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OPINIÓN DEL LECTOR
Gracias por dejarnos sin farmacia 
José Antonio Pareja - Les Fonts de Sant Quirze del Vallès - 07/09/2002
Quiero agradecer desde aquí en mi nombre y en el de los vecinos de Les Fonts, al Departamento de Sanidad de la Generalitat y al Tribunal Supremo la dedicación y el dinero invertido (público, por supuesto) en el noble empeño de dejar sin farmacia a los más de 2.000 vecinos de nuestra población. Gracias a su buen criterio, a su amplitud de miras y a su incuestionada honradez, a partir de ahora nuestra salud mejorará considerablemente. Primero, porque alejan de nosotros la tentación de la sobremedicación, un mal que afecta a muchos españoles; segundo, porque, teniendo en cuenta que la población más cercana con farmacia está a dos kilómetros de distancia. A fuerza de ir a por analgésicos, antibióticos y otros caprichos de esos que se les ocurren a los enfermos, vamos a estar en una forma física envidiable. Y tercero, porque la solidaridad vecinal se va a acrecentar, ya que a los que no puedan andar o no estén en condiciones de utilizar transportes públicos -ya saben, gente como ancianos, inválidos, enfermos crónicos, etcétera- no les va a quedar más remedio que contar con la buena voluntad de sus vecinos.
Espero que ambos organismos continúen velando con igual buena sensatez por nosotros, a ver si consiguen liberarnos de otros males de la vida moderna que nos aquejan, como el comodón y completamente innecesario servicio de agua potable en los hogares.-
ROJ: STS 6547/2002
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 4
Ponente: RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Nº Recurso: 9374/1997 -- Fecha: 07/10/2002
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carencia de objeto: resolver sobre ejecución de una sentencia que ya ha sido casada.
ROJ: STS 3224/2002
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 4
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Nº Recurso: 1638/1997 -- Fecha: 07/05/2002
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apertura de oficina de farmacia.Los principios de flexibilidad, pro libertate y pro apertura, han permitido considerar equitativamente el cómputo de la población flotante, siempre que se acredite que pernocta en el lugar designado como núcleo, acudiendo a criterios supletorios para determinar con una cierta garantía de exactitud el volumen real de la misma: criterios expresados a través del número de contadores de suministro de fluidos, informes de ocupación hotelera, número de viviendas construidas y adjudicadas, y otros similares. Cuando se trata de contadores eléctricos, la jurisprudencia admite que se verifique un cálculo de la población de hecho, teniendo en cuenta el conjunto de la prueba, que consiste en aplicar el índice de 4 habitantes por contador, seguido de una disminución del treinta por ciento por instalaciones industriales.
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