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Castilla la Mancha
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CASTILLA LA MANCHA

 

Relación de documentos relacionados con PLAFARMA.

 


 

ANULACIÓN CONCURSO 1998

 

CONCURSO 2007

 


 

 

En los concursos también se ejercen los mecanismos para evitar la apertura de nuevas farmacias

 

 

El concurso convocado en 1998 fue paralizado, judicializado y acusado de irregularidades desde el Grupo Popular.

 

 

El fallo considera que el baremo establecido para valorar los méritos de los aspirantes es «discriminatorio y contrario a los derechos fundamentales de igualdad de la persona».

 


En el año 2000, Bono plantea liberalizar las farmacias si no se desbloquea el recurso contra la ley.


 

El titular de Sanidad, Fernando Lamata, declaró que si no se desbloqueaba la situación se abriría el camino para una planificación de mínimos, que garantice una mayor disponibilidad de oficinas de farmacia».

 


En 2003 el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad esta vez planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Vuelve a bloquearse el concurso de 1998

 


En 2004 es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien admite a trámite otro recurso. Tras siete años de pleitos  en 2004 la Junta se ve obligada a preparar una nueva Ley de Farmacia

 


El concurso convocado en 2007,  se ha resuelto con 111 de las 152 oficinas de farmacia para farmacéuticos instalados.

 


PLAFARMA, denuncia una experiencia profesional sobrevalorada, que da lugar a que la mayoría de las farmacias, 111 de las 152, han sido adjudicadas a farmacéuticos con farmacian en un proceso de promoción interna, y que posiblemente de lugar al cierre de algunas farmacias rurales, o a la renuncia de otras (quedarán vacantes en nuevos concursos) a fin de que no se abran nuevas oficinas de farmacia


La distribución de las farmacias en Castilla-La Mancha

 


Mapa de distribución de las farmacias de Castilla-La Mancha elaborado por PLAFARMA, junto con el mapa farmacéutico de Castilla-La Mancha publicado por Orden de  27-02-2008, de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha. Archivos en formato Excel: 1. Albacete; 2. Ciudad Real; 3. Cuenca; 4. Guadalajara; 5. Toledo; Archivos en formato pdf: 6. Mapa resumen elaborado por Plafarma; 7. Mapa farmacéutico de la Consejería de Salud de Castilla-La Mancha.

 


MAPA DE DISTRIBUCIÓN DE LAS FARMACIAS DE CASTILLA LA MANCHA

 

 


 

Mapa de distribución de las farmacias Albacete 
Mapa de distribución de las farmacias Ciudad Real 
Mapa de distribución de las farmacias Cuenca 
Mapa de distribución de las farmacias Guadalajara 
Mapa de distribución de las farmacias Toledo 

Mapa de distribución de las farmacias en Castilla la Mancha 

Mapa farmacéutico de la Consejería de Salud de Castilla la Mancha 

 



Para demostrar el acceso restrictivo a nuevas oficinas de farmacia, nos basaremos en las alegaciones que hizo la Federación empresarial de farmacéuticos de Castilla-La Mancha (FEFCAM), al mapa farmacéutico de Castilla-La Mancha. Archivo 8. AlegacionesFEFCAM

 

PLAFARMA denuncia no solo la ley de máximos y los elevados módulos poblacionales, necesarios para instalar una nueva farmacia (existente en todas las Comunidades a excepción de Navarra), sino la forma de hacer esa planificación. Así vemos que no se planifica según las necesidades de los consumidores, sino en referencia a las Zonas Básicas de Salud, de manera que:

 

1º Eso da lugar a dejar sin servicio farmacéutico a núcleos rurales sin servicio médicourbanizaciones donde a veces viven miles de personas.


