|
26/05/2011
Ante la intención de algunos farmacéuticos de generar una alarma injustificada al devolver las recetas ante una supuesta e inventada situación de desabastecimiento, la Consejería de Salud quiere aclarar que:
Es legítimo que un colectivo defienda intereses propios -frente a la Administración que defiende los intereses de la ciudadanía- pero en ningún caso esto puede llevar a generar confusión entre la población ni molestias a los pacientes o a los profesionales sanitarios. La Consejería de Salud velará porque esta circunstancia no se produzca, articulando los mecanismos necesarios para ello.
No existe ningún motivo por el que los farmacéuticos puedan devolver a los pacientes al médico de familia para que le indique una marca determinada. La prescripción por principio activo lleva funcionando diez años, está perfectamente regulada y los farmacéuticos tienen la obligación de dispensar un medicamento ante la recepción de una receta por principio activo.
Los profesionales sanitarios –médicos y enfermeros en algunos casos- tienen libertad de prescripción y la elección de la prescripción por principio activo es una garantía de calidad, puesto que es la forma recomendada por la OMS y cuenta con todo el consenso científico, además de la contribución de estos colectivos a la sostenibilidad de Sistema Sanitario público de Andalucía. Este modelo de dispensación lleva funcionando diez años y nunca ha habido problemas en este sentido. Es necesario reconocer y agradecer la labor de los médicos de Andalucía, que con su generosidad y profesionalidad han contribuido al avance de la estrategia del Uso Racional del Medicamento.
La Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento establece cómo tiene que actuar el farmacéutico a la hora de dispensar las medicinas. Se trata de una norma que lleva cinco años vigente, que no ha cambiado y que los farmacéuticos tienen que conocer porque atañe directamente a su labor. La única novedad de los últimos días es que se les ha recordado esta normativa que se ha venido cumpliendo, según datos de los que se dispone, en el 94% de los casos.
Esta norma establece que el farmacéutico tiene que dispensar el de precio menor de referencia, una figura que establece el Ministerio una vez al año al fijar los precios de referencia. En ningún caso, tal y como quieren trasladar torticeramente el colectivo de farmacéuticos, se trata de la presentación más barata, ni hay una única presentación, ni cambia cada mes. El precio menor establecido por el Ministerio se renueva anualmente y hay varias presentaciones que están en este parámetro o incluso por debajo. Así, al existir varios productos que pueden entregarse en este margen, no tiene por qué darse la situación de que la farmacia no tenga; y de hecho, esta circunstancia no se ha dado en estos diez últimos años, dado que tienen que contar con existencias de todas ellas y suele haber un abanico en el que elegir.
Además, el modelo de farmacia con el que contamos en Andalucía se apoya en una importante y efectiva red de distribución, que facilita que, en caso de que en ese momento no haya en la farmacia existencias de estas presentaciones, puedan pedirse y suministrarse en el plazo de unas horas, de manera que no hay ningún motivo que puedan aducir por el que no haya una de estas presentaciones que se encuentran en el precio menor de referencia o por debajo.
No obstante, en el marco legal previsto, si se da una situación puntual que pueda justificarse por la que no haya ninguna de las presentaciones que pueden entregarse al ciudadano que va con una receta por principio activo, este medicamento puede ser sustituido y el Sistema Sanitario Público Andaluz corre con los gastos de la diferencia de precio. Están perfectamente establecidos todos los mecanismos y procedimientos para actuar en situaciones coyunturales y puntuales como ésta a la que nos referimos y, precisamente, el pasado lunes se reunió la Comisión de Seguimiento del Convenio de Farmacia para recordarles a los representantes del CACOF tanto la norma, como sus obligaciones como farmacéuticos, como los procedimientos que existen para aquellos casos en los que no se pueda dispensar el medicamento indicado por la Ley.
Hasta el momento, y según los datos de facturación de los colegios provinciales de farmacia, esta sustitución sólo se ha dado en el 5%, por lo que no se entiende que ahora hablen de dos de cada tres casos. No se sabe, en tal caso, si había errores en la facturación entonces o están mintiendo descaradamente ahora para generar alarma entre la ciudadanía.
