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Zonas farmacéuticas
Las zonas farmacéuticas de la Comunidad Valenciana. Las zonas farmacéuticas van en contra de la libertad de establecimiento, pues impiden abrir el número de farmacias necesario por debajo de los módulos de base PDF Print E-mail

 

 

 

C. VALENCIANA

 

Las zonas farmacéuticas son una restricción más para el acceso a una farmacia, aparte de los módulos de habitantes y distancias y los mismos concursos de acceso. De esta manera se evitan nuevas farmacias en zonas turísticas, municipios urbanos y de forma importante también las núcleos rurales y zonas de expansión.

 

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Las Zonas de Salud son verdaderos cotos que impiden la creación de farmacias necesarias PDF Print E-mail

 

 

Prensa


El PSOE considera que el municipio debería declararse zona de salud independiente 

 

El comité local socialista de San Miguel de Abona muestra su malestar "porque todavía no se cuenta con servicio médico durante los siete días de la semana y la razón principal que motiva esta carencia está en el hecho de que San Miguel no ha sido reconocido como zona de salud independiente".

 

09 Agosto 06 - Diario de Avisos

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¿Qué es una Zona Farmacéutica? PDF Print E-mail

 
 
 Según el Artículo 2. Ordenación territorial, de la ley 16/1997 de farmacia.
 
 

 

La planificación farmacéutica se realizará de acuerdo con la planificación sanitaria. Las demarcaciones de referencia para la planificación farmacéutica serán las unidades básicas de atención primaria fijadas por las Comunidades Autónomas.

 

En base a este artículo las Comunidades Autónomas definen las zonas farmacéuticas, para delimitar territorialmente la ubicación de las oficinas de farmacia. Estas zonas farmacéuticas las hacen coincidir con las zonas básicas de salud. Eso da lugar a que la Administración podrá delimitar áreas geográficas, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, del núcleo de población donde han de ubicarse las nuevas oficinas de farmacia. El concepto de zona farmacéutica es enormemente restrictivo, pues se trata de cotos cerrados donde pueden establecerse un máximo de farmacias, lo que da lugar a muchos núcleos de población ó localidades sin farmacia.  Es un concepto artificial que fue creado para la Atención Primaria (ubicación de los centros de Salud), pero que las leyes de Ordenación Farmacéutica han “copiado” a fin de favorecer sus intereses comerciales.

 

 
Cada Comunidad autónoma las define de forma semejante, excepto Navarra donde desaparece este tipo de planificación.
 
En Navarra las Zonas Básicas de Salud, deben tener un nº mínimo de farmacias, para poder autorizar nuevas oficinas en la Comunidad Autónoma.
 
 
DIFERENCIA ENTRE ZONAS FARMACÉUTICAS EN UN MODELO DE MÁXIMO Y UN MODELO DE MÍNIMOS 
 
 

 
 

        País Vasco
 

 

Planificación

  

Las demarcaciones territoriales se denominan zonas farmacéuticas y estará formada por una o varias zonas de salud.

 

a) Si un municipio es territorialmente superior a una zona de salud, se tomará como zona farmacéutica la delimitación del municipio.

Una OF por cada 3200 habitantes empadronados en la zona farmacéutica. Se podrá establecer una nueva

OF siempre que se supere dicha proporción en 2500 habitantes.

b) Si una zona de salud comprende la totalidad de un único municipio, la zona farmacéutica coincidirá territorialmente con la zona de salud y con el municipio.

Una OF por cada 2800 habitantes empadronados en la zona farmacéutica. Se podrá establecer una nueva

OF siempre que se supere dicha proporción en 2500 habitantes.

c) Si una zona de salud comprenda, total o parcialmente, varios municipios, se tomará como zona farmacéutica la delimitación de la zona de salud.

 

Una OF por cada 2500 habitantes empadronados en la zona farmacéutica, salvo que uno de los municipios que la conforman concentre, al menos, el 75 % del total de habitantes de la misma.

 

La nueva farmacia se deberá ubicar en un municipio sin oficina de farmacia con, al menos 800 habitantes.

 

No se autorizarán oficinas de farmacia en municipios de menos de 800 habitantes, excepto en programas de fomento de ciertas zonas especialmente deprimidas.

 


 

 

 

 

       Navarra

 

 

Planificación
 

Tiene la consideración de requisito previo y necesario para la autorización de una nueva oficina de farmacia que todas y cada una de las zonas Básicas de Salud tengan las previsiones mínimas resultantes.

 

Planificación farmacéutica

 

La previsión del número mínimo de oficinas de farmacia que precisa cada Zona Básica de Salud para conseguir un equitativo acceso a la atención farmacéutica de toda la población y sin cuya garantía no podrán instalarse nuevas oficinas de farmacia conforme al libre ejercicio profesional.

Si alguna ZBS quedara desprovista del número mínimo de oficinas de farmacia que resulta de la planificación no podrá autorizarse nuevas oficinas de farmacia en la Región

 

a) El número mínimo de OF será el que resulte en dividir la población de la ZBS /2800 y corregidas las fracciones de 5 o más por exceso y las inferiores a 5 décimas por defecto.

b) Las localidades con una población superior a 700 habitantes contarán como mínimo con una oficina de farmacia.

c) En las ZBS de especial actuación farmacéutica deberá existir como mínimo una oficina abierta al público por cada 1400 habitantes.

 

El número máximo total de farmacia no será superior a una por cada 700 habitantes.

 


 

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