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1. CRONICA LEGISLATIVA
1.1. PARLAMENTO DE NAVARRA
MARTÍN Mª RAZQUIN LIZARRAGA
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad Pública de Navarra
2°. Ley Foral 12/2000
Bajo el título de atención farmacéutica, esta Ley Foral contiene una regulación de las oficinas de farmacia en Navarra. Y se trata de una regulación novedosa separada de la existente a nivel estatal y que se inserta dentro de los elementos sustanciales de la legislación básica del Estado y además dentro ele las líneas propuestas por el Tribunal de Defensa de la Competencia. Por ello como indica la propia Ley Foral , se ha optado por un modelo de flexibilización planificada lo que supone lisa y llanamente la posibilidad de apertura de un mayor número de oficinas de farmacia, hasta prácticamente duplicar las ahora existentes. De ahí que esta Ley Foral haya sido objeto de una gran oposición por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos y haya levantado un gran eco social durante su tramitación.
Los ejes de la Ley Foral son fundamentalmente tres: por un lado, la garantía de la mejor atención farmacéutica de los ciudadanos; segundo, la regulación de la apertura de oficinas de farmacia y de su régimen jurídico; y tercero , la concertación de la prestación de sus servicios entre las oficinas ele farmacia y la Administración sanitaria.
El espíritu de la Ley Foral, así como su objeto, se desprende de la definición que se ofrece de atención farmacéutica, al señalar el art. 2º que constituye "el conjunto de actividades desarrolladas en los establecimientos y servicios a que se refiere la presente Ley Foral, bajo la responsabilidad y supervisión de un farmacéutico, en relación con la adquisición, conservación, distribución , custodia y provisión responsable de un tratamiento medicamentoso con el objetivo de conseguir resultados en la prevención de la enfermedad y en la restauración de la salud que mejoren la calidad de vida de los pacientes" .
La Ley Foral establece cuáles son los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, cometiéndolos en todo caso a la necesidad de autorización administrativa.
Pero además se ocupa de recoger los derechos y obligaciones no sólo de los profesionales farmacéuticos sino también de los ciudadanos.
El Título II de la Ley Foral ("De los establecimientos y servicios de atención farmacéutica) constituye el núcleo de la misma y en especial su Capítulo II dedicado a las oficinas de farmacia.
En primer término se define la oficina de farmacia como un establecimiento sanitario de interés público y luego se pasa a regular la figura del farmacéutico en sus diferentes versiones, titular, regente, sustituto, adjunto, así como al personal auxiliar técnico farmacéutico.
A continuación se regula la apertura de las oficinas de farmacia que se somete a la necesidad de autorización previa del Departamento de Salud. No obstante el meollo de la cuestión se halla en los artículos dedicados a la planificación de las oficinas de farmacia, donde por un lado se fijan unos mínimos para el establecimiento de oficinas de farmacia en cada Zona Básica de Salud y después unos criterios para el establecimiento de otras oficinas de farmacia conforme al libre ejercicio profesional. Y así al fijar el número mínimo de farmacias por Zona Básica de Salud ,establece que en todo caso deberán contar con una farmacia abierta al público las localidades con población superior a 700 habitantes. Y después determina con carácter general que el número máximo total de oficinas de farmacia establecidas en Navarra no será superior a una por cada 700 habitantes y que la distancia entre oficinas de farmacia será como mínimo de 150 metros. El segundo elemento medular de la regulación se halla en la concertación de las oficinas de farmacia con el Servicio Navarro de Salud, reconociendo ahora la Ley Foral el derecho de todos los propietarios titulares de oficinas de farmacia abierta al público a la concertación con el Servicio Navarro de Salud. Así también se contempla la celebración de un Acuerdo Marco de Concertación con las oficinas de farmacia.
El Título III de la Ley Foral se dedica a reglamentar el régimen sancionador en esta materia . |