Al igual que en otras Comunidades Autónomas, a la hora de planificar se tiene como marco de referencia las Zonas Básicas de Salud. La planificación farmacéutica se organiza en Áreas de Salud y Zonas Farmacéuticas, de tal manera que las Zonas Farmacéuticas coinciden con las Zonas Básicas de Salud. PLAFARMA vuelve a denunciar que las Zonas Básicas de Salud fueron diseñadas para la atención primaria y no tienen nada que ver con la asistencia farmacéutica de un núcleo de población.  Planificar en función de Zonas Farmacéuticas es una aberración que viene recogida en la Ley básica 16/97, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia. Las Zonas Farmacéuticas y las Zonas Básicas de Salud son lo mismo, ya que estas tienen su misma denominación y demarcación territorial.

 

Esto lo podemos apreciar en las alegaciones que hizo la Federación Empresarial de Farmacéuticos de Castilla la Mancha al mapa farmacéutico de Castilla-La Mancha.

 

En el Mapa Sanitario, la Zona Básica de Salud es la unidad territorial básica de la atención primaria de salud, en la que desarrolla su actividad el Equipo de Atención Primaria, (art. 14 del D. 13/1994 de 8 de febrero de Ordenación Territorial de la Sanidad en Castilla la Mancha) y es el Centro de Salud la estructura básica funcional tanto individual como colectiva de los habitantes de la zona básica de salud (art. 16 del D. 13/1994), finalmente, constituye el mapa sanitario de Castilla la Mancha la relación de municipios y localidades que integran cada Zona Básica de Salud, el Distrito y el Área de la que forman parte ( art. 17 del D. 13/1994 de 8 de febrero de Ordenación Territorial de la Sanidad en Castilla la Mancha)

 

EN CONTRA DE APERTURA DE FARMACIAS EN NÚCLEOS RURALES


Este tipo de planificación puede dar  lugar a la siguiente pregunta: ¿Es necesario, que para que exista una necesidad de atención farmacéutica, primeramente debe producirse una asistencia sanitaria, bien a través de consultorios, o de los centros de salud?

 

La respuesta a esta pregunta puede ser clara desde el punto de vista del sentido común, es decir la farmacia como actividad empresarial privada (servicio farmacéutico privado) debería  estar perfectamente disociada del servicio sanitario básico (servicio médico público).

 

Sin embargo desde los Colegios de farmacéuticos, para limitar aún más las nuevas farmacias, sobre todo en el ámbito rural, afirman en sus alegaciones (pág. 18) al mapa publicado por Orden de 27-02-2008, de la Consejería de Sanidad de Castilla- La Mancha que:

 

“Resulta evidente e innecesario, que para que exista una necesidad de atención  farmacéutica, primeramente debe producirse una asistencia sanitaria, bien a través de consultorios, o de los centros de salud, si no existe ni consultorio ni centro de salud, deberemos entender que no se cumplen los requisitos del apartado 1 del art. 36 y por lo tanto no deberían ser reconocidos como núcleos del Mapa farmacéutico”.

 

Para evitar la instalación de farmacias en núcleos de población (por ej. urbanizaciones), argumentan que dichas urbanizaciones carecen de servicio médico. Están negando el servicio farmacéutico a una población por el hecho de carecer de servicio médico. También justifican que no deben existir farmacias en urbanizaciones utilizadas como segunda vivienda.


2º También limitan la apertura de nuevas farmacias en los núcleos urbanos, delimitando exactamente y hasta el mínimo detalle (calles, cruces, parques etc) el perímetro del núcleo de población donde se vaya a instalar la nueva farmacia. Por tanto la instalación de nuevas farmacias, no solo depende una distancia determinada (entre 150 o 250 metros). Prácticamente es imposible abrir una nueva farmacia.


“Para lograr un mayor acercamiento del servicio farmacéutico a la población, la Administración podrá delimitar áreas geográficas, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, del núcleo de población donde han de ubicarse las nuevas oficinas de farmacia”.

