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... que considera que la calidad asistencial ha mejorado notablemente con la nueva regulación
El Tribunal Superior estima que tres artículos de la ley de farmacia son inconstitucionales
Publicada Jueves, 1 de mayo de 2003 en Diariodenavarra.es
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considera que tres artículos de la Ley foral de Atención Farmacéutica pueden ser inconstitucionales, por lo que ha elevado esta cuestión al Tribunal Constitucional. Cinco de los seis magistrados sostienen que se ha instaurado en Navarra "un régimen de libertad en la creación de oficinas de farmacia que es contrario al sistema implantado en la legislación básica estatal". El presidente de la Sala ha emitido un voto particular discrepante. La Ley foral de Atención Farmacéutica se aprobó en noviembre de 2000 y entró en vigor en 2001. Desde entonces, los farmacéuticos establecidos con anterioridad y el Colegio Oficial han interpuesto más de 160 recursos contencioso administrativos contra la apertura de boticas. En total, se han abierto más de 200 al amparo de la ley.
Una de estas impugnaciones es la que ha originado que el TSJN eleve la posible inconstitucionalidad de tres artículos: el 24.3, 26 y 27, que regulan la planificación de las farmacias en Navarra. A favor de plantear la cuestión de inconstitucionalidad se postuló el recurrente y el Ministerio Fiscal, mientras que el Gobierno foral y el demandado se opusieron al considerar que se podía realizar una interpretación conforme a la Carta Magna.
Según el TSJN, "la posible inconstitucionalidad" se aprecia en relación con el artículo 149.1.16 de la Constitución española, que atribuye a Estado las bases y la coordinación general de la sanidad. Este artículo se desarrolló en una Ley Básica de 1997, que estableció el concepto de planificación farmacéutica e introdujo el concepto de módulo de población como punto de referencia para la constitución de nuevas oficinas.
El letrado que representa al recurrente, José Miguel Martínez Merino, recordó que desde el año 2000 se ha insistido en la inconstitucionalidad de la norma por parte de "voces muy autorizadas". No obstante, matizó que no se trata de la última palabra. "De momento es darnos la razón, así lo dicen cinco magistrados de seis, pero el Constitucional decidirá", dijo.
Por su parte, el consejero de Salud, Santiago Cervera, se encontraba ayer en Madrid, en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud, por lo que no tuvo conocimiento directo del auto y declinó opinar sobre el tema hasta no leer la resolución judicial.
Los argumentos
En el auto, los magistrados explican que el artículo 24.3 de la ley foral, que permite la apertura de boticas una vez que se hayan constituido las denominadas farmacias de mínimos, desdibuja el concepto de zonificación y de módulo de población que exige la legislación estatal.
Una vez cubierta la asistencia farmacéutica mínima, la ley foral sólo establece tres límites a la apertura de nuevas oficinas: que estén cubiertas todas las farmacias de las zonas básicas, que no pueda autorizarse más de una por cada 700 habitantes y que haya como mínimo una distancia de 150 metros.
Para los jueces, "se ha creado así en la Comunidad foral un régimen de libertad en la creación de oficinas de farmacia que es contrario al sistema implantado en la legislación básica estatal". Y añaden que se ha roto por parte del legislador foral con la necesidad de un tratamiento común en todo el territorio español del sistema de prestación farmacéutica.
Para el TSJN, el concepto de módulo poblacional "es básico". Sin embargo, agrega, la ley foral, "dando la vuelta al sistema, lo viene a establecer con el carácter de mínimo, y una vez cubierto introduce un criterio de libertad de apertura que no puede reconocerse con el sistema establecido" en la legislación estatal.
El auto cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Joaquín Miqueleiz, quien asegura que los mencionados artículos son "plenamente conformes con la Constitución". A su juicio, la ley foral ha establecido un marco legal que posibilita la instalación de más oficinas, "pero no se puede hablar de un régimen de libre apertura toda vez que para abrir una nueva deben darse tres requisitos conjuntamente".
