CASO ANDALUCIA
 
     
   
     
   
 

 

Comparecencia de Plafarma en el Parlamento Andaluz Diario de Sesiones

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Relación de documentos relacionados con PLAFARMA.

 

 

Negociación del Presidente del Colegio de Farmacéuticos y el ex presidente de la Junta de Andalucía en 1991.

 

Páginas 150 y 151 del libro “El Dinero del Poder” escrito por los periodistas Ramón Tijeras y José Díaz Herrera (Historia 16, Madrid, 1991)1, best seller que desentrañó las tramas de corrupción bajo el mandato socialista. donde hace referencia a como el ex presidente de la Junta de Andalucía Rafael Escuredo negocia con el Consejo de Colegios de Farmacéuticos para que eche abajo una propuesta del Gobierno socialista que pretende liberalizar las farmacias.

El ex presidente de la Junta de Andalucía negocia a cara de perro con el ministro de Sanidad, Ernest Lluch, consiguiendo que el Ejecutivo retire el proyecto de ley. A cambio el bufete del ex presidente gana los primeros tres millones de pesetas.

[1] CAS2785 Díaz Herrera J / Tijeras Ramón. El Dinero del Poder José Díaz Herrera / Ramón Tijeras. Editorial Cambio 16 .Primera Edición.1991.

 
   

andalucia

Los farmacéuticos andaluces, como “favor personal” al consejero aplazarían sus cobros a la Junta

ANDALUCIA

REVISTA CUADERNOS DE FARMACIA. CF Nº 55, 27 de Noviembre de 2000

Pág. 5

Ante las acciones de la Administración no hemos hecho absolutamente nada. Por poneros un ejemplo, os contaré algo que paso en Andalucía. El consejero anterior, Arboleya, y el entonces presidente del Colegio Andaluz de Farmacéuticos, Manolo Fuentes, llegaron a una especie de acuerdo que nos costó 27.000 millones de pesetas, bajo la promesa de que iban a hacer una buena ley de Ordenación Farmacéutica en Andalucia....

Libertad para los farmacéuticos

AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO 04/12/2002

Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada

.. no estaría de más que se reflexionara sobre las razones que justifican una restricción tan excepcional de la libertad de elección de profesión y oficio (artículo 35 de la Constitución) que convierten al farmacéutico en el único profesional que no puede ejercer libremente su profesión en España.

... abandone la poca acertada idea de regularla mediante decreto (el artículo 36 de la CE exige una ley, según recuerda la misma STC 83/1984) y después elabore una Ley que no cercene la libertad de muchos farmacéuticos para que algunos de ellos puedan seguir disfrutando de un monopolio.

Farmacias intocables

DIARIO DE SEVILLA 05.04.2009

Lógicamente, mucho más inadvertida ha pasado la comparecencia en la Comisión de Peticiones del Parlamento europeo de la portavoz de Plafarma, la almeriense Norma Pérez Díaz, que solicitó el martes el fin del monopolio en la concesión del servicio farmacéutico en España, el modelo más restrictivo de Europa, según ella, por contravenir la libertad de establecimiento profesional garantizada por el Tratado de constitución de la Comunidad Europea, como por lo demás dictaminó la misma Comisión Europea en 2006

Resulta sorprendente que el Gobierno declare que la esencia de este macro anteproyecto de ley sea la libertad de establecimiento, fomente la competencia entre los profesionales y no toque una coma de la regulación farmacéutica, más allá de diversas disposiciones sobre la publicidad de los medicamentos.

 

     
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA ANULA EL DECRETO DE ORDENACIÓN FARMACÉUTICA
   

 

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA ANULA EL CONCURSO DE 2004. LA JUNTA DE ANDALUCÍA PRESENTÓ SU RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL SUPREMO Y ESTÁ A LA ESPERA DE LA DESICIÓN. Sentencia anulación concurso 2004

CORREOFARMACEUTICO. ENTREVISTA. María Jesús Montero, consejera de Salud de Andalucía, cumple esta semana un año en el cargo. 25/04/2005

Andalucía sigue sin LOF, con un decreto (el 353/2003) de autorización de farmacias paralizado por el Tribunal Supremo y con un concurso de apertura de 182 oficinas suspendido cautelarmente por surgir del mencionado decreto. La Junta de Andalucía ya presentó su recurso de casación ante el Supremo y está a la espera de la decisión. Respecto a la LOF, Montero no concreta fecha, si bien indica que "la intención de la Consejería siempre ha sido elaborar una norma, y nuestro objetivo es que se tramite con la mayor urgencia", afirma

Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica y los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia.- Boletín Oficial Andalucía (BOJA) 6/2004, de 12 de enero de 2004. Anulado por STSJ Andalucía (Gra) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 17 octubre 2005

Comunicado de Manuel Arenas sobre el reciente auto contra el Decreto nº353/2003. Sevilla, 7 de octubre de 2004

Auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada en recurso promovido por un grupo de farmacéuticos de Málaga.