En ningún caso se puede hablar de desabastecimiento sólo para Andalucía puesto que no existe un mercado netamente andaluz y en aquellas situaciones en las que se pueda dar esta situación será para todo el mercado español. En tal caso, la norma también establece los mecanismos, ágiles y efectivos, para poder subsanar la solución.
Por todo ello, aquellos farmacéuticos que han actuado al margen de la norma tendrán ahora que explicar a los pacientes por qué se dispensa una presentación y en ningún caso podrán hacer al paciente acudir a su médico de familia para cambiar la indicación de éste. La Consejería de Salud actuará con contundencia para evitar posibles molestias tanto a los pacientes como a los médicos de familia, con todos los instrumentos habituales, desarrollando las inspecciones ordinarias para poder garantizar que la norma se cumple y no hay ninguna actuación contraria a ésta.
Todas aquellas personas que detecten una incidencia en la dispensación de fármacos en su oficina de farmacia, podrán comunicarlo a la Administración para que articule los mecanismos pertinentes a través de este enlace que se ha habilitado en la página web para facilitar esta notificación.
Preguntas y respuestas frecuentes
Comunicación de Incidencias en la dispensación de fármacos
¿Qué cambios se han producido para que los farmacéuticos hablen de desabastecimiento?
¿Se puede producir desabastecimiento?
¿Qué significa que se entregará un fármaco de menor precio?
Los farmacéuticos hablan del de menor precio ¿Qué quieren decir con esto?
¿Quién establece los precios menores de referencia y cada cuanto tiempo?
¿Hay un solo fármaco para cada precio menor de referencia?
¿Si el farmacéutico no tiene ninguno de éstos disponibles?
¿Existe alguna relación entre la calidad y el precio del fármaco?
¿La marca es garantía de calidad?
¿Se van a retirar fármacos del mercado?
¿Puede el farmacéutico hacer al paciente volver a que el médico le prescriba con una marca determinada?
¿Qué cambios se han producido para que los farmacéuticos hablen de desabastecimiento?
Andalucía lleva diez años desarrollando la política de prescripción por principio activo sin que en ningún momento se haya producido problema alguno. A día de hoy, no se ha producido ningún cambio ni en la política de uso racional de medicamento y prescripción por principio activo ni en la normativa vigente a este respecto, que han de conocer los farmacéuticos y cumplir. Esta normativa existe desde 2006 y establece como debe hacerse la dispensación de medicamentos cuando el médico prescribe las recetas por principio activo.
Esta amenaza de desabastecimiento, que supone una alama injustificada a la población, sólo puede vincularse a una comunicación que han recibido en la que se le recordaba esta norma y se les refrescaba que tenían que cumplirla, lo que, por otro lado, es una obviedad. La propia norma recoge las situaciones coyunturales y puntuales en las que podía darse la excepcionalidad; esto es: desabastecimiento de los medicamentos que deben dispensar o urgente necesidad. En caso de que se dieran cualquiera de las dos circunstancias, hay establecidos, desde 2001, procedimientos ágiles de detección y subsanación acordados con ellos y que han venido funcionando a la perfección en los excepcionales casos en que ellas se han producido en la práctica.
Posiblemente determinadas y aisladas farmacias han interpretado, interesadamente, de forma laxa esa excepcionalidad que contempla la norma y su adaptación a la legalidad les pueda contrariar esa aclaración del SAS.
¿Se puede producir desabastecimiento?
Es prácticamente imposible que en España se produzca el desabastecimiento simultáneo de los varios medicamentos que hay en el mercado y cumplen los requisitos legales para atender las recetas prescritas de un determinado principio activo. Entendemos que se podría y, de hecho se ha producido, desabastecimiento puntual de alguna marca concreta de esos medicamentos, pero ello no tiene trascendencia sanitaria toda vez que siempre habrá otro con el que el farmacéutico pueda atender las correspondientes recetas.
