... Sin embargo, el artículo 49 TFUE se opone a tal normativa en la medida en que las normas de base de 2.800 habitantes o de 250 metros impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
Resolvió el recurso presentado contra el decreto de la Xunta del 2002
La Voz
4/5/2010
El proceso judicial iniciado por más de medio centenar de personas contra el decreto de apertura de nuevas oficinas de farmacia en zonas semiurbanas y rurales aprobado por la Xunta en el 2002 acaba de tocar a su fin con una sentencia del Tribunal Supremo que avala la legalidad del proceso y ratifica lo dispuesto con anterioridad por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La nueva decisión, adoptada a mediados del mes pasado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, respalda la creación de una treintena de farmacias, de las que seis se ubican en la Costa da Morte: Cabana, Coristanco, Malpica, Ponteceso, Vimianzo y Zas. Además, el concurso incluyó otra oficina en la localidad de Tordoia.
Una de las alegaciones de los autores del recurso de casación se refería al hecho de que el decreto autonómico recogía que desde su entrada en vigor no serían admitidas solicitudes de traslado de las farmacias ya existentes dentro del ámbito de apertura de una nueva oficina.
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 4
Ponente: RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Nº Recurso: 11299/2004 -- Fecha: 06/07/2007
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación. Apertura de Farmacia. Farmacias de mínimos. Derecho autonómico. Efectos de la interpretación de los preceptos constitucionales efectuada por el Tribunal Constitucional.
El modelo navarro respeta la legislación básica de farmacias
La sentencia del Supremo, recuerda que "el requisito sustancial para entender satisfechas las exigencias de mínimos es la autorización y no la apertura y puesta en funcionamiento material de la farmacia".
La sentencia añade que el Tribunal Constitucional ya declaró acorde la ley navarra a la normativa estatal: "Una vez garantizada la prestación farmacéutica mínima para todo el territorio, permite su optimización complementando el número mínimo de farmacias".
Sería más apropiado, por ejemplo, que no pudiera abrirse ninguna farmacia más en una zona con muchas farmacias hasta que la zona que no tenga farmacias disponga de, al menos, una.