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EXTREMADURA


 

 

Las farmacias de menos de 500 habitantes se transformarán en botiquines.

 

 

 


 

 

 

Caso de Extremadura


 

Sumario Nº 280 2003

El TSJEx anula la concesión de 35 farmacias extremeñas

Pueblos sin botica, boticas sin amo


REVISTA FARMACIA EXTREMEÑA. Año V, Nº 14


La Sentencia del TSJ de Extremadura sobre la anulación del concurso de farmacias ya es firme.


La adjudicación de farmacias de 1998 podría declararse nula.


Un boticario pide la ejecución de la sentencia del TSJ autonómico que invalida la convocatoria


Pero —hay veces que 'más vale maña que fuerza'— las asociaciones profesionales habían interpuesto un total de 82 recursos en este proceso.

 


En consecuencia, existían las mismas sentencias al respecto y, en cambio, a la Junta se le pasó el plazo de dos de ellas para presentar el recurso de casación. Por lo tanto, una vez transcurrido el tiempo previsto, dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura son firmes y dan por nulo el concurso público de farmacias de 1998.

 

Pero el responsable de FEFE-Badajoz da un paso más y reflexiona sobre la siguiente cuestión: si se convocara un nuevo concurso, éste debiera seguir las reglas establecidas en la nueva Ley de Farmacia de 2006. En el texto legal se contempla que antes de una convocatoria para la adjudicación de nuevas oficinas, ha de ejecutarse un concurso de traslados.


"Esto quiere decir que muchos de los farmacéuticos que regentan hoy su farmacia pueden quedarse sin ella y también sin la posibilidad de volver a optar a la autorización que habían obtenido hace casi diez años, ya que otro profesional puede conseguirla gracias a su petición de traslado", indica Vacas.


III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO. COMUNICACIÓN


"LA ORDENACIÓN FARMACÉUTICA EXTREMEÑA "


AUTOR: JOSÉ MANUEL JOVER LORENTE.- OCTUBRE 1996

Siete farmacias pacenses entran en conflicto con el Colegio Oficial por ampliar su horario


Desde enero hay farmacias que, sin acogerse a los módulos de la Junta de 12 o 24 horas, decidieron abrir hasta las diez de la noche para dejar de perder clientes




 

 

 

UNA LEGISLACIÓN QUE SE BASA EN UN COLECTIVO PROTEGIDO ADMINISTRATIVAMENTE, CUYA CONDUCTA ES CONTRARIA AL INTERÉS GENERAL.


Adecuar el número de farmacias a las necesidades sanitarias reales de Extremadura ha sido el principal argumento para la elaboración de la ley. Pero también cortar de raiz "la especulación, las trabas para la instalación", en palabras, del consejero, de una comunidad que cuenta nada menos que con una Asociación de, Farmacias con Licencia Recurrida. La presión que ejercen los farmacéuticos instalados sobre aquelIos que quieren hacerlo se ha traducido hasta ahora, y sólo en Badajoz, en más de 20 licencias recurridas y "el cierre de tres boticas, a pesar de contar con la correspondiénte autorización de la Junta.


Adjudicaciones en peligro


Entre las consecuencias directas del olvido de la Consejería extremeña de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo una de las sentencias por las que se anulaba el concurso de aperturas de la autonomía figura la posíbilidad de presentar en breve reclamaciones palJimoniales según ha explicado a CF el abogado Rafael Ariño. Con todo lo mas grave "es que, como consecuencia de este ovido, que ha conllevado una sentencia firme, las farmacias tendrían que cerrar y procederse a un nuevo concurso, si se quiere sobre esas mismas oficinas, pero con indudable incertidumbre sobre quienes acabarán siendo adjudicatarios finales.


No habrá cierre de oficinas


Parece difícil desligar la negociación de la ley de la cautela que ha presidido tanto a COF y empresariales ante la sentencia del TSJ extremeño que anula el concurso de aperturas. Así, parece comprensible la decisión final de las empresariales de no forzar a la ejecución del fallo ni promover reclamaciones patrimoniales, en aras del entendimiento. No hará falta en cualquier caso esta dosis de buena voluntad: la Consejería ha puesto ya remedio.


Según ha asegurado a CF "la sentencia no es firme" y así prevé "la interposición de un recurso de casación en la sala tercera del Tribunal Supremo". Y en consonancia con este recurso "y para evitar perjuicios de imposible reparación a los farmacéuticos", "los recursos presentados impedirán la ejecución de la sentencia".


A esto añade otra medida preventiva: "la modificación a través de la Ley de Presupuestos Generales del articulo 11 de la ley (el que dio lugar a la sentencia)". Es decir, aun en el caso de un fallo contra la Consejería en el Supremo, no sería necesario esperar a la publicación de la nueva ley para consolidar las farmacias abiertas en el controvertido concurso.


| Prensa |


Mapa de distribución de las farmacias en Extremadura. Las farmacias de menos de 500 habitantes se transformarán en botiquines.