En todo caso, sería una situación generalizada y para toda España, dado que no hay un mercado andaluz nada más. Si hubiese desabastecimiento porque la industria no pudiera hacer frente a la demanda sería para toda España, no sólo en Andalucía. En los casos muy excepcionales en que solo existe en el mercado un medicamento que cumpla los requisitos establecidos por la normativa, cuando un almacén de distribución farmacéutica tiene dificultades logísticas para atender los pedidos que del mismo le hacen sus farmacias habituales, la citada Subcomisión Técnica tiene establecidos acuerdos y mecanismos, muy ágiles, de reconocimiento del problema y validación de la solución que la oficina de farmacia haya adoptado para garantizar la dispensación de las correspondientes recetas.
En la reunión mantenida, el pasado lunes, de la de la Subcomisión Técnica del Convenio, formada por representantes del SAS y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en la que se abordó este asunto y se revalidaron los protocolos y procedimientos establecidos para solventar los casos puntuales que, como siempre, pudiesen presentarse en lo sucesivo. Al día de hoy, dicho Consejo Andaluz no ha trasladado al SAS ninguna alerta de desabastecimiento de medicamentos, por lo que hemos de entender que no se están produciendo.
¿Qué significa que se entregará un fármaco de menor precio?
Significa que cuando un médico prescribe un medicamento por principio activo, es decir, sin identificar en la receta ningún preparado comercial concreto, la farmacia no puede dispensar cualquiera de los que existen en el mercado para atender esa prescripción, sino que está obligada, por Ley, a dispensar uno de los que tenga un precio igual o inferior al que el Estado tiene establecido como “precio menor de referencia”. Dispensar uno de precio superior, sin que haya justificación para ello (desabastecimiento de todos los de precio igual o inferior al precio menor correspondiente o en caso de urgencia) no solo contraviene la Ley sino que también representa un coste añadido al SAS y, en su caso, al beneficiario.
Los farmacéuticos hablan del de menor precio ¿Qué quieren decir con esto?
Se trata de una interpretación torticera, pues parece querer decir que en el mercado español existe un único medicamento “de menor” precio, cuando lo absolutamente general es que existan varios medicamentos con un precio igual o inferior al que la norma establece como precio menor para cada formulación distinta de cada principio activo y, por tanto, son varios las marcas disponibles para poder dispensar, con respeto a la Ley, las recetas prescritas por principio activo. Interesadamente se trata de confundir haciendo general lo que es una excepción en el mercado de medicamentos español: que exista una sola marca con precio igual o inferior al precio menor correspondiente establecido.
¿Quién establece los precios menores de referencia y cada cuanto tiempo?
Los establece el Ministerio de Sanidad y aunque Andalucía ha demandado que se actualizaran semestralmente, casi nunca se ha realizado en ese plazo pues la orientación del Ministerio es hacerlo una sola vez al año coincidiendo con la publicación de la Orden que regula y actualiza el sistema de precios de referencia. Así, los precios que se establecen tienen la validez de un año y no varían en este tiempo.
¿Hay un solo fármaco para cada precio menor de referencia?
Rotundamente NO.
De las 5.249 formulaciones distintas de medicamentos que pueden ser prescritas por principio activo solo en 172 se da el caso de existir un único preparado comercial en el mercado de precio igual o inferior al precio menor establecido por el Ministerio. En las 5.077 restantes existen varios medicamentos comerciales que cumplen esa condición. Esas 172 formulaciones están muy lejos de ser las de mayor consumo por los andaluces, pues la que más de todas ellas, representa tan solo el 0,65% del total del consumo de medicamentos y en su conjunto representaron en 2010 el 8,7 %. Así, por ejemplo, para el omeprazol en su presentación de 20 mg y 28 cápsulas, existen tres preparados que están en el precio menor (2.56); para clopidogrel de 75 mg y 28 comprimidos hay cuatro que están en el precio menor (21.11) y de éstos, dos están ya a 21.07; y en el caso de la simvastatina 20 mg 28 comprimidos hay cinco presentaciones en el precio menor (2.81).
¿Si el farmacéutico no tiene ninguno de éstos disponibles?
