... Sin embargo, el artículo 49 TFUE se opone a tal normativa en la medida en que las normas de base de 2.800 habitantes o de 250 metros impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 4
Ponente: RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Nº Recurso: 11299/2004 -- Fecha: 06/07/2007
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación. Apertura de Farmacia. Farmacias de mínimos. Derecho autonómico. Efectos de la interpretación de los preceptos constitucionales efectuada por el Tribunal Constitucional.
El modelo navarro respeta la legislación básica de farmacias
La sentencia del Supremo, recuerda que "el requisito sustancial para entender satisfechas las exigencias de mínimos es la autorización y no la apertura y puesta en funcionamiento material de la farmacia".
La sentencia añade que el Tribunal Constitucional ya declaró acorde la ley navarra a la normativa estatal: "Una vez garantizada la prestación farmacéutica mínima para todo el territorio, permite su optimización complementando el número mínimo de farmacias".
Sería más apropiado, por ejemplo, que no pudiera abrirse ninguna farmacia más en una zona con muchas farmacias hasta que la zona que no tenga farmacias disponga de, al menos, una.
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha respaldado la legalidad del modelo de planificación de la Comunidad Foral de Navarra porque respeta la legislación básica de farmacias, tal y como en su día declaró el Tribunal Constitucional.
J. M. L. A. - Lunes, 4 de Junio de 2007 - Actualizado a las 00:00h.
La decisión del Supremo llega en un momento en el que Cantabria estudia introducir modificaciones en su planificación siguiendo la línea de la Comunidad Foral de Navarra. Esta autonomía fija únicamente un mínimo de setecientos habitantes a partir del que pueden establecerse las farmacias. Otras autonomías, como Murcia o País Vasco, descartan el modelo navarro, pero estudian la reducción de sus módulos de población con la finalidad de que se abran más farmacias en sus respectivos territorios.
El fallo ha rechazado el recurso que presentó un farmacéutico contra la apertura de una farmacia en una zona básica de salud al entender que no se cubrían los mínimos exigidos por la Ley Foral de setecientos habitantes por farmacia hasta que las farmacias autorizadas no estuvieran abiertas al público. Además, el farmacéutico alegaba que la Ley autonómica 12/2000 de Atención Farmacéutica infringía la legislación básica estatal, es decir, la Ley 16/1997 de Servicios de Oficina de Farmacia.
El Tribunal Supremo ha rechazado ambos planteamientos acudiendo a su propia doctrina ya asentada y a la creada por el Tribunal Constitucional en 2004. Según recuerda la sentencia del Supremo, "el requisito sustancial para entender satisfechas las exigencias de mínimos es la autorización y no la apertura y puesta en funcionamiento material de la farmacia".
Garantía mínima
La sentencia añade que el Tribunal Constitucional ya declaró acorde la ley navarra a la normativa estatal: "Una vez garantizada la prestación farmacéutica mínima para todo el territorio, permite su optimización complementando el número mínimo de farmacias".
El Constitucional apuntaba también que "los módulos de población y distancias establecidos en la Ley 16/1997 cumplen un cometido meramente instrumental por cuanto la norma básica atiende a que las necesidades farmacéuticas se satisfagan por las comunidades autónomas de acuerdo con sus propias características". El Supremo ha tenido en cuenta la doctrina del propio Tribunal Superior de Justicia de Navarra, favorable a la norma foral.
Sugerencia desde la UE
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra respaldó en varias sentencias la planificación establecida en esta autonomía por la Ley 12/2000. Así lo recuerda el propio Tribunal Supremo: "Basta con la decisión de establecer las farmacias de mínimos para que se pueda solicitar la autorización por quienes estén interesados en ello, cumpliendo los requisitos". El modelo de Navarra ha cobrado importancia también por el dictamen que envió la Comisión Europea a España el año pasado y en el que se sugería la planificación de mínimos. El motivo fundamental de esta postura, explicaba, se apoya en que "limitar el número de farmacias en función de la población es desproporcionado e incluso contraproducente, respecto al buen abastecimiento". Por ello hacía una sugerencia: "Como alternativa, sería más apropiado, por ejemplo, que no pudiera abrirse ninguna farmacia más en una zona con muchas farmacias hasta que la zona que no tenga farmacias disponga de, al menos, una. Este punto queda confirmado por la experiencia de algunas autonomías (como Navarra), que permiten la autorización de farmacias por debajo del umbral de una farmacia por cada 2.800 habitantes".