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ANDALUCIA

 

 

Relación de documentos relacionados con PLAFARMA.

 


 

 

Comparecencia de Plafarma en el Parlamento Andaluz Diario de Sesiones



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Invitacion

 

 

 
 LOF ANDALUZA. CEOFA QUIERE UNA POSICIÓN MÁS CONTUNDENTE DEL CACOF CONTRA EL ARTÍCULO DE LAS TRANSMISIONES ONEROSAS
 

Los rurales logran un mismo sentir en la asamblea regional

 

Un mismo sentir se respiró en el Parlamento andaluz el pasado miércoles cuando tomó la palabra el vocal por Granada de la Asociación de Farmacéuticos Rurales de Andalucía (AFAR), Francisco Moix, para exponer sus enmiendas al proyecto de ley autonómica de Farmacia.

 

R. G. R. - Lunes, 22 de Octubre de 2007 - Actualizado a las 00:00h.

 
 
 
 Después de que el Consejo Andaluz de COF y la empresarial dieran su apoyo a la promoción de la botica rural, los grupos parlamentarios se mostraron más que receptivos a las palabras de Moix. En su intervención, sostuvo que existen "ciertos instrumentos de equilibrio y justicia social necesarios en la futura norma". Así, pidió la garantía de la sostenibilidad económica de las farmacias pequeñas y también la inclusión de un baremo de méritos que favorezca la promoción del farmacéutico rural que ejerce en zonas de escasa población, "especialmente en condiciones de penosidad y aislamiento".

Asimismo, ven prioritario un concurso de traslado previo para los rurales que renuncien a su oficina de farmacia dentro de la autonomía y el reconocimiento de AFAR como asociación independiente, formando parte de las comisiones que arbitren los reglamentos, para informar a la Junta sobre los asuntos que afecten al colectivo.

Plafarma

Por otro lado, la Plataforma para la Libre Apertura de Farmacias (Plafarma) también intervino la semana pasada en el Parlamento andaluz para mostrar su disconformidad con el planteamiento global del proyecto de Ley de Farmacia de Andalucía. "No podemos aceptar un modelo planificado bajo unos criterios de máximos. Las leyes de ordenación deben regirse por un modelo de mínimos, como el de Navarra", sentenciaron.
 
 

 
 LOF ANDALUZA. CEOFA QUIERE UNA POSICIÓN MÁS CONTUNDENTE DEL CACOF CONTRA EL ARTÍCULO DE LAS TRANSMISIONES ONEROSAS
 

Colegios y empresariales se distancian en la búsqueda de consenso para la LFA

 

El apartado tercero del artículo 47 del proyecto de Ley de Farmacia de Andalucía (LFA), referido a las transmisiones onerosas de las boticas, está sembrando la discordia entre el Consejo Andaluz de Colegios de Farmacéuticos (Cacof) y la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa).

 

R. García del Rí This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it - Lunes, 22 de Octubre de 2007 - Actualizado a las 00:00h.

 
 
La semana pasada comparecieron ante el Parlamento regional ambas organizaciones, así como otros representantes del sector (ver información de la derecha) y partidos políticos. En su intervención, el presidente del Cacof, Manuel Arenas, pidió buscar un "equilibrio" entre el derecho privado y el público y dejó en manos de la Administración la regulación de las transmisiones onerosas.

El discurso no ha convencido a Ceofa, que esperaba una intervención más contundente por parte del representantes de los colegios andaluces, sobre todo después de haber firmado un comunicado conjunto, donde las limitaciones al derecho de libre transmisión es uno de los puntos dentro del núcleo básico de enmiendas al texto.

Inconstitucional
 
Así lo expone el vicepresidente de Ceofa, José Luis Márquez, quien en su intervención parlamentaria hizo hincapié en la inconstitucionalidad del artículo, en la medida en que limita el derecho a la libre transmisión. "El Tribunal Constitucional (TC) manifestó que se debe primar el objetivo de conseguir la máxima transparencia, pero sin menoscabo de la necesaria autonomía de las partes que consagra nuestro ordenamiento civil", apuntó.