 

3º En la defensa que los Colegios hacen del modelo, dicen defender la farmacia rural, pero por otra parte niegan el servicio farmacéutico a municipios rurales extremadamente pequeños, argumentando su escasa rentabilidad, no dejando tampoco su instalación a la iniciativa privada de cualquier farmacéutico.


Se argumenta que,


Una oficina de farmacia es un establecimiento que precisa de una infraestructura mínima y, por ello mismo, de una población suficiente que garantice su viabilidad, lo que exige un módulo poblacional necesario para una adecuada planificación farmacéutica.


Desde PLAFARMA, exigimos que la viabilidad económica de una farmacia (rural), como actividad empresarial, no debe ser impuesta por los Colegios de farmacéuticos ni por las Leyes de Ordenación Farmacéutica. PLAFARMA entiende que más farmacias rurales, si estarían justificadas en defensa de la salud pública, dando facilidad de acceso para inversores con menores recursos económicos.

 

4º Los Colegios utilizan un doble lenguaje, y por una parte dicen que todos los municipios, incluso los “menos atractivos económicamente”, tienen farmacia. Si consultamos los mapas de distribución de las farmacias veremos que no es cierto. Para defender su modelo afirman que se producirá una migración desde núcleos de población con escasa densidad de población o menos atractivos económicamente, hacia zonas urbanas. Según la Comunidad de Castilla la Mancha hablamos de municipios menores a los 350 habitantes.

 

Por otra parte afirman que tales núcleos no son rentables, haciendo creer a la sociedad que las farmacias en este tipo de núcleos son una especie de organizaciones no gubernamentales. No es creíble la idea, que con los niveles de facturación de una farmacia, sobre todo rural se produzcan cierres, mientras miles de licenciados tienen el acceso limitado.

 

Para ilustrar este punto, solo habría que ver la nómina de cualquier médico rural en toda la geografía española, para entender que hablando en términos de rentabilidad económica los beneficios de cualquier farmacia rural, supera con creces a las de cualquier médico rural.

 

5º Existen soluciones ante el eventual cierre de alguna de farmacia. Ante una posible liberalización ningún núcleo quedará desatendido, pues para supuestos casos, la solución del botiquín parece más razonable que el de una oficina de farmacia. PLAFARMA también está de acuerdo con estos planteamientos. De hecho esta situación se ha producido en Castilla y León, Extremadura y la misma consejera de Andalucía ha informado que transformarán farmacias en botiquines.

 

“Esta Federación entiende que el Mapa Farmacéutico es y debe ser diferente del Mapa Sanitario, puesto que la planificación Farmacéutica, aunque relacionada es distinta a la Planificación Sanitaria. Así viene recogido en la legislación vigente a la que hemos hecho referencia; sin embargo, estimamos que aquellos núcleos de población de menos de 350 habitantes no son en absoluto viables por sí solos (con lo que la oficina de farmacia allí instalada, necesariamente, deberá atender otros núcleos para subsistir, alterándose de este modo el servicio al núcleo que se pretende). Por ello, los núcleos de población tan baja no deben ser inicialmente reconocidos como tal en el Mapa Farmacéutico, salvo que después de analizarse con especial énfasis la situación particular de cada uno, se llegue a la conclusión de que una eventual oficina de farmacia instalada en el mismo sería viable. Ello no significa dejar desatendidos tales núcleos, pues lo cierto es que en casos como los expuestos, la solución del botiquín parece más razonable que el de una oficina de farmacia”.

 

6º Cualquier criterio de planificación propuesto en contra de sus intereses, aún a sabiendas que será en beneficio de los ciudadanos, será recurrido. Esto queda perfectamente demostrado  viendo en orden cronológico, como se han sucedido los hechos en esta Comunidad desde 1996.

 

6.1 Cierre patronal en 1996


 

En 1996 se produce un cierre patronal de las farmacias en Castilla la Mancha con un amplio seguimiento, debido a aprobación de la Ley de Ordenación del Servicio Farmacéutico, como medida de presión al Gobierno en protesta por la nueva legislación considerada «expoliadora» de sus derechos.