También es suspendida la ejecución de la orden de la Consejería de Salud de 3 de marzo de 2004, por la que se acordaba la convocatoria de un concurso para la provisión de oficinas de farmacia en Andalucía, al basarse exclusivamente en tal Decreto.

... situación creada por este grupo de farmacéuticos anteponiendo sus intereses personales a los de todo un colectivo, truncando las expectativas que numerosos compañeros tenían, e impidiendo que se puedan abrir un número de farmacias en lugares que la sociedad civil está demandando.

OFFARM VOL 23 NÚM 3 MARZO 2004

ANDALUCÍA ERA LA ÚNICA DE LAS DIECISIETE comunidades autónomos que aún no disponía de una normativa específica que regulase el sector de la oficina de farmacia, lo cual había creado una situación de bloqueo dado que al aplicarse exclusivamente la normativa nacional se producían vacíos legales, situaciones de abuso de derecho o incongruencias manifiestas. Desde 1997, la Administración sanitaria andaluza había trabajado en un documento de borrador de ley de ordenación
farmacéutica, que por diversas circunstancias aún no ha sido aprobado. En su lugar, aprueba un reglamento para poner fin a una situación de casi 7 años en los que no se ha favorecido, precisamente, la prestación sanitaria a la población, máxime teniendo en cuenta que Andalucía es la comunidad de mayor población en España, con casi 7 millones y medio de habitantes.

Por ejemplo, cuestiones de vacío legal, como la no existencia de criterios excepcionales de apertura; situaciones de abuso de derecho, como aperturas o traslados próximos a centros de salud, o incongruencias como autorizaciones de nuevas aperturas de oficinas de farmacia por farmacéuticos que superaban los 90 años de edad.

ANULACIÓN DEL BAREMO DEL CONCURSO ANDALUZ POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso que anula baremo concurso andaluz .

ROJ: STS 8936/2007
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 7
Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Nº Recurso: 8761/2004 -- Fecha: 27/12/2007
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planificación farmaceútica en Andalucía. Decreto 353/2003. Derechos fundamentales. Infracción del artículo 14 (principio de igualdad). Vulneración existente. Concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia.Superior valoración de la práctica profesional realizada en oficinas de farmacias, frente a los farmacéuticos que prestaron servicios relacionados con los medicamentos en otros establecimientos o instituciones.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo estudia y resuelve recurso de casación interpuesto por la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (SEFAP) contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 30 de julio de 2004, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella Sociedad contra el Anexo II, «Baremo de méritos», del Decreto 353/03 de 16 de diciembre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por lo que respecta a la valoración del ejercicio profesional en oficina de farmacia frente a otras modalidades profesionales relacionadas con el medicamento.

Declara haber lugar al recurso de casación estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anula el apartado 1 del «Baremo de Méritos» por no ser conforme a Derecho, sin hacer especial imposición de costas.

En el presente concurso mantiene en su baremo de puntuación la primacía de la farmacia de hospital frente a la botica. El baremo otorga la misma puntuación por cada año de ejercicio en hospital que por el realizado en oficina de farmacia (cinco puntos), lo que beneficia a la primera, ya que prima además con tres puntos la especialidad, algo que sólo tienen reconocido los farmacéuticos de hospital.

 

 

 

 

La distribución de las farmacias en Andalucía.

EN ANDALUCÍA EXISTEN AL MENOS 347 NÚCLEOS DE POBLACIÓN  DE MÁS DE 300 HABITANTES QUE CARECEN DE FARMACIA.

 

El mapa farmacéutico de Andalucía elaborado por PLAFARMA,  ha sido elaborado a partir de los datos poblacionales del INE de 2007 y del SICESS o “REGISTRO ANDALUZ DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS” donde se encuentra el compendio de todos los centros sanitarios autorizados de Andalucía. La regulación de este Registro está contenida en el CAPÍTULO III del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. (Archivos 1. ALMERIA, Archivo 2. CÁDIZ, Archivo 3. ALMERÍA, Archivo 4. GRANADA, Archivo 5. HUELVA, Archivo 6. JAEN, Archivo 7. MÁLAGA, Archivo 8. SEVILLA, Archivo 9. Mapa)

 


Mapa de distribución de las farmacias en Almería: Mapa Almería
Mapa de distribución de las farmacias en Cádiz: Mapa Cádiz
Mapa de distribución de las farmacias en Córdoba: Mapa Córdoba
Mapa de distribución de las farmacias en Granada: Mapa Granada
Mapa de distribución de las farmacias en Huelva: Mapa Huelva
Mapa de distribución de las farmacias en Jaén : Mapa Jaén
Mapa de distribución de las farmacias en Málaga: Mapa Málaga
Mapa de distribución de las farmacias en Sevilla: Mapa Sevilla
Mapa resumen de la distribución de las farmacias en Andalucía: Mapa Andalucia

EJEMPLO. LA SITUACIÓN EN CÓRDOBA


 

PLAFARMA denuncia desproporcionalidad.

