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Nota sobre la población y los servicios Medico-Farmaceuticos en la provincia de Lleida
por A. BOLDU
The Sale of Antibiotics without Prescription in Pharmacies in Catalonia, Spain
Carl Llor and Josep Maria Cots
Cataluña tiene el cómputo más restrictivo, con 4.000 habitantes por farmacia.
En Cataluña no existen concursos
Juez y parte: La Administración todavía delega las competencias a los Colegios de Farmacéuticos.
La Ley de Ordenación Farmacéutica de Cataluña del año 1991 establece el proceso basado en la solicitud.
Así, aquel farmacéutico que quiera abrir una farmacia en determinado lugar, tiene que realizar la petición a su correspondiente colegio de farmacéuticos, que es quien exige los requisitos establecidos para la apertura de una oficina de farmacia. La Administración delega en estas instituciones, aunque si el colegio valora el expediente presentado y desestima la petición, el farmacéutico puede presentar un recurso ante el Departamento de Salud.
Explica que la elevada cifra es debida, en parte, a que numerosos farmacéuticos con oficina de farmacia los interponen para intentar "obstaculizar" el proceso de apertura de un nuevo establecimiento cercano al suyo. 
Mapa de la distribución de las farmacias en Cataluña. Cataluña tiene el cómputo más restrictivo, con 4.000 habitantes por farmacia.
Si atendemos a dicho mapa, vemos que tanto la distribución de las farmacias, como los ratios son injustos y desproporcionados. La distribución injusta, es debida a la enorme cantidad de municipios rurales que carecen de farmacia, y por tanto el argumento utilizado por el Consejo General de Farmacéuticos, de una posible migración de farmacias rurales hacia zonas urbanas es falso, pues a priori carecen de ellas. Archivos: 1. Barcelona, 2. Tarragona, 3.Lérida, 4. Girona, 5. Mapa de Distribución de Cataluña.
MAPA DE DISTRIBUCIÓN DE LAS FARMACIAS EN CATALUÑA
MAPA DE DISTRIBUCIÓN DE LAS FARMACIAS EN CATALUÑA
MAPA DE DISTRIBUCIÓN DE LAS FARMACIAS EN BARCELONA  MAPA DE DISTRIBUCIÓN DE LAS FARMACIAS EN TARRAGONA  MAPA DE DISTRIBUCIÓN DE LAS FARMACIAS EN LLEIDA  MAPA DE DISTRIBUCIÓN DE LAS FARMACIAS EN GIRONA
46 términos municipales de la provincia de Tarragona carecen de servicio farmacéutico. 
...46 términos municipales de la provincia no tienen ningún servicio farmacéutico, como se muestra en el cuadro adjunto en esta página. Esto significa que una de cada cuatro localidades de la demarcación no está cubierta. 
Repasando estos datos se extrae que las dos comarcas que tienen más localidades sin farmacia son El Priorat y la Conca de Barberà, con 14 cada una. Les siguen el Alt Camp (10) y el Baix Camp (7). Destaca, además, el hecho de que una población como Querol (549 ciudadanos) no tenga una farmacia, así como Vilaverd (490).
La falta de una farmacia llega al Tribunal de la Competencia. El barrio de Mas Lluhí, de nueva construcción, tiene menos de 2.000 habitantes, por lo que según la ley no puede tener farmacia
Las ciudades del entorno de Barcelona tienen la mitad de farmacias que el resto de España;">. No todas las farmacias son iguales: su menor número hace que las del entorno de Barcelona sean más rentables.
Vallbona espera resucita con la construcción de 200 pisos. El barrio más pequeño de Barcelona lleva décadas en el olvido, sin tiendas ni farmacia ni iglesia ni asistencia médica.
Los puntos negros de l’Arrabassada. Desde hace años el barrio Vall de l’Arrabassada, el más joven de Tarragona, reclama la apertura de una farmacia que dé servicio a las más de 2.400 personas que residen. 
En cuanto a los ratios hay que resaltar, que el caso de Cataluña (también el País Vasco), tienen unas leyes de ordenación farmacéutica anteriores a la Ley16/97, y cuyos módulos de población son superiores al resto de las comunidades, con 4.000 habitantes, que se corresponde al establecido en el antiguo RD 909/78.