Sin embargo, Arenas recuerda en declaraciones a CF que el pronunciamiento del TC sobre las leyes de ordenación farmacéutica de Extremadura y Castilla-La Mancha anula las limitaciones totales a la transmisión, pero admite la posibilidad de que las comunidades autónomas regulen esa transmisión.

Ceofa, en su caso, tampoco es contraria al principio de transparencia, pero no cree que el concurso público sea la mejor vía. Ante el Parlamento, Márquez propuso una alternativa consistente en realizar una ascritura pública de venta, en la que conste el valor de la transmisión, así como el derecho por el que se ostenta la disponibilidad del local a ella vinculada. "Seguidamente, esta escritura debe ser presentada en el Registro de la Propiedad para después remitir una copia auténtica a la administración sanitaria competente", subrayó.


Enmiendas más destacadas de los agentes implicados en la LFA.
 
- Consejo Andaluz de COF: reducir la penosidad del ejercicio de los farmacéuticos rurales, disminuir la cuantía de las sanciones y buscar un equilibrio entre el derecho público y el privado en la forma de ejecución de las transmisiones de las oficinas de farmacia.

- Confederación Empresarial de Farmacias Andaluzas: modificar la redacción del artículo referido a la "distribución a domicilio", incluir ausencias esporádicas del titular en la botica y eliminar el concurso público para las transmisiones onerosas.

- Farmacéuticos Rurales de Andalucía: garantizar la sostenibilidad económica de las farmacias pequeñas; introducir un baremo de méritos que favorezca la promoción del boticario rural; convocar un concurso previo de traslados para los rurales que renuncien a su oficina, e incluir a la asociación en las comisiones que arbitren los reglamentos.

- Plafarma: disconformidad con el conjunto del proyecto normativo que atiende a un modelo planificado bajo unos criterios de máximos. Proponen el texto navarro como alternativa.
 
 

 



Alegaciones de PLAFARMA al concurso público oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la ley 22/2007 

ALEGACIONES DE PLAFARMA A LA ORDEN DE CONCURSO DE FARMACIAS DE ANDALUCIA.


Alegaciones de PLAFARMA sobre la Orden de xx de xxxxxxxxxx de 2009, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la ley 22/2007, de 18 de Diciembre de Farmacia de Andalucía.


Plafarma en contra del concurso de farmacias convocado por la Junta.


 

Negociación del Presidente del Colegio de Farmacéuticos y el ex presidente de la Junta de Andalucía en 1991. 


Páginas 150 y 151 del libro “El Dinero del Poder” escrito por los periodistas Ramón Tijeras y José Díaz Herrera (Historia 16, Madrid, 1991)1, best seller que desentrañó las tramas de corrupción bajo el mandato socialista. donde hace referencia a como el ex presidente de la Junta de Andalucía Rafael Escuredo negocia con el Consejo de Colegios de Farmacéuticos para que eche abajo una propuesta del Gobierno socialista que pretende liberalizar las farmacias.

El ex presidente de la Junta de Andalucía negocia a cara de perro con el ministro de Sanidad, Ernest Lluch, consiguiendo que el Ejecutivo retire el proyecto de ley. A cambio el bufete del ex presidente gana los primeros tres millones de pesetas.


[1] CAS2785 Díaz Herrera J / Tijeras Ramón. El Dinero del Poder José Díaz Herrera / Ramón Tijeras. Editorial Cambio 16 .Primera Edición.1991.


Los farmacéuticos andaluces, como “favor personal” al consejero aplazarían sus cobros a la Junta


ANDALUCIA



REVISTA CUADERNOS DE FARMACIA. CF Nº 55, 27 de Noviembre de 2000

Pág. 5


Ante las acciones de la Administración no hemos hecho absolutamente nada. Por poneros un ejemplo, os contaré algo que paso en Andalucía. El consejero anterior, Arboleya, y el entonces presidente del Colegio Andaluz de Farmacéuticos, Manolo Fuentes, llegaron a una especie de acuerdo que nos costó 27.000 millones de pesetas, bajo la promesa de que iban a hacer una buena ley de Ordenación Farmacéutica en Andalucía....


