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Según el TDC, el exceso de regulación y su aplicación es lo que restringe la competencia PDF Imprimir E-mail

 


 

RESOLUCIÓN (Expte. r 71/94, Instalación de Farmacias)  


 

La compleja regulación de las oficinas de farmacia da lugar a frecuentes discusiones entre los farmacéuticos. Unos, los propietarios activos de las oficinas de farmacia, defendiendo el ejercicio de la profesión según las condiciones derivadas de la regulación. Otros, los que desean una oficina de farmacia, analizando los límites de la regulación con el fin de formar parte del primer grupo. El presente expediente, sin embargo, se plantea de una forma singular: se denuncia un presunto acuerdo, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, consistente en impugnar la concesión de una oficina de farmacia mediante reclamaciones y recursos administrativos y contenciosos.

Sin embargo, el fondo de la cuestión -no planteado en el presente expediente- es distinto. Es justamente el exceso de regulación y su aplicación lo que restringe la competencia. Y son los Colegios Oficiales de Farmacéuticos los encargados de aplicar dicha regulación. Las distancias mínimas, el número de habitantes, y otras condiciones de acceso a la profesión, entre otros factores, constituyen barreras de entrada restrictivas de la competencia. Si a ello se une el precio fijo y fijado, la prohibición de descuentos o de venta a domicilio, las ventas exclusivas, entre otras conductas, no cabe ninguna duda de que nos encontramos ante un sector caracterizado por sus fuertes limitaciones a la competencia. Por dicha razón, el acceso a la profesión da lugar a rentas de situación.

 

La denunciante ha superado tales barreras de una forma que no satisface a las denunciadas. Y éstas, al amparo de la regulación del sector, ejerciendo un derecho amparado legalmente, intentan impedir la apertura de la oficina de farmacia de la denunciante. No hay duda, pues, de que nos encontramos ante una conducta cuyo resultado final es la restricción de la competencia. Sin embargo, dicha conducta se apoya en el ordenamiento legal vigente. No puede ser calificada, por lo tanto, como una conducta prohibida aunque restrinja la competencia.

 

Examinado el expediente, y sobre la base del mismo, el Tribunal ha entendido que el ejercicio por los ciudadanos de las acciones correspondientes para reclamar en vía administrativa o ante los Tribunales de justicia a quienes en virtud del art. 106 de la Constitución Española corresponda el control de la legalidad de los actos de la Administración, en ningún caso, puede estimarse como una conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia. En consecuencia, el Tribunal no ha encontrado razón alguna para estimar el recurso contra el Acuerdo del Servicio, con independencia de otras cuestiones que eventualmente pudieran resolverse en otras instancias.

 
 

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