El Superior navarro plantea la inconstitucionalidad de la ley foral de Farmacias
MIKEL MUEZ - Pamplona - 02/05/2003
El Tribunal Superior navarro considera que tres artículos de la ley foral de Farmacias pueden ser contrarios a la Carta Magna, por lo que elevará el texto al Constitucional para que decida. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del máximo tribunal navarro muestra sus dudas sobre la constitucionalidad de tres artículos esenciales de la ley de Atención Farmacéutica, aprobada hace tres años, los que regulan los requisitos de apertura de nuevas oficinas. La Sala estima que se ha puesto en marcha en Navarra "un régimen de libertad contrario" al existente en el conjunto de España. Cinco de los seis magistrados que integran la Sala creen que el sistema de creación de oficinas de farmacia que establece la ley navarra se opone al "implantado en la legislación básica estatal", aunque su presidente, Joaquín Miqueleiz, ha presentado un voto particular en el que defiende la plena constitucionalidad del texto.
Uno de los 160 recursos promovidos contra la ley por los farmacéuticos establecidos ha motivado la decisión del Superior de elevar la cuestión de inconstitucionalidad sobre la primera ley española que liberalizó la apertura de boticas. El presidente de la Asociación de Farmacias de Navarra, Alberto Nonay, aseguró ayer que si la norma es declarada finalmente inconstitucional, todas los nuevos establecimientos deberán cerrar sus puertas y el Gobierno foral, indemnizar a los antiguos propietarios de farmacias. "Ya lo advertimos sin que nadie nos escuchara y estamos hablando de cantidades verdaderamente importantes", agregó.
El Superior aprecia la posible inconstitucionalidad de los tres artículos de la ley (el 24.3, el 26 y el 27, que establecen los criterios para las nuevas aperturas) en relación con el artículo 149 de la Constitución, que incluye entre las competencias exclusivas del Estado las bases y la coordinación general de la Sanidad. La ley de 1997 que desarrolló este artículo estableció el concepto de planificación farmacéutica con el módulo de población como mecanismo de control de la apertura de farmacias.
Voto discrepante
El Superior explica en su auto que el artículo 24.3 de la ley navarra distorsiona dichos conceptos al permitir la libre apertura de boticas una vez cubiertos unos mínimos. Tal apertura sólo quedó condicionada a tres requisitos: la cobertura de la red mínima en todas las zonas básicas de salud de Navarra, un máximo de una oficina por cada 700 habitantes y una distancia mínima de 150 metros entre los establecimientos.
Para el Superior, la comunidad foral "ha dado la vuelta" al sistema de módulo poblacional básico "estableciéndolo con el carácter de mínimo y, una vez cubierto, introduce un criterio de libertad de apertura que no puede reconocerse con el sistema" estatal.
El presidente de la Sala discrepa en su voto particular y considera que "no se puede hablar de un régimen de libre apertura toda vez que para abrir una nueva farmacia deben darse tres requisitos conjuntamente".
Frente a la extraordinaria acogida que la ley tuvo entre los jóvenes profesionales y la sociedad navarra, que considera que la calidad asistencial ha mejorado notablemente con la nueva regulación, los profesionales asentados han presentado una cascada de recursos judiciales no sólo contra la norma, sino contra los reglamentos que la desarrollaron y contra la apertura de cada uno de los nuevos establecimientos.
El Constitucional avala la ley de farmacia
Publicada Jueves, 11 de marzo de 2004 en Diariodenavarra.es
El Tribunal Constitucional ha avalado la Ley Foral de Atención Farmacéutica. La norma navarra llegó a esta sala después de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a instancias de farmacéuticos establecidos y del Colegio oficial, considerase que los tres artículos que regulaban la planificación de las farmacias en Navarra y que permitían la apertura de numerosas boticas podían ser contrarios a la legislación básica estatal y por tanto inconstitucionales. Así se ponía de manifiesto en los más de 160 recursos que fueron interpuestos contra la apertura de nuevas boticas por parte de los farmacéuticos recurrentes. El Alto Tribunal ha proclamado ahora que la ley navarra «resulta acorde con la normativa básica». La Ley Foral de Atención Farmacéutica se aprobó en noviembre de 2000 y ha permitido abrir 219 nuevas boticas en Navarra, que se han sumado a las 309 existentes.