Por todo lo expuesto es fácil comprender que son muy excepcionales y puntuales los momentos en los que puede no haber ningún medicamento con precio igual o inferior al precio menor establecido y en esos casos, fácilmente constatables, está perfectamente previsto, como hemos dicho, lo que el farmacéutico y el SAS han de hacer.
La citada Subcomisión Técnica, como hemos dicho tiene acordado que, en los casos en que el problema de abastecimiento se circunscriba a determinadas farmacias, normalmente suministradas por un mismo almacén, basta con que la farmacia remita a su Colegio Provincial la comunicación de falta de suministro del medicamento correspondiente por parte de sus almacenes habituales. La farmacia, a su criterio, podrá dispensar cualquier medicamento del mercado y tanto el SAS como, en su caso, el beneficiario, en la parte que le corresponda, le abonarán el precio menor establecido.
En los casos en que el desabastecimiento del medicamento sea generalizado, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de farmacéuticos, lo comunica al SAS, el cual tras comprobar con el laboratorio fabricante que la situación es la planteada, procede a modificar, al alza, con carácter transitorio en tanto permanezca el desabastecimiento, el precio menor establecido, de forma que en el mercado existan siempre productos que puedan ser dispensados
¿Existe alguna relación entre la calidad y el precio del fármaco?
Ninguna. Todos los medicamentos están sometidos a las mismas normas de calidad y sistemas de control por parte de las Agencias del Medicamento (Española, Europea, Americana etc.). Entre las variables que pueden afectar al precio no se incluye, en ningún caso, la calidad (I+D+I, protección por patente, dificultad de obtención del principio activo, dificultad de la forma farmacéutica, costes de comercialización, etc).
¿La marca es garantía de calidad?
No. La marca es un elemento de marketing que nada tiene que ver con la calidad en el caso concreto de los medicamentos. Todos ellos, se presenten al mercado con una marca o bajo denominación genérica, están sometidos por las Agencias reguladoras del medicamento (en España la Agencia española del medicamento y productos sanitarios) a los mismos controles de calidad. La casuística de la red de alerta nos dice que no hay diferencias, entre marcas y genéricos, en cuanto a incidencia de problemas de calidad detectados y comunicados.
¿Se van a retirar fármacos del mercado?
La autorización y retirada de fármacos del mercado es competencia del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y no de las comunidades autónomas.
¿Puede el farmacéutico hacer al paciente volver a que el médico le prescriba con una marca determinada?
En ningún caso puede hacerlo. La libertad de prescripción del médico le faculta a indicar lo que considere y el farmacéutico tiene una normativa que regula cómo tiene que desempeñar su labor. En el caso de que la prescripción sea por principio activo, la norma establece que tiene que dar el medicamento de precio menor de referencia (que, como hemos visto tiene un abanico de presentaciones con las que hacer frente). El farmacéutico tiene que tener en su farmacia stock suficiente para hacer frente. En caso de circunstancias excepcionales que le impidan dar esta presentación, están establecidos los mecanismos para poder sustituir el medicamento.
En el caso de que tengamos constancia de que se están llevando a cabo estas prácticas, que suponen tomar al paciente como rehén en beneficio de unos intereses económicos de un colectivo, tomaremos las medidas pertinentes.
Y DE TRASLADAR UN MENSAJE "TORTICERO"
El SAS acusa a los boticarios de "inventar una supuesta situación de desabastecimiento"
La Consejería de Salud emite un duro comunicado en el que acusa a los farmacéuticos de "generar una alarma injustificada al devolver las recetas ante una supuesta e inventada situación de desabastecimiento", trasladar un mensaje "torticero", e incluso habla de "mentir descaradamente". Dice que habilitará mecanismos para "denunciar incidencias en la dispensación" y no descarta actuar con "contundencia".
CF - Lunes, 23 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
Mientras dentro del colectivo farmacéutico va ganando peso la idea de que hay que trasladar a la ciudadanía los riesgos que puede conllevar la intención del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de reembolsar sólo las recetas que se dispensen a precio menor, la Consejería de Salud ha hecho lo propio emitiendo un duro y contundente comunicado en el que arremete contra los boticarios.