Libertad para los farmacéuticos

AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO 04/12/2002

Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada


.. no estaría de más que se reflexionara sobre las razones que justifican una restricción tan excepcional de la libertad de elección de profesión y oficio (artículo 35 de la Constitución) que convierten al farmacéutico en el único profesional que no puede ejercer libremente su profesión en España.


... abandone la poca acertada idea de regularla mediante decreto (el artículo 36 de la CE exige una ley, según recuerda la misma STC 83/1984) y después elabore una Ley que no cercene la libertad de muchos farmacéuticos para que algunos de ellos puedan seguir disfrutando de un monopolio.


Farmacias intocables

DIARIO DE SEVILLA 05.04.2009


Lógicamente, mucho más inadvertida ha pasado la comparecencia en la Comisión de Peticiones del Parlamento europeo de la portavoz de Plafarma, la almeriense Norma Pérez Díaz, que solicitó el martes el fin del monopolio en la concesión del servicio farmacéutico en España, el modelo más restrictivo de Europa, según ella, por contravenir la libertad de establecimiento profesional garantizada por el Tratado de constitución de la Comunidad Europea, como por lo demás dictaminó la misma Comisión Europea en 2006


Resulta sorprendente que el Gobierno declare que la esencia de este macro anteproyecto de ley sea la libertad de establecimiento, fomente la competencia entre los profesionales y no toque una coma de la regulación farmacéutica, más allá de diversas disposiciones sobre la publicidad de los medicamentos.


 

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA ANULA EL DECRETO DE ORDENACIÓN FARMACÉUTICA


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA ANULA EL CONCURSO DE 2004. LA JUNTA DE ANDALUCÍA PRESENTÓ SU RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL SUPREMO Y ESTÁ A LA ESPERA DE LA DESICIÓN.

 

Sentencia anulación concurso 2004


CORREOFARMACEUTICO. ENTREVISTA. María Jesús Montero, consejera de Salud de Andalucía, cumple esta semana un año en el cargo. 25/04/2005


Andalucía sigue sin LOF, con un decreto (el 353/2003) de autorización de farmacias paralizado por el Tribunal Supremo y con un concurso de apertura de 182 oficinas suspendido cautelarmente por surgir del mencionado decreto. La Junta de Andalucía ya presentó su recurso de casación ante el Supremo y está a la espera de la decisión. Respecto a la LOF, Montero no concreta fecha, si bien indica que "la intención de la Consejería siempre ha sido elaborar una norma, y nuestro objetivo es que se tramite con la mayor urgencia", afirma


Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica y los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia.- Boletín Oficial Andalucía (BOJA) 6/2004, de 12 de enero de 2004. Anulado por STSJ Andalucía (Gra) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 17 octubre 2005


Comunicado de Manuel Arenas sobre el reciente auto contra el Decreto nº353/2003. Sevilla, 7 de octubre de 2004


Auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada en recurso promovido por un grupo de farmacéuticos de Málaga.


También es suspendida la ejecución de la orden de la Consejería de Salud de 3 de marzo de 2004, por la que se acordaba la convocatoria de un concurso para la provisión de oficinas de farmacia en Andalucía, al basarse exclusivamente en tal Decreto.


... situación creada por este grupo de farmacéuticos anteponiendo sus intereses personales a los de todo un colectivo, truncando las expectativas que numerosos compañeros tenían, e impidiendo que se puedan abrir un número de farmacias en lugares que la sociedad civil está demandando.


OFFARM VOL 23 NÚM 3 MARZO 2004


ANDALUCÍA ERA LA ÚNICA DE LAS DIECISIETE comunidades autónomos que aún no disponía de una normativa específica que regulase el sector de la oficina de farmacia, lo cual había creado una situación de bloqueo dado que al aplicarse exclusivamente la normativa nacional se producían vacíos legales, situaciones de abuso de derecho o incongruencias manifiestas. Desde 1997, la Administración sanitaria andaluza había trabajado en un documento de borrador de ley de ordenación farmacéutica, que por diversas circunstancias aún no ha sido aprobado. En su lugar, aprueba un reglamento para poner fin a una situación de casi 7 años en los que no se ha favorecido, precisamente, la prestación sanitaria a la población, máxime teniendo en cuenta que Andalucía es la comunidad de mayor población en España, con casi 7 millones y medio de habitantes.


