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Navarra está formada por 273 municipios, entidades administrativas que puede agrupar una sola localidad o varias; pudiendo hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea, o a una agrupación de los mismos, con una población total de 605876 habitantes.
En Navarra esos 605.876 habitantes, se distribuyen 194.894 habitantes en Pamplona (Capital de Provincia), 354.758 habitantes en poblaciones de más de 1.000 habitantes y 56224 habitantes en poblaciones de menos de 1.000 habitantes.
Teniendo en cuenta que cinco municipios como, Aribe (61 habitantes) Cabredo (104 habitantes), Espronceda (144 habitantes), Lazagurria (200 habitantes), Sansol (119 habitantes), conservan su farmacia abierta anterior a la Ley Foral 12/2000, sin que haya existido una migración hacía zonas más atractivas económicamente, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- En Navarra existe un mínimo de 185 municipios o localidades menores de 1000 habitantes, es decir aproximadamente un 67 % de esas localidades agrupa a núcleos de población inferiores a 1000 habitantes. Este dato supone 56224 personas, es decir un 9´27 % respecto del de la población total considerada.
- De esos 185 núcleos de población 68 tienen oficina de farmacia, lo que supone que actualmente un 37 % (mas de un tercio) de esos núcleos de población tiene farmacia y el resto carece de ella (casi dos tercios). Este dato supone 36088 personas, es decir un 64,18 % respecto de la población rural en municipios inferiores a 1000 habitantes.
También podemos afirmar que un 63 % de los núcleos de menos de 1000 habitantes también carecía de farmacia antes de la Ley Foral 12 /2000.
- En Navarra se han abierto 9 nuevas farmacias en núcleos de población menores de 1000 habitantes al amparo de la Ley Foral 12/2000.
- FARMACIAS ABIERTAS: Areso (288 habitantes), Betelu (345 habitantes), Murieta (320 habitantes); Irurita (828 habitantes, Baztán), Arizkun (397 habitantes, Baztán). Estas nuevas farmacias dan servicio a 2178 habitantes que antes de la ley Foral 12/2000 carecían de farmacia.
Por tanto 5 farmacias dan servicio a 2178 habitantes. Este dato supone un incremento en el servicio farmacéutico de población rural de un 3´87 % en municipios inferiores a 1000 habitantes que carecían de ella.
- FARMACIAS ABIERTAS EN MUNICIPIOS MENORES DE 1000 HABITANTES QUE YA TENÍAN FARMACIA.: Berbinzana (692 habitantes), Santacara (917 habitantes), Urdazubi/Urdax (348 habitantes), Uharte-Arakik (774 habitantes).
Por tanto 8 farmacias (4 de nueva apertura) dan servicio a 2731 habitantes. Este dato supone un incremento en el servicio farmacéutico de población rural de un 4´85 % de los núcleos inferiores a 1000 habitantes que ya poseían farmacia.
Lo que supone un incremento de más de un 8,72 % en la población rural de menos de 1000 habitantes.
- En Navarra se han cerrado 8 farmacias anteriores a la Ley Foral 12/2000, sin embargo se han abierto 9 farmacias de nueva apertura en núcleos con menos de 1000 habitantes.
FARMACIAS CERRADAS: Barillas (193 habitantes), Narbarte (306 habitantes), Eneriz (281 habitantes), Beintza-Labaien (258), Navascues (196 habitantes), Pueyo (317 habitantes), Bearin (203 habitantes), Zubieta (309 habitantes).
Estas farmacias suponían una cobertura para 2063 personas. Este dato supone una disminución del 3´66 % de la población rural en núcleos inferiores a 1000 habitantes.
TRASLADOS: Erice de Iza (51 habitantes) se ha trasladado a Zuasti (217 habitantes), dentro del término municipal de Iza. Galar (121 habitantes) se ha trasladado a Cordovilla (254 habitantes) dentro del término municipal de Galar.
CONCLUSIONES:
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La población que habita núcleos de menos de 1.000 habitantes, supone, respecto del total de la población considerada, un 10 % aproximadamente.
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La población que habita núcleos de más de 1.000 habitantes, supone, respecto del total de la población considerada, un 90 % aproximadamente.
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Del archivo que presentamos, se deduce que ese 10 % de la población que habita núcleos de menos de 1.000 habitantes, viven en un total de 184 municipios, de los 273 que existen en todo el territorio navarro.
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Dicho de otro modo: Que 2/3 de los municipios, albergan al 10 de la población total, en tanto que el 1/3 de los municipios, son habitados por el 90 % de la población total Navarra.
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Como primera conclusión definitiva, hemos de considerar que el cambio legislativo operado por la Ley Foral 12/2000, de entrada, ha supuesto un evidente beneficio para casi el 90% de la población total Navarra, pues ha sido en núcleos de población de más de mil habitantes, dónde se ha dado el mayor incremento de aperturas de nuevas farmacias.
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Conforme a la tabla adjunta, en el año 2.000 existían en todo el territorio navarro, un total de 310 Farmacias abiertas. En 2.007, comprobamos que hay un total de 565. Es decir, un 82 % más de farmacias, tomando las 310 como base 100.
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La reforma implementada en el año 2.000 por la cual, dejó de garantizarse un número máximo de pacientes por farmacia (garantía establecida en único interés de los farmacéuticos establecidos), para pasar a garantizar, un número mínimo de farmacias por unidad sanitaria de territorio, llamadas zonas básicas de salud, (garantía establecida en único interés de la ciudadanía y del libre ejercicio profesional) vemos que supuso una sobresaliente mejora para el 90% de la población, y una modesta mejoría para el 10% restante, hablando en cifras redondas.
- una reforma legal que garantiza un servicio mínimo farmacéutico al ciudadano (el sistema de máximos anterior no lo garantizaba legalmente pues solo se ocupaba de garantizar clientela a las farmacias, no farmacias a los ciudadanos);
- una reforma legal que casi duplica la red de farmacias del total del territorio;
- una reforma legal que estimula la competencia vía servicios (pues el régimen de precios del medicamento permanece inalterado respecto a la legislación anterior, y respecto a la legislación del resto del Reino de España);
- una reforma legal que no altera en nada la eficaz red de distribución del medicamento, tan alabada por los partidarios del anterior sistema de máximos;
- una reforma legal que incrementa hasta casi duplicar las posibilidades de elección por parte del paciente;
- una reforma legal que contribuye al desarrollo rural sostenible al no suponer perjuicio alguno para el medio estrictamente rural;
- una reforma legal que contribuye a una mejor, mayor y más eficiente redistribución de la renta que genera la dispensación de medicamentos;
- una reforma legal que posibilita que la población disponga de casi el doble de farmacéuticos de carrera a su servicio;
- una reforma legal que al incrementar ostensiblemente el número de farmacias, reduce en igual proporción los servicios de guardia que cada farmacéutico tiene que servir individualmente considerado;
- una reforma legal que OBJETIVAMENTE, no supone ningún perjuicio para ningún segmento de la población.
-UNA REFORMA LEGAL QUE FLEXIBILIZA EL MODELO DE PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA, ADAPTÁNDOLO PARA QUE SIN MENOSCABO DE LA SALUD PÚBLCA, ANTES BIEN, INCREMENTANDO TODOS SUS PARÁMETROS EN RELACIÓN CON LA FARMACIA, TENGA UNA MEJOR CABIDA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO puede y debe ser considerada una reforma legal que mejora el servicio en general, se adapta a los requerimientos comunitarios, y que no conlleva perjuicio sanitario real para ningún ciudadano.
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