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El argumento más fuerte alegado por las partes que apoyan el actual modelo se refiere a la necesidad de garantizar una distribución geográfica amplia y equilibrada de las oficinas de farmacia.
¿ Como garantiza esa distribución amplia y generalizada el actual modelo?
EN CONTRA DE LA APERTURA DE FARMACIAS RURALES
El Colegio de Farmacéuticos, contrario a abrir farmacias en pequeños anejos 
GRANADA HOY
jueves, 27 de abril de 2006
No obstante, Fuentes considera que "poner una oficina de farmacia en pueblos con pocos habitantes no conduce a un buen servicio al ciudadano".
Según el anteproyecto, el mínimo de población para abrir una farmacia es de 1.000 habitantes mientras que la norma estatal lo fijaba en 2.800. "La norma incluye excepciones que son las que nos preocupan porque poner oficinas en anejos no conduce a nada",
El cambio de ley no garantizará una farmacia a los 28 municipios que carecen de ella 
NOTICIAS DE GUIPUZKOA
23/11/2008
De los 88 municipios guipuzcoanos, 60 cuentan con una o más farmacias. El resto son, en su mayoría, localidades de menos incluso de 400 habitantes
Euskadi cuenta en la actualidad con una farmacia por cada 2.615 habitantes 
EL PAÍS
Vitoria - 17/07/2006
RUEDAS FARMACÉUTICAS

Ardid legal urdido por un grupo de boticarios para impedir la competencia 
Brea, Ferreruela de Tabara, Llarvosí, Castiliscar, Olite...

DEFENSOR DEL PUEBLO
"En este sentido, parece oportuno traer a colación una queja formulada por los alcaldes de siete municipios de la provincia de Lérida, que referían que, estando en trámite el expediente de apertura de una oficina de farmacia en la localidad de Llarvosí, diferentes farmacéuticos, titulares de oficinas de farmacia próximas, han formulado solicitudes para incorporarse al procedimiento como interesados, si bien una vez que les ha sido adjudicada la oficina objeto de concurso, han ido sucesivamente renunciando a ella, circunstancia que está dilatando el procedimiento incoado, con la consiguiente repercusión negativa para la población, dada la carencia del servicio farmacéutico en dicha localidad"
Recomendación 29/1990, formulada con ocasión del Informe a las Cortes Generales correspondiente a 1990, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, en lo que se refiere a la apertura de nuevas oficinas de farmacia. 
(BOCG. Congreso. IV Legislatura. Serie E. Núm. 146, págs. 142/143).
Durante el año 1990, las quejas formuladas han seguido haciendo hincapié en las restricciones legales existentes para el establecimiento de nuevas oficinas de farmacia (queja 9018704, entre otras).
En este sentido, parece oportuno traer a colación una queja formulada por los alcaldes de siete municipios de la provincia de Lérida, que referían que, estando en trámite el expediente de apertura de una oficina de farmacia en la localidad de Llavorsí, diferentes farmacéuticos, titulares de oficinas de farmacia próximas, han formulado solicitudes para incorporarse al procedimiento como interesados, si bien una vez que les ha sido adjudicada la oficina objeto de concurso, han ido sucesivamente renunciando a ella, circunstancia que está dilatando el procedimiento incoado, con la consiguiente repercusión negativa para la población, dada la carencia del servicio de farmacia en dicha localidad.
Independientemente de lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 21 de noviembre de 1979, que desarrolla el Real Decreto 909/1978, por el que se regula el establecimiento, transmisión e integración de las oficinas de farmacia, se dió traslado de la situación planteada al Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, resaltando el interés público y el carácter esencial del servicio farmacéutico, para garantizar el acceso de la población afectada al servicio de farmacia, en tanto concluía la tramitación del expediente.
En el informe emitido por dicho Departamento, se señala el estado de tramitación del expediente de apertura de la oficina de farmacia, indicándose, además, que se está elaborando un borrador de anteproyecto de ley de ordenación farmacéutica, en el que se tiene en cuenta, al fijar las bases del procedimiento, la cuestión suscitada por el Defensor del Pueblo (queja 8906074).
Por otra parte, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, señala los criterios con arreglo a los que las administraciones sanitarias con competencia en la materia deben realizar la ordenación de las oficinas de farmacia, estableciendo un nuevo marco jurídico que ha de posibilitar la solución de este problema, si bien es preciso esperar al correspondiente desarrollo reglamentario.
Este desarrollo reglamentario habría de tener el contenido necesario para eliminar las citadas restricciones, en la línea de los principios «pro apertura» y «pro libertate», en los que se basa la abundante y uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia. De este modo, habrían de superarse los obstáculos actualmente existentes para la apertura de nuevas oficinas de farmacia, derivados básicamente de la interpretación restrictiva que, respecto de la normativa aplicable, efectúan usualmente el Consejo General y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a los que se ha delegado la resolución de los expedientes de apertura, evitándose, de otro lado, la excesiva litigiosidad existente sobre este aspecto.
En definitiva, el desarrollo de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, habría de responder al reparto equilibrado de los establecimientos farmacéuticos en función de las necesidades de los usuarios, conforme exige el interés general, y sin que pueda prevalecer el interés particular que podría representar la oposición de los farmacéuticos ya establecidos a la apertura de nuevas oficinas de farmacia
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