La ley navarra establecía una red mínima de farmacias, en función de las zonas básicas de salud y de la población de determinados municipios, y una vez cubierta permitía la apertura de nuevas farmacias con dos condiciones: que el número máximo de boticas en Navarra no fuese superior a un establecimiento por cada 700 habitantes y que la distancia mínima entre ellas fuese de 150 metros. Con estas premisas, la ley ha permitido la apertura, hasta el momento, de 219 farmacias.
Cinco de los seis magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN consideraron que la norma instauraba «un régimen de libertad de creación de oficinas de farmacia contrario al sistema implantado en la legislación básica estatal» y elevaron al Constitucional los artículos 24.3, 26 y 27 para su estudio. El presidente de la Sala, Joaquín Miqueleiz, emitió un voto particular discrepante. Según el TSJN, la norma navarra podría vulnerar el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, que atribuye al Estado las bases y la coordinación general de la sanidad y que fue desarrollado en una Ley Básica de 1997. En esta norma se trata la planificación farmacéutica y se introduce el concepto de módulo de población y distancias como punto de referencia para la constitución de nuevas oficinas.
El Constitucional no aprecia vulneración en el sistema de una red mínima de farmacias, tal y como establece la ley foral. A partir de ahí, el alto tribunal destaca que la «duda» se centra en la existencia de un sistema que «permite la apertura de otras oficinas adicionales siempre que el número no sea superior a una por cada 700 habitantes».
El tribunal deja claro que los módulos de población a los que se refiere la ley estatal «sólo sirven de referencia para que las Comunidad Autónomas establezcan sus propios módulos de población y distancias». Además, destaca que el enunciado de la ley estatal es «abierto y flexible» y que «no se desprende ningún criterio que impida que se supere el número mínimo de oficinas de farmacia regulado en la ley foral». Por ello, añade que «resulta acorde con la normativa básica que la ley foral, una vez garantizada la prestación farmacéutica mínima, permita su optimización complementando el número mínimo de farmacias con los topes ya aludidos».
Asegura que respeta el criterio básico de aperturas en función de distribución geográfica y módulos poblacionales
Un auto del Tribunal Constitucional declara legal la ley 'liberalizadora' de Navarra
- TSJN: es constitucional la concertación individual
- Las reacciones al auto del Constitucional no se han hecho esperar.
Con buen talante ha recibido la noticia Elena Jiménez, la primera farmacéutica que abrió al amparo de la ley y que asegura que "esto deja claro que la ley Cervera tenía su sentido: devolvernos el libre ejercicio de la profesión". En este sentido asegura que "no debe haber temor ni recelo a que esto genere cambios en otras autonomías, sino valentía de afrontar como se hizo aquí lo que es un derecho de todos los farmacéuticos: poder ejercer su profesión". En cuanto al perjuicio económico que la normativa ha podido traer consigo Jiménez se muestra algo escéptica: "Es el argumento más sencillo de quienes quieren mantener sus privilegios, pero lo cierto es que en Navarra no ha cerrado nadie por ser insostenible económicamente".
Los jueces dictaminan que los tres controvertidos artículos, que liberalizan la apertura de nuevas boticas, no contravienen la normativa estatal de planificación sanitaria
- En mayo de 2003, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN estimó, con el voto contrario de su presidente, Joaquín Miqueleiz, que los artículos 24.3; 26 y 27 de la Ley Foral podrían ser contrarios a la Constitución, cuestión que elevó al Alto Tribunal. Estos artículos establecen que, una vez cubierta las necesidades mínimas de farmacias (que estén cubiertas todas las zonas básicas) y con las limitaciones de que haya como máximo de una por cada 700 habitantes y que la distancia mínima sea de 150 metros, existe un criterio de libertad de apertura.
- Es decir, la ley garantiza un mínimo de farmacias que deben existir (un módulo mínimo general y otro de carácter especial para 13 zonas básicas) y sólo a partir de su total cobertura es posible la apertura de nuevas farmacias en cualquier punto geográfico y siempre atendiendo a cumplir una distancia de 150 metros entre oficinas, asegurando la existencia de al menos una farmacia para las poblaciones con más de 700 habitantes (art. 27).
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