Hay que dejar claro que el Tribunal Constitucional dejó muy claro, ya en 1981, que el farmacéutico titular de oficina de farmacia, por su carácter de autónomo, no goza del derecho de huelga protegido por la Constitución Española. Archivo 9. Huelga.

 

6.2 El concurso convocado en 1998 fue paralizado, judicializado y acusado de irregularidades desde el Grupo Popular. Heredar una farmacia es un privilegio mientras exista una planificación que restrinja el acceso a nuevos profesionales.

 

En 1998 la consejera de Sanidad, Matilde Valentín, dijo en Toledo que las presiones para boicotear el proceso de adjudicación de 298 nuevas oficinas de farmacia, era en base a intereses privados, pero no generales. Archivo 10. Concurso 1998.

 

Por otra parte, la consejera de Sanidad recordó que desde que en 1996 comenzó a desarrollarse la Ley de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, "cada paso ha sido recurrido, intentando paralizar el procedimiento".


Un grupo de farmacéuticos presentó un recurso contencioso-administrativo en el que se dice que hubo irregularidades en el curso de Asistencia Farmacéutica y Salud Pública organizado por la Consejería en septiembre y octubre de 1997 para poder acceder a estas farmacias.


La diputada regional del Partido Popular en las Cortes de Castilla-La Mancha, María Angeles Font, registró en la Cámara un escrito de petición en el que solicitaba constituir una comisión de investigación parlamentaria para esclarecer el concurso de adjudicación, de unas 290 farmacias en la comunidad, que fue decretado por la Consejería de Sanidad de la Junta a mediados de 1998. El Grupo Popular razona su petición en presuntas irregularidades surgidas en el proceso de desarrollo del concurso, como son la posible filtración a algunos aspirantes del cuestionario de un examen obligatorio en el proceso selectivo y el no haberse divulgado públicamente las listas de aprobados y suspensos en este proceso de ordenación del sistema farmacéutico regional.

 

6.3 En 1999 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anuló el concurso de adjudicación de 297 nuevas oficinas de farmacia en esta comunidad autónoma convocado en 1998 por la Consejería de Sanidad.

 


 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia de 22 de febrero de 1999.  


Ponente Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez

Contenido

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARALIZA LA ADJUDICACIÓN DE 297 OFICINAS DE FARMACIA


Recurso contencioso-administrativo solicitando la anulación de la resolución de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades por la que se inició el procedimiento y la convocatoria del concurso público para las autorizaciones de creación e instalación de nuevas oficinas de farmacia. Discriminación en la fijación de puntos del baremo que priman los servicios realizados con sustituciones en periodos discontinuos frente al ejercicio continuado de la profesión en oficinas de farmacia o actividades para las que se exija titulación; la excesiva valoración del expediente académico frente al ejercicio profesional, la distinta puntuación del título de farmacéutico especialista obtenido vía MIR o por vía distinta, que se puntúan respectivamente con tres y un punto; y la desproporcionada puntuación de un curso de formación específica sobre asistencia farmacéutica y salud pública en Castilla-La Mancha que implicaron restricciones para su acceso a farmacéuticos de otras regiones.


Proporcionalidad de las puntuaciones respectivamente establecidas, que al no guardar una mínima coherencia resultan contrarias al derecho a la igualdad.

Sentencia Tribunal Supremo de 19 de junio de 2001

 



 

El fallo considera que el baremo establecido para valorar los méritos de los aspirantes es «discriminatorio y contrario a los derechos fundamentales de igualdad de la persona».

 

El concurso sirvió incluso como arma política donde el PP, pidió la dimisión de la consejera de Sanidad, Matilde Valentín, por el falló judicial, y anunció incluso una querella ante el Tribunal Supremo contra la titular de la Consejería de Sanidad por prevaricación y falsedad en documento público.