 


El mapa de distribución de las farmacias en Extremadura: Documento 1. Cáceres; Documento 2. Badajoz; Documento 3. Mapa de distribución de las farmacias en Extremadura.


 

Mapa de distribución de las farmacias Extremadura. 


Mapa de distribución de las farmacias en Cáceres
Mapa de distribución de las farmacias en Badajoz


Significado de los Colores: Amarillo: Municipio. Azul celeste: Núcleo de población donde está ubicada la farmacia. Si el municipio no tiene otros núcleos de población dependientes de este, el municipio y el núcleo de población coinciden. Verde: Farmacias que se convertirán en botiquines.  Rojo: Farmacias que superan la media aritmética del Consejo General.



 

 

Este escrito demostrará una vez más, el falso argumento utilizado por los Colegios de Farmacéuticos, según el cual muchas zonas rurales quedarán desatendidas ante una posible liberalización. En este caso será la propia Administración la que cerrará las farmacias rurales, como consecuencia de los concursos a los que acceden los mismos farmacéuticos instalados (farmacéuticos con oficina de farmacia), como una medida de promoción profesional en los concursos de adjudicación, a fin de ampliar su negocio. Por tanto futuros concursos solo servirán para cerrar farmacias rurales.


La iniciativa para transformar farmacias rurales en botiquines, está impulsada desde los Colegios de Farmacéuticos, y se sustenta en la Ley de Farmacia de Extremadura, donde se especifica que no es necesario que exista farmacia en poblaciones de menos de 500 habitantes (artículo 23), y donde se explica que se podrá acceder a la apertura de un botiquín "en núcleos de población que queden sin oficina de farmacia por el traslado del titular como consecuencia de su participación en un concurso de traslado" (artículo 40). Documento 4. Conversión de Farmacias en Botiquines


Ya existe un borrador de Decreto (Documento 5. Proyecto Decreto ) para la adjudicación de nuevas Oficinas de Farmacia, que está previsto que se publique a principios de 2009, y que pretende convertir en botiquines algunas farmacias de municipios de menos de 500 habitantes, cuyos farmacéuticos titulares promocionen en el concurso de traslado y se le adjudiquen farmacias mayores. Esta medida lógicamente se hará en varias convocatorias, a fin de que prevalezcan solo los intereses de los farmacéuticos establecidos. Documento 6. Resumen de las distintas autonomías. 


Por tanto es necesario diferenciar los que dice la teoría de la realidad:


LA TEORÍA. En teoría el fin de cualquier Ley de Ordenación Farmacéutica, es romper con el monopolio profesional del sector y la especulación. Sin embargo, nada más lejos de la realidad, pues las leyes de ordenación farmacéutica están diseñadas para mantener el monopolio, pues solo están hechas a medida de los farmacéuticos instalados.


El objetivo de la Ley era reducir lo ratios y abrir farmacias en todos aquellos municipios, entidades locales menores, poblados o pedanías donde las necesidades sociales lo requieran.


LA REALIDAD. Es totalmente distinta al espíritu de la Ley.


1º Para empezar decirles que en 1996, ya había una “Asociación de Farmacias con Licencia Recurrida”. La presión que ejercen los farmacéuticos instalados sobre aquellos que quieren hacerlo se ha traducido hasta ahora, y sólo en Badajoz, en más de 20 licencias recurridas y el cierre de tres boticas, a pesar de contar con la correspondiente autorización de la Junta. Documento 7. Situación en 1996.


En 2003 el  Tribunal Superior de la Junta de Extremadura (TSJEx) anula la concesión de 35 farmacias extremeñas. En 2007 la adjudicación de farmacias de 1998 podría declararse nula lo que podría anular la adjudicación de las más de 30 farmacias que se abrieron entonces. Un farmacéutico pide la ejecución de esta sentencia, y la reclamación de lucro cesante. Documento 8. Cierres judiciales de farmacias.


El Tribunal Supremo eleva la cuestión sobre el artículo 11 de la antigua LOF extremeña.

 



 

2º Atendiendo al mapa enviado por Plafarma, se prevé el cierre de 70 farmacias rurales, según la reforma para transformar farmacias en botiquines. (Documento 3; poblaciones de color verde ).


El fin de la reforma de la ley extremeña, no es otro que la promoción de boticarios rurales, sobre la adjudicación de de las nuevas farmacias. Con esta novedad se podrán convertir ciertas farmacias en botiquines, beneficiando solo a los farmacéuticos establecidos, ampliando su radio de negocio, pues el botiquín dependería de otra farmacia rural un poco más grande. Esto daría una alternativa a la Administración a que la apertura o cierre de las farmacias sea reversible dependiendo de su potencial eficacia económica.


4º El interés público no será  preservado y en definitiva se mermará la calidad del servicio a los ciudadanos. Será una reforma basada en criterios económicos para beneficiar solamente a los farmacéuticos instalados. La Ley pierde su espíritu de llevar oficinas de farmacia a todos los núcleos de población.


3º Esto dará lugar una distribución más heterogénea de farmacias, sobre todo en comunidades y provincias, donde existen gran cantidad de pueblos pequeños.