Por ejemplo, cuestiones de vacío legal, como la no existencia de criterios excepcionales de apertura; situaciones de abuso de derecho, como aperturas o traslados próximos a centros de salud, o incongruencias como autorizaciones de nuevas aperturas de oficinas de farmacia por farmacéuticos que superaban los 90 años de edad.


ANULACIÓN DEL BAREMO DEL CONCURSO ANDALUZ POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.


Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso que anula baremo concurso andaluz .

ROJ: STS 8936/2007
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso 
Municipio: Madrid -- Sección: 7 
Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN 
Nº Recurso: 8761/2004 -- Fecha: 27/12/2007 
Tipo Resolución: Sentencia


Resumen: Planificación farmaceútica en Andalucía. Decreto 353/2003. Derechos fundamentales. Infracción del artículo 14 (principio de igualdad). Vulneración existente. Concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia. Superior valoración de la práctica profesional realizada en oficinas de farmacias, frente a los farmacéuticos que prestaron servicios relacionados con los medicamentos en otros establecimientos o instituciones.


La Sala Tercera del Tribunal Supremo estudia y resuelve recurso de casación interpuesto por la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (SEFAP) contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 30 de julio de 2004, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella Sociedad contra el Anexo II, «Baremo de méritos», del Decreto 353/03 de 16 de diciembre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por lo que respecta a la valoración del ejercicio profesional en oficina de farmacia frente a otras modalidades profesionales relacionadas con el medicamento.


Declara haber lugar al recurso de casación estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anula el apartado 1 del «Baremo de Méritos» por no ser conforme a Derecho, sin hacer especial imposición de costas.


En el presente concurso mantiene en su baremo de puntuación la primacía de la farmacia de hospital frente a la botica. El baremo otorga la misma puntuación por cada año de ejercicio en hospital que por el realizado en oficina de farmacia (cinco puntos), lo que beneficia a la primera, ya que prima además con tres puntos la especialidad, algo que sólo tienen reconocido los farmacéuticos de hospital.


La distribución de las farmacias en Andalucía.


EN ANDALUCÍA EXISTEN AL MENOS 347 NÚCLEOS DE POBLACIÓN  DE MÁS DE 300 HABITANTES QUE CARECEN DE FARMACIA.


El mapa farmacéutico de Andalucía elaborado por PLAFARMA,  ha sido elaborado a partir de los datos poblacionales del INE de 2007 y del SICESS o “REGISTRO ANDALUZ DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS” donde se encuentra el compendio de todos los centros sanitarios autorizados de Andalucía. La regulación de este Registro está contenida en el CAPÍTULO III del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. (Archivos 1. ALMERIA, Archivo 2. CÁDIZ, Archivo 3. ALMERÍA, Archivo 4. GRANADA, Archivo 5. HUELVA, Archivo 6. JAEN, Archivo 7. MÁLAGA, Archivo 8. SEVILLA, Archivo 9. Mapa)


Mapa de distribución de las farmacias en Almería: Mapa Almería 
Mapa de distribución de las farmacias en Cádiz: Mapa Cádiz
Mapa de distribución de las farmacias en Córdoba: Mapa Córdoba
Mapa de distribución de las farmacias en Granada: Mapa Granada
Mapa de distribución de las farmacias en Huelva: Mapa Huelva
Mapa de distribución de las farmacias en Jaén : Mapa Jaén
Mapa de distribución de las farmacias en Málaga: Mapa Málaga
Mapa de distribución de las farmacias en Sevilla: Mapa Sevilla


Mapa resumen de la distribución de las farmacias en Andalucía: Mapa Andalucia


PLAFARMA denuncia desproporcionalidad.


Plafarma denuncia desproporción en la ubicación de las farmacias 


La Plataforma por la Libre Apertura de farmacias denuncia que en Andalucia hay en estos momentos 66 municipios que incumplen la legislación farmacéutica sobre apertura de farmacias 


 

Las conclusiones más importantes que podemos extraer de estos mapas, es la desproporcionalidad existente entre los amplios márgenes de población que existen en relación al acceso a los medicamentos que tiene lo población. Lógicamente no puede existir la misma calidad de servicio entre unas farmacias y otras.


