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Artículo de Agustín López Santiago: Apertura de oficinas de farmacia. Análisis de situación |
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Aperturas de oficinas de farmacia. Análisis de situación 
LÓPEZ-SANTIAGO, AGUSTÍN
Publicado en Farmacia Profesional. 2001;15:28-39. - vol.15 núm 09
Resumen
En este artículo el autor analiza el entramado jurídico, político y burocrático en el que se enmarca el régimen de aperturas de oficinas de farmacia en las diferentes comunidades autónomas españolas y los obstáculos a los que se enfrenta el farmacéutico solicitante, en función de la ubicación del establecimiento en cuestión.
En siglos anteriores se sometió a controles la actividad farmacéutica pero nunca, hasta 1941, se limitó el número de oficinas de farmacia de la forma actual. Esta intervención y vigilancia tendente a garantizar el bien de la salud y a evitar abusos era plenamente compatible con la libertad de establecimiento.
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En España se han anulado todos los concursos de nuevas oficinas de farmacia porque las leyes de ordenación farmacéutica son incoherentes, injustas y solo protegen a los farmacéuticos instalados en contra de los consumidores |
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Los criterios utilizados en los procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas son utilizados para impedir el acceso a nuevas farmacias, utilizando un derecho a litigar anticompetitivo que solo favorece a los farmacéuticos instalados.
TODOS LOS CONCURSOS DE FARMACIAS HAN SIDO ANULADOS
¿Por qué el modelo es incoherente? El fin del actual modelo es que las zonas rurales no se vean abocadas a quedarse sin servicios, y es justo lo que termina sucediendo con el actual sistema de planificación
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La Ley de Ordenación Farmacéutica de Aragón es declarada nula por inconstitucional, por limitar la edad para concursar, un baremo apto para los que van a jubilarse y quieren dejársela a su hijo o venderla |
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Noticias agencias
Declaran inconstitucional limitar la edad para pedir licencia de farmacia
07-07-2011 / 19:50 h
Aunque este artículo fue modificado en 2010 con el fin de suprimir el límite de edad como condicionamiento para solicitar autorizaciones de nuevas farmacias, el Constitucional entiende que la cuestión "pervive", ya que su derogación no supone una declaración de nulidad definitiva.
El texto legal de 1999 fue recurrido en primera instancia por un grupo de farmacéuticos afectados ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestimó el recurso de los demandantes.
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El Tribunal Constitucional considera inconstitucional la ley gallega de farmacias, por vulnerar el art. 14 de la Constitución. Dicha medida aumentará la especulación tanto en traspasos de compra-venta como en donaciones |
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* SOCIEDAD
El TC considera inconstitucional una ley gallega sobre farmacias
XORNAL.COM
05/07/2011 - 00:45 h.
El Tribunal Constitucional estimó un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Fiscalía General del Estado sobre la Ley del Parlamento Gallego 5/1999 sobre ordenación farmacéutica que impide “solicitar la adjudicación de una oficina de farmacia a los farmacéuticos que hayan cumplido sesenta y cinco al inicio del procedimiento”. La norma, que fue recurrida en 2005, pasó por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, quien consideró oportuno remitirla al TC al entender que vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española de igualdad ante la ley. Según la Fiscalía la discriminación por edad no está contemplada en ese ámbito, mientras que el Gobierno gallego apela al interés general para condicionar por edad la colocación de nuevas farmacias.
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Juristas estiman que si la sentencia del TC declara nulo parte de un artículo de la Ley regional, por ser contrario al artículo 14 de la Constitución, también es nulo el decreto que abre el baremo de méritos y, en consecuencia, las farmacias que abrieron |
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TOLEDO / SANIDAD
Un fallo del TC obligará a revisar la Ley de Farmacia de Bono de 1996
MARÍA JOSÉ MUÑOZ / TOLEDO
Día 30/06/2011
Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 11 de junio pasado ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) regional respecto al artículo 22.6 de la Ley de Ordenación del Servicio Farmacéutico en Castilla-La Mancha del año 1996. En consecuencia, el TC declara inconstitucional y ve discriminatorio impedir el acceso a una nueva farmacia en los concursos a los farmacéuticos mayores de 65 años, lo que obligará a revisar la ley regional.
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