Plafarma denuncia desproporción en la ubicación de las farmacias

La Plataforma por la Libre Apertura de farmacias denuncia que en Andalucia hay en estos momentos 66 municipios que incumplen la legislación farmacéutica sobre apertura de farmacias

Las conclusiones más importantes que podemos extraer de estos mapas, es la desproporcionalidad existente entre los amplios márgenes de población  que existen en relación al acceso a los medicamentos que tiene lo población. Lógicamente no puede existir la misma calidad de servicio entre unas farmacias y otras.

Ello da lugar a un mapa heterogéneo desde el punto de vista de ubicación de las farmacias. La heterogeneidad es a dos niveles, si tenemos en cuenta que la mayoría de los municipios tienen aldeas o pedanías dependientes y que la mayoría no tienen farmacia.

- El municipio o núcleo de población central, con unos ratios desproporcionados.
- La aldea, pedanía o núcleo de población periférico, que generalmente carece de farmacia. También entran en cómputo a la hora del cálculo de los ratios.

De esta manera:

1º Existe una horquilla muy amplia entre los intervalos de población. Atendiendo a la ley, la instalación de una segunda farmacia correspondería superados los 4800 habitantes. En Andalucía hay muchos municipios (66) que incluso están incumpliendo la legislación: 7 Almería, 6 en Cádiz, 18 en Granada, 7 en Huelva, 3 en Jaén, 9 en Málaga, y 16 en Sevilla.

2º La calidad en el servicio queda en entredicho. En Almería por ej. hay 13 farmacias que dan servicio a 2481 personas, mientras 7 farmacias dan lugar a 43838 personas. En Málaga hay 5 Farmacias para 1042 habitantes y 9 farmacias para 58137 habitantes. En Jaén hay 1 farmacia para 214 habitantes y 3 farmacias para 15595 habitantes.

3º La mayoría de los núcleos tienen farmacia única, lo que da lugar a que no exista competencia, quedando en entredicho la profesionalidad del farmacéutico, y la capacidad de elección del ciudadano.

4º Existe multitud de núcleos de población que carecen de farmacia, (donde la viabilidad económica estaría garantizada). De esta manera existen miles de ciudadanos que no tienen acceso a una farmacia.  


NÚCLEOS DE POBLACIÓN QUE CARECEN DE OFICINA DE FARMACIA

1. Almería:

ALBOX: ALJAMBRA, LOCAIBA, RAMBLA (LA)
ALCONTAR: HIJATE (EL)
ALMERIA: CUEVAS DE LOS MEDINAS, VENTA GASPAR
ANTAS: REAL (EL)
CANTORIA: ALMANZORA
CARBONERAS: LLANO DE DON ANTONIO (EL)
CUEVAS DEL ALMANZORA: GUAZAMARA, LOBOS (LOS), MARTINETE (EL) PORTILLA (LA), REALENGO (EL), VILLARICOS
DALIAS; CELIN
GALLARDOS (LOS): ALFAIX, PERULACA (LA),
HUERCAL DE ALMERIA: CARMEN (EL)
HUERCAL-OVERA: MENAS (LOS), SALTADOR (EL), SAN FRANCISCO,
URCAL
LUCAR: CELA
NIJAR: AGUA AMARGA, ATOCHARES, BARRANQUETE (EL), NEGRAS (LAS)
NIETOS (LOS), POZO DE LOS FRAILES, PUEBLO BLANCO, SALADAR Y LECHE, VISO (EL), PUJAIRE, RUESCAS
ORIA: CERRICOS (LOS), RAMBLA DE ORIA (LA)
PULPI: CONVOY (EL), ESTACION (LA), FUENTE (LA), SAN JUAN DE TERREROS, POZO DE LA HIGUERA,
ROQUETAS DE MAR: SOLANILLO (EL)
TURRE: CORTIJO GRANDE (EL)
VERA: VERA-COSTA
VICAR: BARRIO DE ARCHILLA, CONGO-CANAL,
ZURGENA: ALFOQUIA (LA)
EJIDO (EL): MATAGORDA, PAMPANICO, TARAMBANA
MOJONERA (LA): VENTA DEL VISO

