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Absuelto el director de DIARIO DE NOTICIAS de calumniar en un editorial a José María Roig
EL JUEZ RESUELVE QUE NO DAÑÓ EL HONOR DEL DIRECTOR DE TRABAJO
SOCIEDAD | NAVARRA
El Tribunal Supremo condena al Gobierno foral a indemnizar a una farmacéutica con 263.000 euros
SALUD LE DENEGÓ INJUSTAMENTE LA LICENCIA PARA ABRIR UNA BOTICA EN MENDILLORRI
La afectada solicitó en 1994 la autorización administrativa, que el TSJN acabó reconociéndole en el año 1999
JESÚS MORALES - Martes, 27 de Abril de 2010 - Actualizado a las 07:16h.
PAMPLONA. El Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de Navarra a indemnizar con 263.676 euros a una farmacéutica a la que el Departamento de Salud denegó en 1995 la licencia para abrir una botica en Mendillorri en contra del ordenamiento jurídico vigente. La resolución del alto tribunal confirma la que dictó en 2005 el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ya dictaminó que el Ejecutivo foral debía compensar a la afectada por el perjuicio económico causado.
Según los hechos recogidos en la sentencia, la demandante solicitó el 18 de abril de 1994 autorización de apertura de una farmacia en Mendillorri, en las fases II y III, la cual le fue denegada por una resolución administrativa del Ejecutivo foral de fecha 23 de noviembre de 1995, la cual consideraba que estas zonas de Mendillorri no constituían un núcleo de población "homogéneo y diferenciado" y que no alcanzaba el mínimo exigido de 2.000 habitantes. En fechas coetáneas, Salud sí concedió trasladar a la fase III (en frente del ambulatorio) de la farmacia de la esposa del actual consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro, que entre 1991 y 1995 dirigió la Sección de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias.
Frente a ello, la farmacéutica perjudicada interpuso un recurso ante el TSJN que concluyó el 23 de noviembre de 1999 con sentencia estimatoria, que le daba la razón en contra de lo resuelto por el Ejecutivo foral. Los jueces determinaron que la denegación de la licencia era contraria a Derecho, ya que el criterio que empleó el Departamento de Salud para adoptar dicha resolución fue mal aplicado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN desmontó los argumentos esgrimidos por el Gobierno de Navarra para denegar el permiso, al acordar que las fases II y III de Mendillorri sí formaban un núcleo "homogéneo y diferenciado", con una población de 2.912 personas, frente a las 1.690 que calculó Salud.
En ejecución provisional de la sentencia, la recurrente abrió el 23 de julio de 2001 la oficina que había solicitado, es decir, casi siete años después de su petición inicial, aunque debió hacerlo en la fase I, porque las fases II y III ya habían sido ocupadas por la botica de la esposa de Roig. Por ello, presentó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo un recurso por los perjuicios ocasionados, cifrados en 263.676 euros, más los intereses legales correspondientes.
Para resolver si la recurrente tenía o no el derecho a ser indemnizada por este retraso en la apertura, el Tribunal Supremo ha hecho suyas la sentencias dictadas por TSJN en contra del Ejecutivo foral y a favor de la farmacéutica, en las cuales se determinó que fue incorrecta la denegación del permiso para abrir la farmacia.
DAÑO ANTIJURÍDICO Así, los magistrados del TJSN concluyeron el 22 de abril de 2005 que el daño causado a la demandante era "antijurídico" y, por lo tanto, "no existe obligación para ella de soportarlo". Además, destacaron que dado que "no se discuten (ni parecen discutibles) los demás requisitos para que surja la obligación de repararlo", la reclamación de la demandante es "procedente en sí misma".
Respecto a la cuantía de la indemnización, el Supremo ha validado el informe pericial presentado por la farmacéutica, el cual midió los rendimientos tipo que dejó de obtener entre los años 1996 y 2001 por la imposibilidad de abrir la farmacia en las fases II y III de Mendillorri. A pesar de que el fallo apreciaba ciertas inexactitudes en el citado informe, como era la asimilación del primer año de funcionamiento de la farmacia con los cinco años siguientes, concluyó que la cantidad solicitada era adecuada (263.676 euros). A ella se deben añadir los intereses legales pertinentes.
las claves
· 18 de abril de 1994. La farmacéutica a la que ahora deberá indemnizar el Gobierno de Navarra solicita abrir una botica en las fases II y III de Mendillorri, momento en el que UPN ocupa el Ejecutivo foral. Calixto Ayesa era el consejero de Salud.