Se trata de la Ley 31/1991, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, modificada por la Ley 21/2001, que es la norma que regula la planificación y autorización de las oficinas de farmacia en Cataluña, siendo aún más restrictiva que la ley estatal 16/1997, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia, que establecía con carácter general un módulo poblacional de 2.800 habitantes por farmacia. La planificación farmacéutica se establece en los artículos 5 y 6 de la ley catalana [1]. Esta cifra de 2.800 habitantes/farmacia de la ley estatal, al confrontarla con la más restrictiva de la ley catalana (4.000 habitantes/farmacia) hace que en la ley básica conste la enmienda: "no obstante la posibilidad de ampliación hasta 4.000 habitantes".
Un estudio crítico de la ley catalana hecho por especialistas en legislación farmacéutica (E. Bel Prieto & J.M. Suñé Arbussà, Offarm, 1993) ya pone en entredicho el hecho de asignar 4.000 habitantes por farmacia a las áreas básicas urbanas. Off de record se comentó que este módulo había sido impuesto por el lobby farmacéutico catalán en el momento de debatir la ley catalana de 1991 y en forma de enmienda en la Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (en aquellos momentos el gobierno central estaba en minoría). La explicación podría ser que los farmacéuticos más influyentes en
el ámbito de la profesión tienen farmacias en las áreas básicas urbanas, y un módulo de población alto supondría unarestricción en la apertura de nuevas farmacias en las zonas urbanas y un freno al acceso de nuevos competidores. Archivo 6. Zonas expansión 
La planificación no se basa, en las necesidades de los consumidores, sino en las áreas básicas de salud urbana, rural, semiurbanas y de montaña, teniendo en cuenta los criterios de población siguientes:
En las áreas básicas urbanas, el número de oficinas de farmacia ha de ser, como máximo, una por cada 4.000 habitantes, para cada área básica; y en las áreas básicas de montaña, rurales y semiurbanas, el número de oficinas de farmacia ha de ser, como máximo, de una por cada 2.500 habitantes, para cada área básica. [2]
Eso da lugar a:
1º La planificación no garantiza que el servicio farmacéutico llegue a todos los usuarios en condiciones de igualdad y calidad, produciéndose desatención en extrarradios y en núcleos de población rural. Al ser más dificultosa y restrictiva la apertura de nuevas farmacias en las zonas urbanas en expansión, los barrios en crecimiento de las ciudades, quedan desasistidos desde el punto de vista farmacéutico.
Por lo tanto no se garantiza una distribución general y equilibrada de las oficinas de farmacia en todo el territorio catalán, porque solo se atiende a criterios de rentabilidad.
En este sentido cabe resaltar la Recomendación 29/1990, del Defensor del Pueblo, sobre la dilación de expedientes de apertura de farmacias rurales, que carecían de servicio farmacéutico. Por ej. Llarvosí en Lérida. Archivo 7. Defensor del pueblo.
“En este sentido, parece oportuno traer a colación una queja formulada por los alcaldes de siete municipios de la provincia de Lérida, que referían que, estando en trámite el expediente de apertura de una oficina de farmacia en la localidad de Llavorsí, diferentes farmacéuticos, titulares de oficinas de farmacia próximas, han formulado solicitudes para incorporarse al procedimiento como interesados, si bien una vez que les ha sido adjudicada la oficina objeto de concurso, han ido sucesivamente renunciando a ella, circunstancia que está dilatando el procedimiento incoado, con la consiguiente repercusión negativa para la población, dada la carencia del servicio de farmacia en dicha localidad”.
RELACIÓN DE ALGUNOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA QUE CARECEN DE FARMACIA :
BARCELONA: AGUILAR DE SEGARR 252, ALPENS 303, ARGENÇOLA 229, BRULL (EL) 227, CABRERA D`IGUALADA 1192, CALONGE DE SEGARRA 205, CASTELLET I LA GORNAL 2044, CASTELLFOLLIT DEL BOIX 418, CASTELLNOU DE BAGES 907, CASTELLOLI 468 COLLSUSPINA 323,FOGARS DE LA SELVA 1437, FONOLLOSA 1279, LLUÇA 252, MUNTANYOLA 513, PACS DEL PENEDES 831, PONTONS 556, SANT MARTI SESGUEIOLES 385, RELLINARS 658, VILANOVA DE SAU 329.
