LAS ZONAS FARMACÉUTICAS ESTÁN EN CONTRA DE LOS CONSUMIDORES
Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 18 de Mayo 2005
Tribunal Supremo
Recurso nº 1871/2003, Ponente CELSA PICO LORENZO
Plafarma denuncia la planificación en función de zonas farmacéuticas. No plantea las necesidades de farmacia de cada núcleo de población, ya que las zonas farmacéuticas son cotos a fin de impedir la apertura de nuevas farmacias. No se garantiza por tanto un adecuada asistencia farmacéutica.
La Comunidad Autónoma de Aragón aprueba su Ley de Ordenación Farmacéutica en 1999. Su artículo 11 se ocupa de la distribución de las oficinas de farmacia y dispone que en las zonas de salud urbanas el número de oficinas de farmacia será de una por cada 2.600 habitantes, pudiendo autorizarse una más al superar aquella proporción en 1.500 habitantes. En las zonas de salud no urbanas el módulo se fija en 2.000 habitantes y el exceso en 1.800. Excepcionalmente, en ambos tipos de zonas, aunque no aumente en la proporción fijada el número de habitantes de la zona de salud, podrán autorizarse nuevas oficinas de farmacia en los municipios de la zona de salud que permitan mantener aquellos módulos y en los que, además, concurran circunstancias geográficas y demográficas especiales que determine con carácter previo el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
En las zonas de salud formadas por más de un municipio, la ubicación de una nueva oficina de farmacia se efectuará en un municipio que carezca de ella o en los que, teniéndola, la nueva instalación permita mantener la proporción de habitantes por farmacia establecida para cada tipo de zona, urbana o no urbana.
La distancia mínima entre oficinas de farmacia será de 250 metros, pero excepcionalmente podrá autorizarse reducirla a 225 metros cuando se justifique la inexistencia física de local a más de 250 metros. La distancia a los centros sanitarios públicos de asistencia extrahospitalaria u hospitalaria con consultas externas o servicios de urgencia pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, en funcionamiento, será de al menos 150 metros, excepto en municipios sin oficina de farmacia en los que no se tendrá en cuenta la distancia en la primera que se autorice.
OFFARM Enero 2000 Volúmen 19 - Número 01.AMBITO FARMACEUTICO.Ventana jurídica. La ordenación farmacéutica en las comunidades autónomas. Determinación del número de farmacias (I). Módulos poblacionales y distancias .ELVIRA BEL PRIETO. JOSEP Mª SUÑÉ ARBUSSÀ

Un ejemplo, podemos apreciarlo como las estadísticas, del Gobierno de Aragón, utilizan como indicador nº farmacias por 10.000 habitantes, y por tanto no podemos apreciar las necesidades de los consumidores, pues ese dato es referente a provincias y comarcas (zonas farmacéuticas), y no a núcleos de población individuales.
[XLS] Índice
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30, Campo de Cariñena, 9.10, 10. 31, Campo de Belchite, 9.47, 5 ... 3, Número de habitantes por farmacia. Aragón, provincias y comarcas. Año 2008. ...
portal.aragon.es/.../Farmacias%20y%20titulares.%20Año%202008.xls -
DECRETO 29/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 51/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la composición del Comité de Ordenación Sanitaria (publicado en el Boletín Oficial de Aragón nº 19 de 14 de febrero de 2001)
En este decreto supone una nueva modificación de la composición del Comité de Ordenación Sanitaria,incorporando a nuevos miembros como el Colegio Oficial de Farmacéuticos y representantes de distintas estructuras del Departamento responsable en salud.
ORDEN de 15 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se actualiza la clasificación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de planificación farmacéutica (publicado en el Boletín Oficial de Aragón nº 97 de 17 de agosto de 2007). Clasifica las zonas de salud en urbanas y no urbanas, pero con efecto exclusivamente en la planificación farmacéutica.
Clasifica las zonas de salud en urbanas y no urbanas, pero con efecto exclusivamente en la planificación farmacéutica.
MAPA SANITARIO DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN 2008. Legislación. MARÍA JOSÉ AMORÍN CALZADA. Dirección General de Planificación y Aseguramiento. Departamento de Salud y Consumo
MAPA SANITARIO ARAGÓN 2004.
Plafarma denuncia que los titulares renuncien a nuevas adjudicaciones, retrasando aún más los concursos. 
Las adjudicaciones son resultantes de las renuncias de los titulares a los que en diciembre de 2005 Salud adjudicó una nueva autorización correspondiente al concurso de junio de hace dos años.