2. Cádiz:

ARCOS DE LA FRONTERA: ABRAJANEJO, BARRANCOS (LOS), DRAGO (EL),
GUIJO (EL), SIERPE (LA), VALLEJAS
BARBATE: ZAHORA
BARRIOS (LOS): GUADACORTE
CONIL DE LA FRONTERA: BARRIO NUEVO, CASA DE POSTAS, FUENTE DEL GALLO,
CHICLANA DE LA FRONTERA: SANCTI PETRI-LA BARROSA
JEREZ DE LA FRONTERA: JOSE ANTONIO, INA (LA), PORTAL (EL), REPASTADEROS (LOS), SAN ISIDRO DEL GUADALETE, TORRE MELGAREJO
JIMENA DE LA FRONTERA: ANGELES (LOS)
MEDINA-SIDONIA: BADALEJOS (LOS), CANALEJA (LA)
PUERTO REAL: MARQUESADO (EL)
ROTA: COSTA BALLENA
SANLUCAR DE BARRAMEDA: MIRAFLORES
SAN ROQUE: TORREGUADIARO
TARIFA: BUJEO (EL)
VEJER DE LA FRONTERA: CAÑAL (EL), MUELA (LA)
SAN JOSE DEL VALLE: ALCORNOCALEJO

3. Córdoba:

ADAMUZ: ALGALLARIN
ALMEDINILLA: FUENTE GRANDE (LA)
ALMODOVAR DEL RIO: LLANOS (LOS), NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
CABRA: BENITA (LA)
CARDEÑA: AZUEL,
CARLOTA (LA): ALGARBES (LOS), CHICA-CARLOTA, FUENCUBIERTA, MONTE ALTO, QUINTANA, RINCONCILLO (EL)
CARPIO (EL): MARUANAS
CASTRO DEL RIO: LLANO DEL ESPINAR
CORDOBA: CASTILLO DE LA ALBAIDA, MEDINA AZAHARA, NUESTRA SEÑORA DE LINARES, QUEMADAS (LAS)
FUENTE OBEJUNA: ARGALLON, CORONADA (LA), PORVENIR DE LA INDUSTRIA
FUENTE PALMERA: PEÑALOSA, SILILLOS, VILLALON, VILLAR
HORNACHUELOS: BEMBEZAR DEL CAUDILLO, CESPEDES
IZNAJAR: CELADA (LA), CORONA ALGAIDA Y GATA, FUENTE DEL CONDE,
LUCENA: ARROYUELOS, CAMPO DE ARAS
MONTILLA: SIERRA (LA) O BUENAVISTA,
OBEJO: CERRO MURIANO
PALMA DEL RIO: ESTACION (LA),
PRIEGO DE CORDOBA: ESPARRAGAL (EL), LAGUNILLAS (LAS), ZAGRILLA
PUENTE GENIL: ARENALES, CORDOBILLA, PALOMAR, RIBERA BAJA, SOTOGORDO
RUTE: LLANOS DE DON JUAN

4. Granada:

ALBOLOTE; CORTIJO DEL AIRE, PARQUE DEL CUBILLAS
ALBUÑOL: CASTILLAS (LOS), POZUELO (EL)
ALGARINEJO: CARRERA DE LA VIÑA (LA), FUENTES DE CESNA, PALANCAR
ALMUÑECAR: RIO SECO, TORRECUEVAS,
ARENAS DEL REY: FORNES, JATAR
ATARFE: CAPARACENA, SIERRA ELVIRA
CACIN: TURRO (EL)
CASTRIL: ALMONTARAS, CEBAS, FATIMA, MARTIN
CORTES DE BAZA: CAMPO CAMARA
GRAENA: BAÑOS (LOS)
CULLAR: MARGEN (EL)
CULLAR VEGA: VENTORRILLO (EL)
CHAUCHINA: ROMILLA,
CHIMENEAS: CASTILLO DE TAJARJA
GRANADA: ALQUERIA DEL FARGUE, BOBADILLA
GUADIX: BACOR-OLIVAR, BELERDA, ESTACION DE GUADIX, HERNAN-VALLE
GUALCHOS: ROMERAL (EL), GUALCHOS
HUESCAR: BARRIO NUEVO
HUETOR-TAJAR: VENTA NUEVA,
ILLORA: BRACANA, ESCOZNAR, OBEILAR
IZNALLOZ: FAUCENA
LACHAR: PEÑUELAS
LECRÍN: BEZNAR, CHITE, MONDUJAR, MURCHAS
LOJA: FUENTE CAMACHO, RIOFRIO, VENTORROS DE BALERMA, VENTORROS DE LA LAGUNA, ESPERANZA (LA)
FABRICA (LA), MANZANIL
VENTA DEL RAYO, BUJEO (EL),
MOCLIN: MOCLIN, OLIVARES, TOZAR,
MONTEFRIO: MILANOS
MORALEDA DE ZAFAYONA: LORETO
MOTRIL: PUNTALON
ORGIVA: TABLONES (LOS)
PELIGROS: MONTELUZ
PINOS-PUENTE: CASANUEVA
PUEBLA DE DON FADRIQUE: ALMACILES,
PULIANAS: PULIANILLAS
PURULLENA: BEJARIN (EL)
SALOBREÑA: CALETA-GUARDIA (LA), LOBRES
SANTA FE: JAU (EL)
ZAFARRAYA: ALMENDRAL (EL)
VALLE (EL): MELEGIS, MAIRENA, PICENA
ALPUJARRA DE LA SIERRA: YEGEN,
GABIAS (LAS): GABIA CHICA
GUAJARES (LOS): GUAJAR ALTO, GUAJAR FONDON
ALCUDIA DE GUADIX: CHARCHES, ESFILIANA
VILLAMENA: CONCHAR
VEGAS DEL GENIL: CASAS BAJAS