 


La ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla- La Mancha, así como el Real Decreto 65/98 que la desarrollaba, fue objeto de diferentes recursos de farmacéuticos que solo buscaban retrasar la apertura de farmacias en la región, como reconoció la misma Consejería de Salud.


Otro de los recursos fue admitido en el Tribunal Constitucional aludiendo principalmente los motivos de imposibilidad de transmisión de las oficinas, su cotitularidad y el límite de 65 años establecido para poder concursar en la adjudicación.


El consejero Portavoz, Emiliano García-Page, reconoció que se primó en exceso a los concursantes de Castilla la Mancha:


"no es el final de nada y lo único que indica es que hemos primado en exceso a los concursantes de Castilla-La Mancha"

 

Tanto el consejero Portavoz Emiliano García-Page como la consejera de Sanidad, Matilde Valentín, reconocieron también las presiones recibidas, así como la demanda de más farmacias y más cercanas por parte de los ciudadanos:


"Gobierno ha sido siempre consciente de que la modificación de un servicio de esta naturaleza no era tarea fácil, pero nos hemos sentido y nos sentimos muy respaldados por la mayoría de los ciudadanos de la región que consideran la necesidad de contar con un servicio cercano, y apostamos por los intereses de los castellano-manchegos que demandan más farmacias y más cercanas".

 

6.4 En el año 2000, Bono plantea liberalizar las farmacias si no se desbloquea el recurso contra la ley.

 

 



El titular de Sanidad, Fernando Lamata, declaró que si no se desbloqueaba la situación se abriría el camino para una planificación de mínimos, que garantice una mayor disponibilidad de oficinas de farmacia».


Se produce un acuerdo para desbloquear la apertura de farmacias en Castilla-La Manchade forma excepcional, con la apertura de un total de 36 nuevas oficinas de farmacias que darán servicio a unas 50.000 personas. En el caso de que algunos particulares presenten recursos a la adjudicación de estas nuevas 37 oficinas de farmacias, Lamata considera que se podrá llevar adelante, porque se cuenta con un acuerdo "importante" suscrito con los distintos colectivos del sector farmacéutico que será tenido en cuenta en los tribunales. El titular de Sanidad recordó que en los últimos meses de negociación con los colectivos implicados se barajaron dos posibilidades, la acordada hoy y el aprobar una nueva ley que permitiese, como mínimo, la apertura de una farmacia por cada 2.800 habitantes.  Por supuesto ninguno de esos acuerdos puede justificarse en defensa de la salud pública. Archivo 11. Bono.

 

6.5 En 2002, después de más de tres años bloqueado por sucesivos trámites judiciales comienzan las asignaciones de las 297 farmacias autorizadas, volviendo dar a los adjudicatarios la oportunidad, no preceptiva, sino «de gracia», de plantear en su caso los recursos contra la asignación, renuncias o reclamaciones que consideren.Archivo 12. Asignaciones 

 

6.6 En 2003 el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad esta vez planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Vuelve a bloquearse el concurso de 1998. Archivo 13. Inconstitucionalidad

 

 

 

Este recurso fue por considerar que un artículo de Ley de Ordenación del Servicio  Farmacéutico de esta región puede «vulnerar» la Constitución,  en concreto contra el artículo 22.6 que se refiere al procedimiento de autorización,recoge que «en ningún caso pueden participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan instalada otra en el mismo núcleo de población en el cual se solicita la nueva instalación o que tengan más de sesenta y cinco años al inicio del procedimiento».


 

Varios farmacéuticos acudirían a los tribunales para solicitar de la Junta de Comunidades indemnizaciones por daños y perjuicios (lucro cesante).


6.7 En 2004 es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos quien admite a trámite otro recurso. Tras siete años de pleitos  en 2004 la Junta se ve obligada a preparar una nueva Ley de Farmacia. Archivo14. Nueva ley

 

Esta vez es presentado por el farmacéutico Jesús Gordo Gavilanes -y apoyado por 40 más- contra la sentencia 109/203 del Tribunal Constitucional, al objeto de conseguir que no se le pueda quitar a ningún farmacéutico la titularidad de su oficina de farmacia por muerte o por cualquier otra circunstancia ajena a su voluntad (alcanzar una determinada edad o tener una incapacitación física o psíquica).


