... Sin embargo, el artículo 49 TFUE se opone a tal normativa en la medida en que las normas de base de 2.800 habitantes o de 250 metros impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
Frente al actual Modelo Mediterráneo, ¿qué ha hecho Navarra? Navarra ha optado en su Ley Foral 12/2.000 de 16 de Noviembre por un sistema que garantiza, no tanto un número mínimo de habitantes para cada farmacia, sinoun número mínimo de farmacias por habitante. Es decir Navarra, justamente en aras de garantizar el servicio, se ha ocupado de autorizar nuevas farmacias por debajo de ese ratio de 2.800 habitantes que establece la norma nacional para las CCAA que no establezcan otros ratios, siempre y cuando no existan zonas básicas de salud que no tengan garantizado este mínimo de farmacias por habitante. Una vez todas las zonas básicas de salud dispongan de las farmacias que como mínimo son necesarias para garantizar un servicio eficaz, se prohíbe la apertura de una sola farmacia en otra zona básica distinta de aquella en la que se precisa la farmacia. Una vez garantizado el servicio en todas las zonas básicas de salud, se permite la libre concurrencia entre farmacéuticos, con una cláusula de cierre:
En ningún caso, el total de las farmacias abiertas en Navarra podrá ser superior al resultado de dividir la población total de la Comunidad Foral entre 700.
La Ley Foral 12/2000 viene a desmentir de arriba abajo el argumento constituido en piedra angular del sistema, según el cual, un buen servicio farmacéutico a la población necesariamente debe estar restringido en su acceso. La Comisión Europea dirigió una Carta al Gobierno Foral de Navarra previa al Dictamen Motivado abierto contra el Reino de España en Junio de 2.006 (Dictamen motivado que afecta también a todas la CCAA), y en contestación a esa carta, el Gobierno Foral de Navarra expresamente manifiesta a la Comisión que el límite de los 700 habitantes por farmacia que su legislación establece como cláusula de cierre, no ha tenido que ser utilizado nunca.Se puede comprobar este extremo en el propio Dictamen Motivado.
Resulta por tanto evidente, que si Navarra, en ocho años de vigencia de la Ley, período en que ha duplicado el número de oficinas de farmacia ( dos terceras partes de las nuevas farmacias han sido abiertas en poblaciones distintas de la capital, Pamplona) no ha tenido que usar la cláusula de cierre de los 700 habitantes por farmacia, cualquier intento de proclamar la relación entre restricción a la profesión y acceso del ciudadano a un servicio farmacéutico eficaz, no es sino un intento de justificar privilegios corporativos desde la misma Administración Pública. Así lo ha entendido el TSJ de Asturias al plantear una cuestión prejudicial ante el TJCE aduciendo argumentos similares a los aquí expuestos. No hay un solo hecho objetivo que demuestre la relación existente entre el nivel de restricción al derecho al libre establecimiento, y el nivel de protección de la salud. Lo que sí es un hecho es la relación existente entre el nivel de restricción del derecho a la libertad de establecimiento, y el nivel de renta obtenido por aquellos que operan en un mercado restringido. Este hecho por demás, es cuantificable. Se conoce como coeficiente multiplicador y es el que se aplica en los traspasos onerosos de licencias administrativas de farmacias, al total del volumen de facturación anual, para determinar el precio de la transacción.
Establecidas estas cuatro premisas con carácter acumulativo, vemos como las normas de planificación vigentes en España (excepto Navarra), no cumplen ni una sola de las mismas.
EL MODELO NAVARRO DE FARMACIAS
¿En qué consiste y para qué está diseñada la planificación farmacéutica de máximos?
Es necesario leer, los siguientes documentos, donde podrá apreciarse la razón de ser de los baremos, y podrá comprenderse por qué en cada CC.AA. existen unos baremos distintos. En el fondo, se trata de limitar el acceso a los nuevos licenciados, otorgando primacía, en unos sitios a los farmacéticos ejercientes, en otros a los funcionarios de la Administración autonómica de Sanidad, en otros a Profesores Universitarios, militares farmacéuticos etc... . Los concursos de méritos, no son otra cosa que la escenificación de una restricción previa y arteramente urdida con la única finalidad de evitar la competencia entre iguales:
1º) Exposición de motivos del Decreto 24 de Enero de 1941.
2º) Exposición de motivos de la Ley Foral 12/2000 de Atención Farmacéutica de Navarra.