Ello da lugar a un mapa heterogéneo desde el punto de vista de ubicación de las farmacias. La heterogeneidad es a dos niveles, si tenemos en cuenta que la mayoría de los municipios tienen aldeas o pedanías dependientes y que la mayoría no tienen farmacia.


El municipio o núcleo de población central, con unos ratios desproporcionados.
La aldea, pedanía o núcleo de población periférico, que generalmente carece de farmacia. También entran en cómputo a la hora del cálculo de los ratios.


De esta manera:


1º Existe una horquilla muy amplia entre los intervalos de población. Atendiendo a la ley, la instalación de una segunda farmacia correspondería superados los 4800 habitantes. En Andalucía hay muchos municipios (66) que incluso están incumpliendo la legislación: 7 Almería, 6 en Cádiz, 18 en Granada, 7 en Huelva, 3 en Jaén, 9 en Málaga, y 16 en Sevilla.

2º La calidad en el servicio queda en entredicho. En Almería por ej. hay 13 farmacias que dan servicio a 2481 personas, mientras 7 farmacias dan lugar a 43838 personas. En Málaga hay 5 Farmacias para 1042 habitantes y 9 farmacias para 58137 habitantes. En Jaén hay 1 farmacia para 214 habitantes y 3 farmacias para 15595 habitantes.


3º La mayoría de los núcleos tienen farmacia única, lo que da lugar a que no exista competencia, quedando en entredicho la profesionalidad del farmacéutico, y la capacidad de elección del ciudadano.


4º Existe multitud de núcleos de población que carecen de farmacia, (donde la viabilidad económica estaría garantizada). De esta manera existen miles de ciudadanos que no tienen acceso a una farmacia.



 

NÚCLEOS DE POBLACIÓN QUE CARECEN DE OFICINA DE FARMACIA


 

1. Almería:

ALBOX: ALJAMBRA, LOCAIBA, RAMBLA (LA) 
ALCONTAR: HIJATE (EL)
ALMERIA: CUEVAS DE LOS MEDINAS, VENTA GASPAR. COSTACABANA (1266 habitantes). Art. 29.2.d
ANTAS: REAL (EL)
CANTORIA: ALMANZORA (606 habitantes, a 5 km de Albox) Art. 29.3
CARBONERAS: LLANO DE DON ANTONIO (EL)
CUEVAS DEL ALMANZORA: GUAZAMARA (600 habitantes) Art. 29.2.d, LOBOS (LOS), MARTINETE (EL) PORTILLA (LA), REALENGO (EL), VILLARICOS
DALIAS; CELIN
GALLARDOS (LOS): ALFAIX, PERULACA (LA), 
HUERCAL DE ALMERIA: CARMEN (EL), LA GLORIA (2104 habitantes). Art. 29.1; RESTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL (6200 habitantes) Art. 29.1
HUERCAL-OVERA: DIPUTACIÓN MENAS (LOS) 417 habitantes, DIPUTACIÓN SALTADOR (EL), SAN FRANCISCO (484/174 habitantes) Art.29.2.d ,URCAL, OVERA
LUCAR: CELA
NIJAR: AGUA AMARGA, ATOCHARES, BARRANQUETE (EL), NEGRAS (LAS)
NIETOS (LOS), POZO DE LOS FRAILES, PUEBLO BLANCO (1077 habitantes Art. 29.1), SALADAR Y LECHE, VISO (EL), PUJAIRE, RUESCAS; NIJAR (3 farmacias)
ORIA: CERRICOS (LOS), RAMBLA DE ORIA (LA)
PULPI: CONVOY (EL), ESTACION (LA), DIPUTACIÓN FUENTE (LA) (849 habitantes), SAN JUAN DE TERREROS (1055 hab.), Art. 29.2.d, POZO DE LA HIGUERA, 
ROQUETAS DE MAR: SOLANILLO (EL); ROQUETAS (12 farmacias)
TURRE: CORTIJO GRANDE (EL)
VERA: VERA-COSTA Art. 29.1; VERA (10000 habitantes, Art. 29.1)
VICAR: BARRIO DE ARCHILLA, CAÑADA SEBASTIANA, (702 habitantes) Art. 29.3 ELCONGO-LA CANAL, YEGUA VERDE (1800 habitantes) Art. 29.2.d
ZURGENA: ALFOQUIA (LA)
EJIDO (EL): MATAGORDA, PAMPANICO, TARAMBANA
MOJONERA (LA): VENTA DEL VISO (1600 habitantes) Art. 29.1