Otro farmacéutico, Cristóbal González Hidalgo, pretende que el concurso se declare nulo al plantear otra cuestión de inconstitucionalidad, en base a la cuestión anterior.


Tras siete años de pleitos  en 2004 la Junta se ve obligada a preparar una nueva Ley de Farmacia. La Junta ha decidido aprobar una nueva ley que ponga fin a este largo proceso judicial que perjudicaba a la sociedad.


El texto también recoge un tema tan importante como son los criterios de planificación, que toman como marco de referencia las zonas básicas de salud, que dice:


«En todos los núcleos de población de Castilla-La Mancha podrá existir al menos una oficina de farmacia, siendo su número máximo de una por cada 1.750 habitantes. Una vez cubierto este módulo poblacional, podrá establecerse una nueva oficina siempre que se supere dicho módulo en 1.250 habitantes». Además, la distancia entre oficinas de farmacia no podrá ser inferior a 250 metros.


Sin embargo Gobierno, oposición y sector discrepan sobre el grado de consenso. Desde PLAFARMA, denunciamos que las leyes de ordenación farmacéutica difícilmente pueden ser consensuadas con un sector privilegiado, a costa de limitar la libertad de establecimiento. Estas situaciones solo pueden evitarse desde la libre apertura.

 

6.8 En febrero de 2005 el PP, está convencido de que la nueva Ley de Farmacia se recurrirá si no se cambia de acuerdo a sus intereses,amenazando que se volvería a «revivir» la experiencia de la Ley de Farmacia aprobada en 1996. Archivo 15. No consenso

 

En mayo de 2005, el PP presenta un total de 50 enmiendas al proyecto de Ley de Ordenación del Servicio Farmacéutico en las Cortes de Castilla-La Mancha. Las 50 enmiendas presentadas al proyecto de Ley de Farmacias han recogido íntegramente las demandas del Grupo de Trabajo que se constituyó en diciembre en torno al Proyecto de Ley, y que «representan el cien por cien de las demandas formuladas por el sector», afirma el PP. De esta manera el gobierno vuelve a ceder a las presiones del sector.

 

El parlamentario socialista Molina  le dice al PP que:


El PP defiende un modelo muy mediatizado por los intereses de una parte minoritaria, aquellos que tienen los negocios más rentables, sin importarles el servicio que hay detrás y la igualdad de oportunidades que deben de tener todos aquellos que quieran acceder a una farmacia.


Se consigue que la transmisión sea libre. Entendemos que la propiedad es la que limita el acceso a las nuevas farmacias, mientras estas puedan heredarse. La herencia de las farmacias es un privilegio, mientras el modelo sea planificado. Los hijos farmacéuticos de los actuales propietarios tendrán una farmacia de forma directa, sin tener que acceder a ella por concurso, ni por una desorbitada cifra de dinero. Archivo 16. Transmisión.

 

«Eso es una locura porque el farmacéutico no es un funcionario público. Imagínese que cada vez que se quiera transmitir una farmacia se tiene que convocar un concurso. Y aunque esté previsto una transmisión de padres a hijos, ¿por qué un empresario como es un farmacéutico no puede vender su farmacia libremente?, ¿por qué la tienen que transmitir por concurso? Esta ley puede recibir todos los informes buenísimos que sean, pero una ley no se puede hacer. Nunca jamás, de espaldas a la sociedad».