La exposición de motivos de la Ley Foral 12/2000, así como las declaraciones de Santiago Cervera en el Global, así como también, la nota de prensa que el Gobierno Navarro hizo pública cuando la foto de Cervera se puso en las farmacias navarras enmarcada en la puerta de las farmacias navarrras.
ENTREVISTA A SANTIAGO CERVERA. “La liberalización de las oficinas de farmacia es legal y beneficiosa en términos sanitarios” Santiago Cervera Soto, consejero de Sanidad del Gobierno de Navarra.
... Santiago Cervera, consejero autonómico de Salud, ha explicado a LA RAZÓN que el objetivo de esta medida es«liberalizar de forma gradual» un sector que, a su juicio, permanece encasquillado en épocas pasadas.«La ley no establece el número máximo de farmacias que pueden establecerse en Navarra, sino que fija sólo el mínimo de oficinas que debe haber; a partir de ahí, permite prácticamente la libertad de establecimiento, aunque se trata de una libertad que nosotros modularemos, impidiendo a algunas de las nuevas boticas la dispensación de fármacos que requieren receta».
Según Cervera, esta iniciativa no causará trastornos a los pacientes, ni les obligará a desplazarse en busca de la botica que goce de la acreditación pertinente para ofrecer los fármacos consignados por el médico en la receta: «La farmacia que quiera expender este tipo de medicamentos deberá reunir ocho requisitos; uno de ellos será que efectúe descuentos periódicos en su facturación al Servicio Navarro de Salud, pero otro consistirá en que se instale en lugares en los que la población está hoy más desatendida», subraya.
¿Farmacia como servicio público?
¿COMO ES POSIBLE JUSTIFICAR LAS ACTUALES RESTRICCIONES PARA APERTURAS DE NUEVAS FARMACIAS EN DEFENSA DE LA SALUD PÚBLICA?
- 222 recursos judiciales y 24 demandas judiciales, tantos como farmacias existentes. La mayoría de los recursos fueron de farmacéuticos colindantes a fin de evitar la competencia y con el deseo del cobro del lucro cesante ante una posible sentencia a su favor.
¿COMO ES POSIBLE IMPEDIR LA APERTURA DE FARMACIAS, A FAVOR DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES?
- Navarra es la autonomía con más farmacias rurales de toda España, gracias a la nueva ley.
- Navarra permitió nuevas farmacias, también en grandes núcleos de población.
Cervera:
" los profesionales saben que en el nuevo ámbito de liberalización y competitividad ya no está garantizado el negocio por el hecho de regentar una botica"
"aquellas boticas que no sepan aportar valor al usuario y no dispensen fundamentalmente atención farmacéutica, tendrán un futuro incierto"
Así las cosas, los titulares de las boticas existentes en estos momentos han comenzado a fijar en las puertas de sus establecimientos una foto del consejero en la que figura la consigna «este señor tiene la culpa», y han anunciado su intención de cerrar mañana martes sus puertas como medida de protesta.
Beneficios sanitarios y económicos de la Ley de Farmacias Navarra.
Las declaraciones de Cervera, se acompañan sendas declaraciones tanto de la Presidenta del COF navarro, cuanto de la actual consejera de Sanidad, avalando sin fisuras, el impecable servicio sanitario que prestan las farmacias Navarras. Aval que confirman todas las Asociaciones de Consumidores y usuarios que no viven del pesebre de la Administración. Todo el mundo, TODOS, excepto quienes tienen su dinero allí, ven lo mismo. ¿Curioso, verdad?
El mapa de Distribución de las farmacias en Navarra
MODELO NAVARRO. Una competencia entre iguales.
COMPARACIÓN CON EL MODELO ESPAÑOL ( “O MEDITERRANEO”). ANTES Y DESPUÉS DE SU IMPLANTACIÓN. MOTIVOS. EFECTOS.
En España existen 2 modelos de planificación y ordenación del establecimiento de farmacias bien diferenciados en cuanto a módulo de población y distancia. Por un lado está el llamado “modelo mediterráneo” o “modelo español” y, por otro, el “modelo navarro”, que es mucho más flexible tanto en el módulo de población como de distancia.