LA RUEDA DE OLITE
¿Existen sentencias judiciales sobre este asunto? 
El Tribunal de Aragón condena los trucos para evitar la apertura de nuevas farmacias. El TSJA considera que el sistema de 'la rueda' empleado por el Colegio de Teruel para retardarla apertura de boticas es "un abuso de derecho" y un perjuicio injustificado "para terceros".
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado una sentencia que condena el sistema de rueda aplicado por los cargos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel, que impedía en la práctica la apertura de una farmacia en Olite, una localidad alto aragonesa de 500 habitantes. El fallo respalda la resolución del Gobierno autonómico, que dictaminaba la apertura impedida por las argucias legales del Colegio Oficial. Rueda de Olite.

DEMANDA DE FARMACIAS
MONTECANAL
La asociación se moviliza para obtener derecho a una farmacia. Las cinco que le corresponden al distrito se encuentran a cuatro kilómetros. El colectivo solicita a la DGA constituirse en zona sanitaria independiente
La asociación de vecinos Los Sauces reclama ante las Cortes la implantación de más farmacias en la zona de Montecanal 
Así lo ha puesto de manifiesto Rosa Burgos, durante su comparecencia ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos celebrada esta mañana.“Tenemos que coger un autobús y andar más de diez minutos para llegar al centro de Salud, y con respecto a las farmacias sólo hay cinco y están muy alejadas”, ha asegurado.
Además, “el censo del año pasado muestra un total de 16.000 personas, por lo que nos corresponde una sexta farmacia, algo que no es capricho, es una necesidad”, ha afirmado Burgos. 
VALDESPARTERA
Valdespartera duplica su número de empadronados en solo seis meses. Pese a que ya hay 6.500 vecinos registrados, el barrio sigue sin los servicios esenciales. 
... Sin embargo, aún no hay fecha para que se instale algo tan demandado como una farmacia.


CIERRE DE FARMACIA EN ANDORRA (SIERRA DE ARCOS, ARAGÓN)
FUENTE: EL PERIÓDICO DE ARAGÓN
26/05/2008 | ANDORRA.
Recetas en el limbo 
Una farmacia debe ser indemnizada con más de un millón de euros por las pérdidas que le causó el negocio de otra que pudo operar seis años tras ser declarada ilegal. 
FUENTE: CORREOFARMACEUTICO
El Tribunal Supremo ha condenado a los propietarios de una farmacia del municipio aragonés de Andorra -ubicada en la comarca de Sierra de Arcos- a indemnizar con más de 800.000 euros -en concepto de daños y perjuicios- a uno de los otros dos farmacéuticos que operan en esta localidad.
800.000 euros de sanción por prorrogar 6 años el cierre de una farmacia
PERIODISTA DIGITAL. 03.06.08 (PD).
| Sentencia lucro cesante |
Ejecución de sentencia dictada en incidente de indemnización de daños y perjuicios por suspensión de la ejecución de sentencia dictada por esta Sala acordando la clausura de oficina de farmacia. Evaluación del daño. Indemnización: cálculo: lucro cesante, criterios de cálculo: requisitos.
El Tribunal Supremo ha condenado a los propietarios de una farmacia del municipio aragonés de Andorra -ubicada en la comarca de Sierra de Arcos- a indemnizar con más de 800.000 euros -en concepto de daños y perjuicios- a uno de los otros dos farmacéuticos que operan en esta localidad. ¿El motivo? Prorrogar durante algo más de seis años el cierre de su botica.
En los últimos años se han producido algunos casos similares al de Aragón en el que la justicia también cayó del lado de los demandantes. CF se hizo eco en 2003 de un proceso en el que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra falló a favor de seis farmacéuticos que exigían a la Administración una indemnización por la disminución de sus ingresos a raíz de la apertura de una nueva botica en la zona -posteriormente considerada nula-. En aquella ocasión también hubo pago por daños y perjuicios -128.852 euros- e intereses por la demora.
CIERRE DE FARMACIA EN CARIÑENA (ZARAGOZA)
FUENTE: EL PERIÓDICO DE ARAGÓN
Los vecinos se oponen al cierre judicial de la segunda farmacia 
28/06/2003 | CARIÑENA
La opinión pública de Cariñena, apoyada por todos los grupos políticos de su ayuntamiento, se opone al cierre de una de las dos farmacias existentes en la localidad en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que considera que, por su población (3.499 habitantes empadronados), la localidad zaragozana tiene suficiente con un solo punto de venta de medicamentos 
DICTAMEN 4 / 2006
Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños y perjuicios causados por la apertura de una segunda farmacia en la localidad de Cariñena. 