 

A mediados de 2005, el PP acusa a la Junta de llevar 4 años sin abrir nuevas farmacias, acusando al Gobierno de que persisten deficiencias como los recursos judiciales que se iniciaron contra la anterior norma, de 1996. Mientras los farmacéuticos instalados dicen que volverán a recurrir la norma, siendo las principales divergencias sobre todo:


  • La apertura de farmacias en núcleos urbanos, incluidas las urbanizaciones. Se evita así la apertura de farmacias en barrios periféricos.
  • La caducidad de la autorización a los setenta y cinco años. De esta manera nunca perderán la propiedad.
  • La caducidad de méritos para poder optar a una farmacia por concursolos plazos establecidos en caso de fallecimientoincapacidadausencia del titular. Siempre mantendrán unos méritos para concursar a otra, y además les beneficiarán siempre.
  • La limitación de poder concursar a partir de los sesenta y cinco años de edad. En cierta manera no habrá límite para concursar. Archivo 15. No Consenso

 

De esta manera, se consiguen ganar tiempo a la Administración, y sobre todo nunca se pierde el privilegio de donar una concesión administrativa a un hijo o la capacidad de optar a otra para poder vender la primera.


Por tanto, la apertura de nuevas farmacias no solo se evita con una planificación de máximos, sino que los concursos también se ejercen los mecanismos para evitar la apertura de nuevas farmacias, con el fin de solo poder acceder a ellas los que ya están instalados.

 

CONCURSO 2007


6.9 En enero de 2007, la Consejería de Sanidad de Castilla la Mancha remite a la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo (AFEDETO), los proyectos de Orden que establecen los baremos de méritos y la valoración de estos.  Los méritos para el acceso a una oficina de farmacia, son más propios de un profesor de universidad de que un titulado en farmacia. Salen a concurso 152 oficinas de farmacia. Archivo 17. Nuevo concurso

 

6.10 En 2008 aparecen las listas definitivas de los adjudicatarios del concurso convocado en 2007.

 

PLAFARMA denuncia unos baremos, con una experiencia profesional sobrevalorada, que ha dado lugar a que la mayoría de las farmacias, 111 de las 152, hayan sido adjudicadas a farmacéuticos con farmacia, en un proceso de promoción interna, y que posiblemente de lugar al cierre de algunas farmacias rurales, o a la renuncia de otras (quedarán vacantes en nuevos concursos) a fin de que no se abran nuevas oficinas de farmacia.

 

 

 

7º Cierres de farmacias rurales a instancias de otros farmacéuticos.


En enero de 2003 el Tribunal Superior falló a favor de los farmacéuticos, por lo que la mayoría de éstos han solicitado que se ejecute la sentencia y que se proceda al cierre de la citada farmacia, al mismo tiempo que reclamaron una indemnización por los cinco años que ha permanecido abierta en concepto de los ingresos que han dejado de percibir, ingresos fijados en once millones de pesetas, los cuales ya han sido abonados por la titular de la farmacia.

Los vecinos alegan que el resto de farmacias están ubicadas en el centro del pueblo y alejadas del barrio. Con gritos de “no al cierre” y “queremos la farmacia” han mostrado su desacuerdo ante lo que han calificado de “injusticia”, al mismo tiempo que se preguntaban el por qué de esta clausura. Hasta la zona se desplazaron miembros de la Guardia Civil. Archivo 18. Cierre en Daimiel

 

 

8º Juez y parte.


Rosario Casado Sobrino, senadora del PP con farmacia en Albacete. Es una de las personas que toman las decisiones con repercusión económica y que exigen también las oportunas reformas legales, de los cambios introducidos en 1997 en la regulación de los servicios farmacéuticos.

 

También es la persona encargada de hacer las preguntas sobre las acciones políticas y jurídicas puestas en marcha por el Ministerio de Sanidad y Consumo en defensa de las competencias del Gobierno español, frente al Dictamen motivado enviado por la Comisión Europea el día 4 de julio de 2006 en relación con la normativa reguladora de las oficinas de farmacia en España. Archivo 19. Juez y parte

 

En definitiva no existe ni un solo argumento sanitario que justifique la planificación existente.

 


 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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