· 23 de noviembre de 1995. El director general de Salud (el Gobierno ya estaba en manos del Tripartito formado por PSN, CDN y EA) deniega la licencia basándose en los informes del gabinete de UPN.
· 23 de noviembre de 1999. El TSJN anula la denegación de la licencia por ser contraria al ordenamiento jurídico en vigor. Reconoce a la farmacéutica el derecho a abrir una botica donde la había solicitado.
· 22 de abril de 2005. El TSJN condena al Gobierno de Navarra a indemnizar a la afectada con 263.000 euros por los perjuicios económicos causados con la denegación de la licencia. El Ejecutivo foral decide recurrir el fallo.
· 10 febrero de 2010. El Supremo confirma el derecho de la farmacéutica a cobrar la indemnización por parte del Gobierno de Navarra al reconocerle los perjuicios causados por la decisión del Departamento de Salud.
La última sentencia en contra de Salud
Durante los últimos meses, los tribunales de Justicia han dejado en evidencia varias resoluciones que el Departamento de Salud ha dictado en torno a la concesión de licencias de farmacia. Además del fallo del Tribunal Supremo que ha reconocido a una farmacéutica de Pamplona el derecho a percibir una indemnización de 263.000 euros, el mismo alto tribunal decretó a finales de 2008 la nulidad de una autorización que Salud otorgó a un boticario para instalarse en el barrio de San Juan de la capital navarra. En este caso, los jueces resolvieron que no había la distancia suficiente de 150 metros con respecto a otra oficina preexistente, por lo que ordenaron su cierre. Un caso contrario ha sido resuelto este mismo año por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en contra de lo acordado por el Gobierno foral, ha autorizado a una boticaria la apertura de una farmacia en el mismo barrio de San Juan de Pamplona, en frente del centro de salud, al entender que respetaba la distancia mínima establecida legalmente (150 metros) con el resto de las oficinas existentes en las proximidades.
Errazti exige explicaciones al gobierno sobre la tramitación del expediente de la farmacia de la mujer de Roig
La presidenta de EA y portavoz en el Parlamento Foral, Begoña Errazti, considera que el Ejecutivo 'debe aclarar lo ocurrido en el proceso y, en su caso, establecer y asumir las correspondientes responsabilidades'.
Eusko Alkartasuna exige explicaciones al Gobierno de Navarra en relación con la tramitación del expediente para la concesión de la licencia de apertura de la farmacia de la esposa del actual director general de Trabajo, José María Roig, y la consiguiente denegación de licencia a otra solicitante que de acuerdo con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, deberá ser indemnizada por el retraso que dicha denegación injustificada supuso a la apertura de su negocio.
La presidenta de Eusko Alkartasuna y portavoz parlamentaria, Begoña Errazti, considera que el Ejecutivo Foral 'debe aclarar lo ocurrido en el proceso y, en su caso, establecer y asumir las correspondiente responsabilidades por una gestión inadecuada, e incluso irregular, de una concesión de licencia de la que, casualmente, resultó personalmente beneficiada la esposa del señor José María Roig, actual director general de Trabajo, según publica hoy un medio de comunicación navarro,'. La presidenta de EA
Begoña Errazti apela a la 'necesaria transparencia que debe regir en la gestión pública' y afirma que las Administraciones Públicas 'deben dar ejemplo en la aplicación rigurosa de los criterios fijados en concursos, concesiones de licencias, y en general, todo tipo de expedientes administrativos que afectan al ciudadano y a la necesaria igualdad '. Asimismo resalta el hecho de que, con motivo de dicha 'gestión errónea, tal y como ha apreciado el propio TSJN', las Arcas Públicas tengan que 'cargar' con el coste de una indemnización a la persona perjudicada.
'La claridad en los procedimientos públicos y corrección en la aplicación de los criterios es un requisito indispensable que debemos exigir al Gobierno de Navarra, y que éste debe garantizar, sin dar lugar a dudas ni sospechas que puedan hacer pensar en un trato de favor inaceptable a determinadas personas en función de su vinculación con una sigla o cargos públicos. Por tanto, pido al Gobierno que aclare en todos sus puntos cómo fue el proceso', afirma. |