5. Huelva:

ALJARAQUE: CORRALES, DEHESA GOLF
AYAMONTE: PLAYA ISLA DE CANELA,
CORTEGANA: SAN TELMO, VALDELAMUSA
JABUGO: REPILADO (EL)
LEPE: ISLANTILLA
MINAS DE RIOTINTO: ALTO DE LA MESA, DEHESA (LA)
PALOS DE LA FRONTERA: RABIDA (LA)
PUEBLA DE GUZMAN: HERRERIAS (LAS)

6. Jaén:

ALCALA LA REAL: CHARILLA, ERMITA NUEVA, PEDRIZA (LA), RIBERA ALTA
ALCAUDETE: NOGUERONES, SABARIEGO
ANDUJAR: LLANOS DEL SOTILLO, MAROTERAS, ROPERA (LA), VILLARES (LOS), HUERTAS Y EXTRAMUROS
BAEZA: PUENTE DEL OBISPO
CAMBIL: ARBUNIEL
CAROLINA (LA): NAVAS DE TOLOSA
CASTILLO DE LOCUBIN: VENTAS DEL CARRIZAL
CAZORLA: MOLAR (EL)
HUELMA: SOLERA
IRUELA (LA): BURUNCHEL
JAEN: GALAPAGAR, INFANTAS (LAS), JABALCUZ, PUENTE DE LA SIERRA, PUENTE JONTOYA, PUENTE NUEVO
LUPION: GUADALIMAR,
MARTOS: CARRASCA (LA)
MONTIZON: VENTA DE LOS SANTOS
POZO ALCON: FONTANAR
PUENTE DE GENAVE: PEÑOLITE
QUESADA: BELERDA
RUS: MARMOL (EL)
TORREBLASCOPEDRO: CAMPILLO DEL RIO
UBEDA: DONADIO, SANTA EULALIA, SOLANA DE TORRALBA
VILCHES: GUADALEN
VILLANUEVA DE LA REINA: QUINTERIA (LA)
BEDMAR y GARCIEZ: GARCIEZ
VILLARGORDO: TORREQUEBRADILLA
SANTIAGO DE LA ESPADA: COTO-RIOS, MATEA (LA), PONTONES

7. Málaga:

ALCAUCIN: PUENTE DE SALIA, VENTA BAJA
ALGARROBO: ALGARROBO-COSTA
ALHAURIN DE LA TORRE: ALQUERIA (LA), FUENSANTA (LA), ROMERAL (EL), SANTA AMALIA, PEÑON-ZAPATA-MOLINA
ALMOGIA: ARROYO DE COCHE, ARROYO DE LOS OLIVOS, BARRANCO DE ZAFRA, BARRANCO DEL SOL, CAMPO DE CAMARA
ALORA: CASABLANQUILLA, MELLIZAS-LOS LLANOS (LAS), SABINAL
ANTEQUERA: BOBADILLA, CARTAOJAL, VILLANUEVA DE CAUCHE
BENAHAVIS: ARTOLA, CORTES
CARTAMA: CASAPALMA, FAHALA, GIBRALGALIA, SEXMO
CASABERMEJA: ARROYO COCHE
CASARES: CASARES COSTA
COLMENAR: SOLANO, ALQUERIA
COMARES: CUEVAS-ROMO (LAS), MASMULLAR
CORTES DE LA FRONTERA: CAÑADA DEL REAL TESORO
ESTEPONA: BAHIA DORADA, BUENAS NOCHES, GASPARA (LA), LLANOS (LOS), PLAYA DEL SOL-VILLACANA, REINOSO, RESINERA-VOLADILLA,
VELERIN (EL)
MIJAS: ENTRERRIOS, OSUNILLAS-PEÑA BLANQUILLA, VALTOCADO-ALQUERIA
MOCLINEJO: VALDES
NERJA: MARO
PIZARRA: ZALEA
SIERRA DE YEGUAS: NAVAHERMOSA
VELEZ-MALAGA: ALMAYATE ALTO, ALMAYATE BAJO, CAJIZ, LAGOS, TRAPICHE
VILLANUEVA DE ALGAIDAS: ATALAYA (LA), PARRILLA-ZAMARRA