"Ante la intención de algunos farmacéuticos de generar una alarma injustificada al devolver las recetas ante una supuesta e inventada situación de desabastecimiento", la Consejería de Salud aclara que "esta norma establece que el farmacéutico tiene que dispensar el de precio menor de referencia, una figura que establece el Ministerio una vez al año al fijar los precios de referencia. En ningún caso, tal y como quieren trasladar torticeramente el colectivo de farmacéuticos, se trata de la presentación más barata, ni hay una única presentación, ni cambia cada mes".
Así, "al existir varios productos que pueden entregarse en este margen, no tiene por qué darse la situación de que la farmacia no tenga". De hecho, "esta circunstancia no se ha dado en estos diez últimos años, dado que tienen que contar con existencias de todas ellas y suele haber un abanico en el que elegir", añade el comunicado.
Hasta el momento, y según los datos de facturación de los colegios provinciales de farmacia, esta sustitución sólo se ha dado en el 5 por ciento, por lo que "no se entiende que ahora hablen de dos de cada tres casos. No se sabe, en tal caso, si había errores en la facturación entonces o están mintiendo descaradamente ahora para generar alarma entre la ciudadanía".
Mientras emplea unas duras palabras hacia los boticarios, el comunicado defiende la labor del facultativo: "Es necesario reconocer y agradecer la labor de los médicos de Andalucía, que con su generosidad y profesionalidad han contribuido al avance de la estrategia del Uso Racional del Medicamento".
Al mismo tiempo, recuerda los deberes del farmacéutico y no descarta actuar con contundencia: "Aquellos farmacéuticos que han actuado al margen de la norma tendrán ahora que explicar a los pacientes por qué se dispensa una presentación y en ningún caso podrán hacer al paciente acudir a su médico de familia para cambiar la indicación de éste. La Consejería de Salud actuará con contundencia para evitar posibles molestias tanto a los pacientes como a los médicos de familia, con todos los instrumentos habituales, desarrollando las inspecciones ordinarias para poder garantizar que la norma se cumple y no hay ninguna actuación contraria a ésta".
Y anima a los ciudadanos a denunciar las situaciones irregulares que detecten: "Todas aquellas personas que detecten una incidencia en la dispensación de fármacos en su oficina de farmacia, podrán comunicarlo a la Administración para que articulen los mecanismos pertinentes a través de un enlace que se ha habilitado en la página web para facilitar esta notificación".
Además, "el modelo de farmacia con el que contamos en Andalucía se apoya en una importante y efectiva red de distribución, que facilita que, en caso de que en ese momento no haya en la farmacia existencias de estas presentaciones, puedan pedirse y suministrarse en el plazo de unas horas, de manera que no hay ningún motivo que puedan aducir por el que no haya una de estas presentaciones que se encuentran en el precio menor de referencia o por debajo".
Sin embargo, en el marco legal previsto, "si se da una situación puntual que pueda justificarse por la que no haya ninguna de las presentaciones que pueden entregarse al ciudadano que va con una receta por principio activo, este medicamento puede ser sustituido y el Sistema Sanitario Público Andaluz corre con los gastos de la diferencia de precio. Están perfectamente establecidos todos los mecanismos y procedimientos para actuar en situaciones coyunturales y puntuales como ésta a la que nos referimos y, precisamente, el pasado lunes se reunió la Comisión de Seguimiento del Convenio de Farmacia para recordarles a los representantes del Cacof tanto la norma, como sus obligaciones como farmacéuticos, como los procedimientos que existen para aquellos casos en los que no se pueda dispensar el medicamento indicado por la ley" (ver CF del 23-V-2011).
No obstante, reconoce que "es legítimo que un colectivo defienda intereses propios -frente a la Administración que defiende los intereses de la ciudadanía-, pero en ningún caso esto puede llevar a generar confusión entre la población ni molestias a los pacientes o a los profesionales sanitarios".
Por último, explica que "no existe ningún motivo por el que los farmacéuticos puedan devolver a los pacientes al médico de familia para que le indique una marca determinada. La prescripción por principio activo lleva funcionando diez años". |