El “modelo mediterráneo “se rige según la Ley 16/1997, por la cual el módulo de población mínimo para la apertura de una oficina de farmaca será, con carácter general , de 2800 habitantes, con un límite de 4000 habitantes como máximo. Por encima de esas cifras podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2000 habitantes suplementarios. Se da la posibilidad también de que las comunidades autónomas puedan establecer módulos de población inferiores para las zonas rurales, turísticas, de montaña u otras. Asimismo la ley 16/1997 añade que la distancia mínima entre oficianas de farmacia será, con carácter general, de 250 metros y permite la apertura de botiquines vinculados a otra farmacia en el caso de no existir cobertura famacéutica.
La apertura de farmacias está sujeta a concursos de méritos, pero también los farmacéuticos pueden comprarla o heredarla. Estos concursos apenas se convocan y se caracterizan por la arbitrariedad de sus normas.. Además, lo méritos no son necesarios si el farmacéutico compra o hereda la farmacia.
Por lo contrario, la Comunidad Autónoma Navarra elaboró una ley verdaderamente flexibilizadora de la apertura de farmacias, la Ley 12/2000, de 16 de Noviembre, de Atención farmacéutica, según la cual se establece que se prodría autorizar la apertura de farmacias por debajo del límite de 2800 habitantes, pero respetando la proporción de una farmacia cada 700 habitantes, simpre que cada zona básica de salud que forma parte de una localidad y cada una de las localidades que integran una zona básica de Salud conste como mínimo con el número de farmacias que se establezca. La distancia entre todas las oficinas de farmacia deberá haber una separación mínima de 150 m. También, en el caso de no existrir cobertura de atención Farmaceutica, se prevé la posibilidad de autorizar la instalación de botiquines vinculados a una oficina de farmacia.
La Ley Foral 12/2000 nace por la necesidad de conseguir los siguientes fines:
Procurar el mejor servicio derivado de una mayor competencia, haciéndose así eco de algunas propuestas del Tribunal de Defensa de la competencia.
Facilitar la máxima accesibilidad posible a las oficinas de farmacia para los ciudadanos.
Favorecer el libre ejercicio profesional la igualdad de oportunidades entre los farmacéuticos, acabando así con los privilegios de unos para ejercer a costa de otros.
Resolver las peticiones de autorización de apertura de farmacia con arreglo a principios de libre publicidad, transparecia y, en su caso concurrencia. Se pretende con ello evitar la acumulación de solicitudes de autorización así como los recursos sistémáticos en los Tribunales por parte de los titulares de farmacia ante cada nueva o posible apertura.
A continuación se insertan los datos sobre el número y tipo de farmacia según la población que atiende antes y después de la Ley Foral 12/2000.
DATOS POSTERIORES A LA LEY FORAL 12/2000. AÑO 2008
27 farmacias por debajo de 250 habitantes
24 farmacias por debajo de 250 habitantes
42 farmacias entre 250 y 700 habitantes
96 farmacias entre 250 y 700 habitantes
156 farmacias entre 700 y 2145 habitantes
461 farmacias entre 700 y 2145 habitantes
78 farmacias entre 2145 y 4800 habitantes
1 farmacia entre 2145 y 4800 habitantes
6 farmacias por encima de 4800 habitantes (incumplimiento de la Ley)
Ninguna farmacias por encima de 4800 habitantes
TOTAL: 309
TOTAL: 582
CONCLUSIONES:
Desde la implantación hasta 2008 ha habido un incremento de 273 farmacias y el número sigue aumentando.
Se trata de un modelo capilarizado, con un enorme aumento de las farmacias rurales. Se ha producido un incremento de 51 farmacias rurales por debajo de 700 habitantes (incremento del 18,68%). El falsa por tanto la afirmación de que el modelo navarro perjudica la farmacia rural, es más bien todo lo contrario.
Mejor accesibilidad de los consumidores a los medicamentos.
El modelo navarro, con un módulo de poblacón de 700 habitantes ha supuesto a efectos prácticos la libertad de establecimiento para los farmacéuticos.
Competencia entre iguales.
Satisfacción de los consumidores.
Se ha consegido un nivel óptimo de Proteccion de la Salud con MEDIDAS MUCHO MENOS RESTRICITVAS.
No hay ningún motivo sanitario que justifique la limitación en la apertura de farmacias y queda demostrado que a mayor grado de restricción, peor es la accesibilidad del ciudadano al medicamento. Nadie puede negar que en Navarra, donde el número de farmacias se ha duplicado tras la nueva ley, el servicio es ahora, como mínimo, el doble de homogéneo, el doble de eficiente y el doble de profesional.