8. Sevilla:

ALCALA DE GUADAIRA: ACEBUCHAL (EL)
ALCALA DEL RIO: SAN IGNACIO DEL VIAR
ALGABA (LA): ARAL (EL)
BADOLATOSA: CORCOYA
CABEZAS DE SAN JUAN (LAS): MARISMILLAS
CARMONA: GUADAJOZ
CASARICHE: RIGUELO (EL)
CORIA DEL RIO: CARCHENA, VEGA (LA)
ECIJA: CERRO PEREA, ISLA REDONDA, LA ACEÑUELA
GELVES: PARCELAS DE PORSIVER
GUILLENA: PAJANOSAS (LAS), TORRE DE LA REINA
LORA DEL RIO: PRIORATO (EL), SETEFILLA
MADROÑO (EL): MADROÑO (EL)
MAIRENA DEL ALCOR: CLAVINQUE
MARINALEDA: MATARREDONDA
OSUNA: PUERTO DE LA ENCINA
PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS): CHAPATALES (LOS), MARIBAÑEZ, TROBAL (EL)
PEÑAFLOR: VEGAS DE ALMENARA
RINCONADA (LA): JARILLA (LA), TARAZONA
SANLUCAR LA MAYOR: ESTACION DE BENACAZON, TABLANTE, VILLARAN
UTRERA: GUADALEMA DE LOS QUINTERO, PALMAR DE TROYA (EL), PINZON, TRAJANO
VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS: VILLANUEVA DEL RIO


 

PLAFARMA, ha denunciando la Ley de Farmacia de Andalucía, en relación al reto que hace al Dictamen motivado, a las oportunidades de promoción profesional de los farmacéuticos rurales, que dará lugar al cierre de farmacias rurales y su conversión en botiquines y a la judicialización que arrastramos desde 1996. Archivo 10. Circular

Plafarma denuncia que los Colegios están en contra de la apertura de farmacias en núcleos rurales.

Esa situación ocurre en todas las CCAA españolas.

Por tanto son los Colegios de Farmacéuticos apoyados  con el Gobierno, los que no tienen ningún interés en abrir farmacias en zonas rurales y menos atractivas económicamente. Sin embargo la idea que propugnan para la defensa del modelo es la contraria. Para ello ponen la excusa que un bajo ratio de habitantes por farmacia, puede influir en la calidad del servicio, en contra de la opinión de los farmacéuticos sin farmacia y de los consumidores. Están utilizando los mismos argumentos según su conveniencia. Archivo 11. Demanda zonas rurales. Archivo 12. Almería.

“Tanto en el caso andaluz como en el extremeño se refleja una premisa que ya salió a debate con la anterior Ley Navarra: la escasa rentabilidad que supone para la farmacia contar con una ratio de población baja, algo que puede influir en la calidad del servicio”.

Desde PLAFARMA, denunciamos que no debe ser la Administración ni los Colegios de Farmacéuticos los que deben decidir la instalación de una farmacia atendiendo a su viabilidad económica, de hecho en la defensa del modelo aseguran que incluso hay farmacias en pueblos menores a cien habitantes.

Denuncia a la planificación en función de zonas farmacéuticas.  No plantea las necesidades de farmacia de cada núcleo de población,

En relación a la planificación, no solo denunciamos los enormes ratios de población  que acceden a una farmacia, que en absoluto están justificados en defensa de la salud pública, sino también al igual que lo hemos hecho en otras comunidades autónomas, en relación a las zonas farmacéuticas.

El mapa farmacéutico sobre el que se fijan las nuevas farmacias se hace en relación a las Unidades Territoriales Farmacéuticas (UTF). Una Unidad Territorial Farmacéutica, es la  demarcación geográfica de planificación de los recursos farmacéuticos y está formada por varios municipios, por tanto no plantea las necesidades de farmacia de cada núcleo de población, sino que los ratios se establecen en función de varios municipios. Archivo 13. UTF

Con objeto de realizar la configuración de las unidades territoriales farmacéuticas se ha tenido en cuenta la Orden de 7 de junio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Andalucía, en el que se establece la delimitación territorial para la prestación de servicios de atención primaria mediante la fijación de las distintas zonas básicas de salud y los municipios que las conforman. 

Por tanto la planificación farmacéutica, está basada en la planificación médica, algo para lo que no fue diseñada.

Denuncia al impedimento de apertura en zonas rurales.

Según la sección 4ª de la Ley, en relación a la planificación de las oficinas de farmacia, apreciamos que, si atendemos al apartado d) Núcleos poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes, vemos la discriminación que se produce en las zonas rurales, no dejando ni siquiera a iniciativa privada la libertad de apertura de una farmacia. Archivo 14. Ley

 


PLANIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.

