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El Tribunal Supremo avala la apertura de seis oficinas de farmacia en la Costa da Morte
Resolvió el recurso presentado contra el decreto de la Xunta del 2002
La Voz
4/5/2010
El proceso judicial iniciado por más de medio centenar de personas contra el decreto de apertura de nuevas oficinas de farmacia en zonas semiurbanas y rurales aprobado por la Xunta en el 2002 acaba de tocar a su fin con una sentencia del Tribunal Supremo que avala la legalidad del proceso y ratifica lo dispuesto con anterioridad por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La nueva decisión, adoptada a mediados del mes pasado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, respalda la creación de una treintena de farmacias, de las que seis se ubican en la Costa da Morte: Cabana, Coristanco, Malpica, Ponteceso, Vimianzo y Zas. Además, el concurso incluyó otra oficina en la localidad de Tordoia.
Una de las alegaciones de los autores del recurso de casación se refería al hecho de que el decreto autonómico recogía que desde su entrada en vigor no serían admitidas solicitudes de traslado de las farmacias ya existentes dentro del ámbito de apertura de una nueva oficina.
Según los demandantes, esta disposición viola la «libertad de empresa», pero el Supremo da por válido el argumento del TSXG de que «si alguna profesión no puede invocarla es, precisamente, la de los farmacéuticos con farmacia abierta al público, dado el rígido control legal sobre la apertura de nuevas oficinas, por lo que esa libertad solo puede ser entendida en los términos en que está regulada legalmente, y desde luego no parcelada para reconocerla sin restricciones a los titulares ya establecidos, al tiempo que se niega a los nuevos aspirantes». Además, la sentencia explica que se entiende que esa limitación para solicitar traslados no es indefinida, sino temporal y que tiene por objeto evitar interferencias en el proceso de apertura de nuevos establecimientos.
El recurso cuestionaba también la equiparación entre áreas de atención primaria y municipios y sostenía que, a la hora de distribuir las farmacias en función de la población y las distancias, la Administración debe guiarse por las primeras y no por los segundos. Sin embargo, para el Alto Tribunal, al igual que para el TSXG, esa equiparación no suscita problemas, puesto que la legislación sanitaria gallega establece que «en cada municipio existirá, al menos, una unidad de atención primaria».
Por último, los recurrentes sostenían que el hecho de que en varios de los municipios afectados por el decreto de la Xunta (entre ellos, Malpica y Tordoia), existiesen otros procesos de adjudicación pendientes de resolver en la vía contenciosa debía obligar a posponer el nuevo procedimiento. Pero el Tribunal Supremo considera que en este caso, el recurso no se ajusta a lo que marca la ley, puesto que se limita a manifestar su desacuerdo con la sentencia previa, pero no especifica qué infracciones jurídicas cometió el TSXG.
ROJ: STS 1284/2010
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 4
Ponente: ANTONIO MARTI GARCIA
Nº Recurso: 1156/2007 -- Fecha: 16/03/2010
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación. Oficinas de farmacia. Demarcaciones de referencia para la planificación farmacéutica. Reserva de Ley. Libertad de empresa.
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