BERJA: BENEJÍ (1322 habitantes). Art. 29.2.d E.A.T.I.M. - BALANEGRA (2549 habitantes9

FONDON: E.A.T.I.M. - FUENTE VICTORIA (247 habitantes)*

EL EJIDO: EL EJIDO Art. 29.1 (13 farmacias)

MOJACAR: MOJACAR COSTA Art. 29.1 MOJACAR Art. 29.1


 

35426

BOTIQUIN EL VISO

Privado

E.2

AL

Mojonera (la)

-

detalle

35427

BOTIQUIN PUEBLO BLANCO

Privado

E.2

AL

Níjar

Pueblo blanco

detalle

35428

BOTIQUIN DE URCAL

Ayuntamiento

E.2

AL

Huércal-overa

Urcal

detalle

35429

BOTIQUIN DE VILLARICOS

Privado

E.2

AL

Cuevas del almanzora

Villaricos

detalle

35430

BOTIQUIN DE SAN FRANCISCO

Ayuntamiento

E.2

AL

Huércal-overa

San francisco

detalle

35431

BOTIQUIN DE ATOCHARES

Privado

E.2

AL

Níjar

Atochares

detalle

35432

BOTIQUIN SAN JUAN DE LOS TERREROS

Privado

E.2

AL

Pulpí

San juan de terreros

detalle

35433

BOTIQUIN DE OVERA

Ayuntamiento

E.2

AL

Huércal-overa

-

detalle



2. Cádiz:


ARCOS DE LA FRONTERA: ABRAJANEJO, BARRANCOS (LOS), DRAGO (EL),
GUIJO (EL), SIERPE (LA), VALLEJAS; ARCOS DE LA FRONTERA (21877 habitantes, Art. 29.1)
BARBATE: ZAHORA
BARRIOS (LOS): GUADACORTE; LOS BARRIOS (15697 habitantes, Art. 29.1; 2 farmacias) 
CONIL DE LA FRONTERA: BARRIO NUEVO, CASA DE POSTAS, FUENTE DEL GALLO; CONIL DE LA FRONTERA (14000 habitantes, Art. 29.1; 2 farmacias)
CHICLANA DE LA FRONTERA: SANCTI PETRI-LA BARROSA (2797 habitantes, Art. 29.1); CHICLANA DE LA FRONTERA (74000 habitantes, Art. 29.1)
JEREZ DE LA FRONTERA: JOSE ANTONIO, INA (LA), PORTAL (EL), REPASTADEROS (LOS), TORRE MELGAREJO, E.A.T.I.M. - BARCA DE LA FLORIDA, LA (4150 habitantes), , E.A.T.I.M. - ESTELLA DEL MARQUÉS (1512 habitantes),  E.A.T.I.M. - GUADALCACÍN (5271 habitantes) ,  E.A.T.I.M. - NUEVA JARILLA (1580 habitantes),   E.A.T.I.M. - SAN ISIDRO DEL GUADALETE (594 habitantes)*,  E.A.T.I.M. - TORNO, EL (1247 habitantes)E.A.T.I.M. - TORRECERA (1228 habitantes)
JIMENA DE LA FRONTERA: ANGELES (LOS), E.L.A - SAN MARTÍN DEL TESORILLO (2760 habitantes)
MEDINA-SIDONIA: BADALEJOS (LOS), CANALEJA (LA), 
PUERTO REAL: MARQUESADO (EL); PUERTO REAL (30000 habitantes, Art. 29.1; 2 farmacias)
ROTA: COSTA BALLENA (385 censados, + de 2000 habitantes, Art. 29.1); ROTA (26000 habitantes, Art. 29.1; 2 farmacias)
SANLUCAR DE BARRAMEDA: MIRAFLORES; SANLUCAR DE BARRAMEDA (44000 habitantes, Art. 29.1; 2 farmacias)
SAN ROQUE: TORREGUADIARO
TARIFA: BUJEO (EL), E.A.T.I.M. - TAHIVILLA (445 habitantes + 2000 habitantes)*, EL LENTISCAL (620 habitantes + 2000 habitantes) Art. 29.1, E.A.T.I.M. - FACINAS (1287 habitantes)
VEJER DE LA FRONTERA: CAÑAL (EL), MUELA (LA)
SAN JOSE DEL VALLE: ALCORNOCALEJO