Artículo 28. Unidad territorial farmacéutica.


1. El instrumento básico para la planificación territorial de las oficinas de farmacia será la unidad territorial farmacéutica. Su delimitación se realizará teniendo en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, y atendiendo a criterios territoriales y a factores geográficos, socioeconómicos y sanitarios, con el objetivo de garantizar unas adecuadas condiciones de accesibilidad en la asistencia farmacéutica para la ciudadanía.
2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, se establecerán las unidades territoriales farmacéuticas, para cuya configuración se tomarán como referencia las zonas básicas de salud determinadas en el Mapa de Atención Primaria de Andalucía.


Artículo 29. Criterios de planificación en relación con los módulos de población.
1. El módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia será de 2.800 habitantes por establecimiento. En todo caso, en cualquier unidad territorial farmacéutica, municipio, entidad local autónoma (en adelante ELA), entidad de ámbito territorial inferior al municipio (en adelante EATIM) o núcleo, una vez superadas estas proporciones, podrá autorizarse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a dos mil habitantes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a fin de garantizar la distribución uniforme y accesibilidad de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la existencia de, al menos, una oficina de farmacia en cada una de las siguientes zonas:

  • Unidad territorial farmacéutica.
  • Municipio.
  • ELA o EATIM.
  • Núcleos poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes.
  • En aeropuertos y otros centros de tráfico de viajeros o mercancías donde por necesidades de la propia actividad se obligue a enlaces o pernoctas.
  • En aquellas unidades territoriales farmacéuticas en las que no esté garantizado el acceso a los medicamentos y productos sanitarios de tenencia mínima obligatoria.

3. Si no se cubriesen las previsiones derivadas de la aplicación de los criterios establecidos tanto del módulo general como de la aplicación de los criterios que se contemplan en el apartado 2 anterior, por la existencia de excepcionales circunstancias que impidieran la accesibilidad o la distribución uniforme de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de una nueva oficina de farmacia.
4. Por Orden de la Consejería competente en materia de salud, se podrán definir zonas especiales en las que en función de incrementos estacionales de población, por circunstancias ajenas a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la presente Ley, sea necesario establecer elementos correctores a lo establecido con anterioridad en este artículo.


Artículo 30. Criterios de planificación en relación con los módulos de distancias.


1. La distancia mínima entre oficinas de farmacia será de doscientos cincuenta metros.
Para las nuevas oficinas de farmacia que se autoricen en el supuesto previsto en la letra d del apartado 2 del artículo anterior, esta distancia mínima será de quinientos metros de la oficina de farmacia más cercana a dichos núcleos. Para las sucesivas oficinas de farmacia que pudieran autorizarse en cada uno de estos, la distancia mínima entre las oficinas de farmacia será de doscientos cincuenta metros.
2. La distancia mínima entre oficinas de farmacia y cualquier centro asistencial del Sistema Sanitario Público será de doscientos metros, con independencia de la unidad territorial farmacéutica, municipio o núcleo al que pertenezcan. En el caso de municipio, ELA, EATIM y núcleo de farmacia única, la distancia mínima a cualquier centro sanitario del sistema sanitario público será de cien metros, salvo que esta distancia suponga en la práctica la imposibilidad de instalación de la oficina de farmacia, en cuyo caso no será exigible este requisito.
3. Reglamentariamente, se determinarán el procedimiento, las condiciones y los criterios que habrán de aplicarse en la medición de las distancias establecidas en este artículo.


Denuncia de los calendarios de los concursos de adjudicación de nuevas farmacias.

Si todos los trámites siguen su tiempo previsto un concurso tarda en resolverse un mínimo de diez años.


Cronología.

El día 4 de diciembre se aprobó la Ley de Farmacia andaluza, y fue publicada en el BOJA el 28 de diciembre de 2007. No se trata de algo innovador, ya que todas las comunidades autónomas cuentan con su normativa relativa a la planificación farmacéutica. Andalucía es la comunidad más poblada de España, con más de siete millones y medio de habitantes, durante las tres últimas legislaturas ha intentando aprobar su ley. El periplo comenzó en 1996 para dar cumplimiento al programa electoral del partido gobernante. Se elaboró un borrador que quedó olvidado en el cajón al no superar los tiempos parlamentarios para su aprobación.

En 2000 se retomó el tema y de nuevo el tiempo ganó la batalla a la aprobación de la ley. Se buscó una solución alternativa: la aprobación de un reglamento pocos meses antes de terminar la legislatura. Duró lo que un caramelo a la puerta de un colegio, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo anuló. El motivo ya había sido señalado por una sentencia del Tribunal Constitucional en 1984, algo que ya sabía nuestros gobernantes y también los Colegios de Farmacéuticos. Decía el Alto Tribunal que la planificación farmacéutica debía regularse mediante normas con rango de ley, puesto que debe establecer un sistema de prestación farmacéutica para todos los ciudadanos.  