TARRAGONA: ALBIOL (L') 377, ALIO 368, BELLMUNT DEL PRIORAT 336, BONASTRE 584, GUIAMETS (ELS) 332, MONTMELL (EL) 1341, PIRA 488, QUEROL 533, VESPELLA DE GAIA 379, VILAVERD 473.
LERIDA: ALAS i CERC 396, ALFES 329, ALMATRET 424, ATL ANEU 450, SENTIU DE SIO (LA) 507, AVELLANES I SANTA LINYA (LES) 473, BAIX PALLARS 406, BOVERA 364, GUIMERA 335, CONCA DE DALT 434, PERAMOLA 370, PREIXENS 523, SANAÜJA 454, SOLERAS (EL) 407, TORRE DE CABDELLA (LA) 792, VALLS DE VALIRA (LES) 875, VILANOVA DE MEIA411, SANT MARTI DE RIUCORB 703, TORREFETA I FLOREJACS 637.
GIRONA: FAR D'EMPORDA (EL) 510, ARGELAGUER 423, BRUNYOLA 365, CAMPLLONG 400, CANET D`ADRI 599, CAPMANY 518, ESPOLLA 404, FOIXA 324, FONTANALS DE CERDANYA 446, GUILS DE CERDANYA 452, JAFRE 403, MAIA DE MONTCAL 378, MASSANES 693, MIERES 320, MOLLO340, PALOL DE REVARDIT 459, PERA (LA) 426, PONT DE MOLINS 440, RIUDAURA 429, SANT JOAN DE MOLLET 513, SANT MARTI DE LLEMENA527, TALLADA D'EMPORDA (LA) 395, TORROELLA DE FLUVIA 556, VILADAMAT 440, VILADEMULS 769, VILALLONGA DE TER 459, VILANANT 328.
2º Las pocas farmacias que se abren en barrios de expansión, son traslados de farmacias antiguas que estaban situadas en otras zonas de la ciudad, manteniéndose un monopolio en exclusiva. Desde el año 2000 hasta 2004 se han trasladado al menos 37, pero no se ha abierto ninguna.
3º No se han abierto farmacias, desde 1978. Por tanto desde hace más de 30 años no se conceden nuevas autorizaciones para abrir farmacias, debido según explican los responsables de Salud, porque se encuentran muy por encima del máximo exigido por la ley. Archivo 8. El punto.
A la ciutat de Barcelona el traspàs d´un negoci d´aquest tipus costa entre 600.000 euros i 3 milions.
4º Los precios de los traspasos son desorbitados y prohibitivos, debido a que la oferta es escasa porque se traspasan pocas y se abren menos. Hablamos de la compra de una licencia administrativa sin tener en cuenta el precio del local o su alquiler. Archivo 9. Compraventa
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[1] Artículo 5. Autorización. Archivo 10. Legislación
La autorización de nuevas oficinas de farmacia se sujetará a una planificación sanitaria general conducente a garantizar una atención farmacéutica adecuada y un uso racional de los medicamentos, así como a posibilitar un más alto nivel de calidad y equipamiento en la dispensación de medicamentos.
Artículo 6. Criterios de planificación. Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña
La planificación a que se refiere el artículo 5 se debe de ajustar a los criterios siguientes:
a. Se deben de tomar como base de la planificación las áreas básicas de salud en que, de acuerdo con la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, se ordena el territorio Catalán, las cuales, a los efectos de esta Ley, se clasifican en:
Primero. Áreas básicas urbanas: las áreas cuya delimitación territorial es comprendida en un solo término municipal o las áreas de las que el 90 % de la población reside en un mismo término municipal.
Segundo. Áreas básicas de montaña: las áreas comprendidas totalmente en las comarcas de montaña o en las zonas de montaña determinadas por la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña y los decretos que la desarrollan.
Tercero. Áreas básicas rurales y semiurbanas: las áreas no comprendidas en las definiciones anteriores.
