|
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPENTECIA

Informe del Tribunal de Defensa de la Compentecia (1995)
El Tribunal de Defensa de la Competencia en el capítulo V de su informe, balance y propuestas de 1995 sobre las oficinas de farmacia propuso un amplio conjunto de medidas y modificaciones normativas para la reordenación del sector en aras a hacerlo competitivo: “La regulación actual, por las Administraciones central y autonómica y por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, se ha traducido en restricciones de la competencia significativas con efectos negativos sobre los precios y sobre las condiciones de distribución de los medicamentos y sobre el empleo de los licenciados en farmacia. Un análisis de la regulación y de las posibilidades de regulación revela que es posible combinar eficientemente la defensa de los intereses generales y de la salud con una mayor libertad de empresa que redunde en beneficio de los consumidores si el mercado funciona con mayores dosis de competencia”. A tal fin el Tribunal propone un listado de medidas y modificaciones legislativas que corresponden al Gobierno del Estado o a las Cortes Generales por medio de acuerdos del Consejo de Ministros, órdenes ministeriales, reales decretos o leyes. Entre ellas y por lo que se refiere a la ordenación y planificación farmacéutica se han de recordar las siguientes:
“1. Recomendar a las Comunidades Autónomas que no establezcan nuevas limitaciones legales o reglamentarias a la apertura de oficinas de farmacia ni deleguen nuevas facultades restrictivas de la competencia en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Acuerdo del Consejo de Ministros).
4. Supresión de los obstáculos que impiden la apertura de oficinas de farmacia en aquellos lugares en los que el tránsito de ciudadanos es relevante (aeropuertos, estaciones, centros comerciales, por ejemplo). (Ley o Real Decreto).
5. Supresión inmediata de las referencias a los accidentes naturales o artificiales o a la existencia de zonas no urbanizadas como requisito necesario para obtener la correspondiente autorización de instalación de una nueva oficina de farmacia (Ley o Real Decreto).
6. Modificación de la Ley del Medicamento con el fin de determinar que la planificación general de las oficinas de farmacia en orden a garantizar la adecuada asistencia farmacéutica sea una Ley de mínimos y no de máximos como establece, por ejemplo, el articulo 3.1 del Real Decreto 909/1978. (Modificación de la Ley del Medicamento).
9. Liberalizar los horarios de apertura y cierre de las oficinas de farmacia y regular, sólo cuando el mercado no garantice el servicio, los turnos mínimos de guardia y máximos de vacaciones. (Real Decreto)
10. Supresión, en el plazo máximo de cinco años, de las referencias a las distancias mínimas y de las referencias al número de habitantes como condición necesaria para la apertura de una oficina de farmacia. (Modificación de la Ley del Medicamento).”
Tales medidas y modificaciones hay que entenderlas hoy referidas a la Ley 16/1997, de 25 de abril, en cuanto regula con carácter básico la ordenación farmacéutica y ha mantenido el sistema tradicional en el Derecho español de la planificación y ordenación basadas en los módulos de población, las distancias entre establecimientos y la autorización administrativa de la actividad de titularidad privada transmisible. Pone en la competencia de las Comunidades Autónomas el establecimiento de criterios específicos para la ordenación en las unidades básicas de atención primaria en función de la densidad demográfica, las características geográficas y la dispersión poblacional por medio de la cuantificación y cómputo de los módulos básicos de población y distancia entre oficinas de farmacia fijados en la Ley. Esta Ley no ha supuesto la liberalización del sector demandada desde el Tribunal de Defensa de la Competencia, sino que parte de la limitación que supone la fijación de un módulo de población y una distancia mínimos para autorizar la apertura, lo que conduce a una planificación de máximo número de oficinas de farmacia susceptibles de ser instaladas y autorizadas.
Las medidas y modificaciones propuestas por el Tribunal de Defensa de la Competencia son “de lege ferenda” y, como el mismo Tribunal reconoce, exigen modificaciones del grupo normativo correspondiente. BOLETIN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA V Legislatura Pamplona, 10 de mayo de 2000 NUM. 39
LA PLANIFICACION FARMACEUTICA
AMADEO PETITBÓ JUAN Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia
Estancos y farmacias
PEDRO SCHWARTZ
2009
Guía para la elaboración de memorias de competencia de los proyectos normativos
Su objetivo es servir de punto de referencia a todos aquellos profesionales de las Administraciones Públicas que deben elaborar las normas, para que tengan en cuenta,desde el primer momento del diseño del proyecto, su posible incidencia sobre la compe-tencia y eviten, en la medida de lo posible, que éste tenga efectos negativos sobre la competencia o que éstos sean mayores de lo necesario.
Ejemplo: Apertura de oficinas de farmacia. Por una parte, existe un requisito de titulación, puesto que únicamente los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia. En ocasiones también se incluye entre los requisitos para la apertura de una oficina de farmacia la acreditación de experiencia previa en el territorio de que se trate.
Por otra parte, el número de oficinas de farmacia está limitado en función de la población y la distancia entre farmacias.
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2631 46 DEL 18 AL 24 DE OCTUBRE DE 1999
(Expte. 435/98. Farmacéuticos de Sabadell). Pág.5
PAPILLAS Y TARRITOS NESTLE
Expte. 472/99, Colegio Farmacéuticos Valencia |