Denuncia de intereses políticos creados.

Nombre y grupo parlamentario:
Sr. D. Jose Cosme Martinez Gomez
Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón (GPPCA)
Acta de la sesión celebrada por la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales el día 12 de diciembre de 1996.
Legislatura: IV. Original del B.O.C.A. n.º 109 en PDF: 
Ind. Tramitación: Actividad parlamentaria - Actas - De Comisión
Proyecto de ley de modificación de la Ley 4/1999, 25 de marzo, de ordenación farmacéutica para Aragón.
Legislatura: V. Original del D.S.C.A. n.º 38 de Plenos en PDF: 
Ind. Tramitación: Proyectos de Ley
Intervinientes: Larraz Vileta, Alberto - Lacasa Vidal, Jesus - Echeverria Gorospe, Yolanda - Costa Villamayor, Montserrat - Pons Serena, Rosa Maria - Martinez Gomez, Cosme
RECURSO ADMINISTRATIVO. FARMACIA. APERTURA. DENEGACIÓN. HABITANTES. 
Se interpone recurso administrativo contra la resolución por la que se denegaba la apertura de una nueva Oficina de Farmacia en la Zona de Salud de Sabiñánigo. El número de habitantes a tomar en consideración es el contemplado en la disposición legalque parte del concepto Área Básica de Salud que, en este caso concreto comprende los cuatro municipios tomados en consideración. La adecuada cobertura del servicio farmacéutico no se vislumbra en tal marco desde la reducida visión del término municipal sino desde el concepto Área Básica de Salud introducido ya por la Ley General de Sanidad.
Cualquier problemática derivada de una deficiente atención incumbe solventarla a la autoridad autonómica a cuyos órganos se atribuye la competencia para fijar el mapa sanitario y determinar las correspondientes Zonas de Salud, urbanas o no urbanas. Actividad en su caso realizada por la Comunidad de Aragón mediante la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica reduciendo los módulos de población establecidos en la normativa aquí aplicable. Debe, por ello, aplicarse la normativa con el módulo vigente en cada momento por lo que una modificación ulterior como la acontecida en el ámbito competencial de la Diputación General de Aragón afectaría a una nueva pretensión suscitada a su amparo mas no puede desplegar efectos en una anterior.
Significa, por ello, que la apertura de oficina de farmacia en Sabiñánigo, reputada Zona de Salud urbana debía regirse por los estrictos términos del párrafo tercero del art. 1 del Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio estableciendo un módulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia. Instancia desestima el recurso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación
PLAFARMA
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