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b. Si un área básica entra, a los efectos de esta Ley, tanto la definición de área de montaña, como en la de urbana, ha de prevalecer esta última condición.
c. En las áreas básicas urbanas, el número de oficinas de farmacia debe de ser, como máximo, de una por cada 4.000 habitantes, por cada área básica, excepto que se ultrapase esta proporción en 2.000 habitantes, supuesto en el cual se puede instalar una oficina de farmacia más en el área básica de salud de que se trate, o excepto que se deba de aplicar lo que establece el apartado 5.
d. En las áreas básicas de montaña y en las áreas básicas rurales y semiurbanas, el número de oficinas de farmacia debe de ser, como máximo, de una por cada 2.500 habitantes, por cada área básica.
e. Para el cómputo de los habitantes, se ha de tener en cuenta, en todos los casos, la población del área básica resultante del número de habitantes inscritos en los padrones de los municipios que la integran en el momento de presentar la solicitud, según la certificación librada por los secretarios de los ayuntamientos de los municipios correspondientes, a la cual se debe de sumar el 10 % de los alojamientos turísticos con que cuenta el área básica, entendiendo por "alojamientos turísticos" las viviendas de segunda residencia a computar cuatro plazas por vivienda, las plazas hoteleras y las plazas de camping, debidamente probados, en el primer caso, por cualquiera de los medios admitidos en derecho y, en los dos restantes, por certificación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. El mismo criterio se debe de seguir en todos los supuestos en que esta Ley hace referencia al cómputo de población, tanto si se trata de la referida al área básica como al municipio.
f. Si un área básica de salud urbana comprende también uno o más municipios de comarcas o zonas de montaña, para el cómputo global de las oficinas de farmacia del área, se debe de tener en cuenta la proporción de la población correspondiente a estos municipios, de acuerdo con el criterio poblacional establecido por el apartado 3. En este caso, el número de oficinas de farmacia se obtiene sumando el resultado de dividir por 4.000 el número de habitantes del área básica no comprendidos en el municipio o los municipios de comarcas o zonas de montaña con el resultado de dividir por 2.500 los habitantes del municipio o los municipios de las comarcas o zonas de montaña. Si en un área básica urbana le es aplicable lo que establece esta letra, la fracción de 2.000 habitantes, establecida por la letra a, a partir de la cual se puede abrir una nueva oficina de farmacia, se debe de computar igualmente teniendo en cuenta la proporción general de 4.000 habitantes por oficina de farmacia.
g. Si, de acuerdo con los criterios establecidos por las letras a, b, c, d, e y f, se autoriza una nueva oficina de farmacia, su emplazamiento debe de respetar las determinaciones siguientes:
Primero. En las áreas básicas de salud de montaña y rurales y semiurbanas, la nueva oficina de farmacia se debe de emplazar siguiendo los dos criterios siguientes aplicados por orden de prioridad, cuya aplicación no confiere derechos indemnizatorios:
1. En el municipio del área en que la proporción habitantes por oficina de farmacia sea superior a 2.500 habitantes, contabilizando la oficina de farmacia solicitada. En caso de que haya más de un municipio en estas condiciones, en el municipio en que la proporción sea superior a la de los otros municipios, contabilizando, si procede, la oficina de farmacia solicitada en cada uno de los municipios.
2. En un municipio sin oficina de farmacia o en el municipio del área básica en que la proporción de habitantes por oficina de farmacia sea superior a la de los otros municipios que la conforman, contabilizando la oficina de farmacia solicitada en cada uno de los municipios.
Segundo. En todos los casos, la ubicación de la nueva oficina de farmacia debe guardar una distancia de doscientos cincuenta metros de la oficina de farmacia más próxima, independientemente de si es de la misma área básica de salud. Igualmente, las oficinas de farmacia no pueden establecerse a menos de doscientos veinticinco metros de un centro de atención primaria. En el supuesto de que la oficina se establezca en un municipio que no disponga de oficina de farmacia, la distancia a guardar con respecto al centro de atención primaria debe ser de ciento veinticinco metros. El procedimiento para medir las distancias debe establecerse por reglamento.
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[2] Cataluña (1991).
Módulos de población Áreas Urbanas: 4000 h +2000 h Áreas de montaña: 1500 h Áreas rurales y semiurbanas: 2500 h
Distancias 250 m de una OF 225 m de un centro de atención primaria 125 m de un centro de atención primaria en municipios de farmacia única.
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