4º Se limitará la profesión a todo aquel “nuevo” farmacéutico que quiera ser propietario de una oficina de farmacia más pequeña, ya que se impide la apertura de nuevas farmacias en estas poblaciones


5º La autorización de nuevas oficinas de farmacia se sujeta a los criterios de planificación sanitaria de la Comunidad, tomándose como base los distintos núcleos de población que integran las Zonas de Salud. Por tanto no se atiende a núcleos poblacionales, por ej. grandes urbanizaciones como Cerro Gordo (Badajoz), con más de 9.000 habitantes carecen de farmacia. 


http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=338435


6 º Para la determinación del número de farmacias en la Comunidad Extremeña,  en cada núcleo se sigue una fórmula matemática demasiado restrictiva, donde n, es el  nº de farmacias,  n= [(nº Habitantes-700)x 0,00043]+1. Si se aplicase estrictamente sería necesario cerrar el 20% de las farmacias (123 farmacias). Documento 8. Fórmula matemática. 

 



Artículo 23. Módulos poblacionales.


1. El número total de oficinas de farmacia en cada núcleo de población no excederá del número entero inferior que resulte de aplicar la ecuación: n= n.º de oficinas de farmacia =[(número de habitantes -700) x 0,00043)] + 1.


2. Sin perjuicio de lo anterior, en todos los municipios, entidades locales menores, poblados, pedanías o cualquier entidad poblacional de ámbito inferior al municipio, podrá existir, al menos, una oficina de farmacia siempre que tenga una población superior a quinientos habitantes.


3. Para el cómputo del número de habitantes se tomará como referencia la población que conste en la última revisión vigente del padrón municipal en el momento de iniciarse el procedimiento de autorización.



 

7 º  Esto produce especulación y mercadeo de licencias públicas.


Saben ustedes que el precio de venta de una licencia pública de oficina de farmacia ronda 3 y 4 veces el volumen bruto de ventas anuales. Por ejemplo una farmacia de un pueblo de 400 habitantes a (300 euros año de gasto por habitante según datos oficiales) facture 120.000 € más venta libre, vale medio millón de euros más local más la casa del boticario más las existencias, con lo cual nos vamos a cien millones de las antiguas pesetas o sea un abuso. Archivo 9. Traspasos.


Para comprar una licencia pública no hacen falta meritos, ni cursos, ni ser Doctor, ni años de experiencia detrás del mostrador, solo hace falta ser multimillonario.


Se produce mercadeo de licencias públicas. Ganan un concurso, venden su farmacia y vuelven a presentarse al concurso siguiente.


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Documento 10. Ley Ordenación Farmacéutica de Extremadura


La nueva norma, que sustituye a la de 1996, fue aprobada en la Asamblea extremeña el pasado 26 de octubre con los votos del PSOE, el rechazo del PP y la abstención de IU-SIEX 


Artículo 23 de la Ley de Ordenación Farmacéutica Extremeña. Módulos poblacionales.


1. El número total de oficinas de farmacia en cada núcleo de población no excederá del número entero inferior que resulte de aplicar la ecuación: n= nº de oficinas de farmacia =[(número de habitantes -700) x 0,00043)] + 1.



2. Sin perjuicio de lo anterior, en todos los municipios, entidades locales menores, poblados, pedanías o cualquier entidad poblacional de ámbito inferior al municipio, podrá existir, al menos, una oficina de farmacia siempre que tenga una población superior a quinientos habitantes.



3. Para el cómputo del número de habitantes se tomará como referencia la población que conste en la última revisión vigente del padrón municipal en el momento de iniciarse el procedimiento de autorización.



Artículo 40 de la Ley de Ordenación Farmacéutica Extremeña. Apertura de botiquines farmacéuticos



1. La apertura de botiquines tendrá como objetivo promover la cobertura de las necesidades de atención farmacéutica de la población, atendiendo a criterios de accesibilidad, calidad y utilidad del servicio.



2. La Consejería competente en materia de sanidad, para garantizar la asistencia farmacéutica a la población, podrá acordar la apertura de un botiquín farmacéutico en los siguientes supuestos:


a) En núcleos poblacionales que no cuenten con oficina de farmacia por no cumplir con los requisitos mínimos de población exigidos y en los que las características sociológicas de aquella, su lejanía o dificultad de comunicación a la oficina de farmacia más cercana así lo aconseje.



b) En núcleos de población que, cumpliendo los requisitos mínimos de población exigidos para la apertura de oficina de farmacia, no cuenten con oficina de farmacia debido a que, una vez celebrado el concurso de nueva adjudicación de oficina de farmacia, no exista farmacéutico interesado en su apertura o no se proceda a la efectiva apertura de la misma o en núcleos de población que queden sin oficina de farmacia por el traslado del titular como consecuencia de su participación en un concurso de traslado.



3. El procedimiento de apertura de botiquines se iniciará, de oficio, por la Consejería competente en materia de sanidad, y será determinado reglamentariamente.

 

 

 

 

 


 

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