A fechas de hoy aún no hay una ley definitiva, pues se encuentra recurrida con fecha 11 de enero de 2008 en el Tribunal Supremo. El fin es la judicialización y evitar la apertura de nuevas farmacias por parte de los farmacéuticos. En dicho recurso además se solicita, asimismo, la suspensión cautelar de los artículos recurridos hasta el fallo, lo que implica la paralización de un proceso abierto en 2004 en el que se ofertaban 182 oficinas de farmacia. Notas sobre la inconstitucionalidad

Los calendarios para un concurso de farmacias se hacen de la siguiente manera:

Lo primero que tiene que hacer la Consejería de cualquier Comunidad es publicar en el Boletín Oficial las Unidades Territoriales Farmacéuticas (UTF), es decir, fijar el Mapa Farmacéutico.

Después tendrán que establecerse los baremos sobre los que se adjudicarán las oficinas sacadas a concurso. Este aspecto tiene un largo periodo para “consensuarlo” y que tendrá en cuenta los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional.

Por último, se celebrará el concurso fijando el número de oficinas disponibles y los sitios donde se abrirán en función del mapa farmacéutico publicado en primer lugar.

Después, habrá que atender a las alegaciones e impugnaciones que caben al proceso, por lo que no estarán las adjudicaciones resueltas en varios años.

Una ley retrasada desde 1998

Según el Colegio de Farmacéuticos de Valencia, el calendario de la negociación fue el que se adjunta. Archivo 15. Calendario.

Según el Colegio de Farmacéuticos de Granada, el calendario de la negociación es el que se adjunta. Archivo 16. Calendario COF Granada

Denuncia de intereses políticos creados.

La ley fue recurrida por los mismos ponentes que la promulgaron. En este caso el Partido Popular decidió enviar a un representante del más alto nivel, el ponente de la Ley en el Parlamento, el farmacéutico sevillano José Guillermo García Trenado (con oficina de farmacia). Por tanto juez y parte.

Plafarma denuncia la connivencia entre la Junta de Andalucia y los Colegios de Farmacéuticos. Archivo 17. Connivencia

MANUEL ARENAS: “REZAREMOS PARA QUE CHAVES NO ADELANTE Y SE APRUEBE LA LEY DE FARMACIA. “LA CONSEJERA MONTERO SE HA PORTADO BIEN. ELLA HA CEDIDO EN ALGUNAS COSAS Y NOSOTROS EN OTRAS”. Archivo 17. Pacto de vergüenza.

 

 

Denuncia de cierre de farmacias en favor de intereses económicos de farmacéuticos establecidos

Al igual que en otras comunidades autónomas se han cerrado farmacias rurales por recursos interpuestos por otros farmacéuticos con la finalidad de evitar la competencia. En todas hubo protesta de los vecinos. Archivo 18. Cierres.

 

  • Cierre de una farmacia en Campillos (Málaga) que llevaba abierta un año y medio.
  • Cierre de una farmacia en Arroyo Frío, La Iruela (Jaén). La farmacia ha estado abierta dos años y tres meses.
  • Cierre de una farmacia en Santa Teresa y Cuatro Caminos, dos barriadas periféricas de Lucena (Córdoba).

También ha existido cierre en zonas urbanas, como el cierre de la farmacia Ciudad Expo, en Mairena del Aljarafe recurrida en 1992 por Julia P. O., esposa de Eduardo Rejón, ex consejero de Salud de la Junta de Andalucía. Por tanto el ex consejero de salud ha sido juez y parte.

Solo en el periodo 2004-2005 se cerraron en España 109 farmacias, según el “Estudio económico y sociológico de la Oficina de Farmacia en Andalucía”, publicado en Abril de 2008. (Archivo 19. Ceofa) Claramente vemos que no se trata de un estudio imparcial. En todos los estudios referidos a la distribución geodemográfica de las farmacias encargados por los Colegios de Farmacéuticos, se hace referencia al concepto de municipio sin tener en cuenta los núcleos de población o unidades poblacionales. Atendiendo a los datos de la pág. 7, dice:

Los datos entre 2004 y 2006 muestran que ha habido un incremento general de las oficinas de farmacias en España y, concretamente en Andalucía, durante los últimos años. Sin embargo en 2005 esta tendencia no se cumple, dándose una disminución en el número de farmacias: 109 en España, de las cuales 2 en Andalucía.

Los consumidores demandan más farmacias.

En Almería en 6 años, se han abierto 6 farmacias. Archivo 20

 

 

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