 

UBRIQUE: UBRIQUE (17162 habitantes, Art. 29.1)

ALGODONALES: ALGODONALES (5205 habitantes, Art. 29.1)

ALCALÁ DEL VALLE: ALCALÁ DEL VALLE (5372 habitantes, Art. 29.1)

BARBATE: BARBATE (19930 habitantes, Art. 29.1; 2 farmacias)

PATERNA DE RIBERA: PATERNA DE RIBERA (5520 habitantes, Art. 29.1)

CHIPIONA: CHIPIONA (4 farmacias, Art. 29.1)

SAN FERNANDO: SAN FERNANDO (95000 habitantes, Art. 29.1; 4 farmacias) 


3. Córdoba:


ADAMUZ: E.A.T.I.M. - ALGALLARÍN (622 habitantes, Art. 29.2.d)*
ALMEDINILLA: FUENTE GRANDE (LA)
ALMODOVAR DEL RIO: LLANOS (LOS), NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
CABRA: BENITA (LA), CABRA (21000 habitantes, Art. 29.1)
CARDEÑA: AZUEL, VENTA DEL CHARCO (diseminado),  SAN JOSÉ
CARLOTA (LA): ALGARBES (LOS), CHICA-CARLOTA, FUENCUBIERTA, MONTE ALTO, QUINTANA, RINCONCILLO (EL)
CARPIO (EL): MARUANAS
CASTRO DEL RIO: LLANO DEL ESPINAR (500 habitantes, Art. 29.3)
CORDOBA: CASTILLO DE LA ALBAIDA, MEDINA AZAHARA, NUESTRA SEÑORA DE LINARES, QUEMADAS (LAS), LAS QUEMADILLAS Y MONTÓN DE TIERRA, VEREDÓN DE LOS FRAILES  E.A.T.I.M. - ENCINAREJO (1439 habitantes)
FUENTE OBEJUNA: ARGALLON, CORONADA (LA), PORVENIR DE LA INDUSTRIA, BOTIQUIN RURAL DE ARGALLÓN
FUENTE PALMERA: PEÑALOSA, SILILLOS, VILLALON, VILLAR, E.A.T.I.M. - FUENTE CARRETEROS (1224 habitantes)E.L.A- OCHAVILLO DEL RÍO (888 habitantes)
HORNACHUELOS: BEMBEZAR DEL CAUDILLO, CESPEDES
IZNAJAR: CELADA (LA), CORONA ALGAIDA Y GATA, FUENTE DEL CONDE, 
LUCENA: ARROYUELOS, CAMPO DE ARAS, LUCENA (37400 habitantes, Art. 29.1, 2 farmacias)
MONTILLA: SIERRA (LA) O BUENAVISTA, 
OBEJO: CERRO MURIANO
PALMA DEL RIO: ESTACION (LA), 
PRIEGO DE CORDOBA: ESPARRAGAL (EL), LAGUNILLAS (LAS), ZAGRILLA, LA SIERRA (CONCEPCIÓN) E.L.A - CASTIL DE CAMPO (699 habitantes)
PUENTE GENIL: ARENALES, CORDOBILLA, PALOMAR, RIBERA BAJA, SOTOGORDO y BOCAS DE RIGUELO (Art. 29.2.d)
RUTE: LLANOS DE DON JUAN, ZAMBRA

BELMEZ: EL HOYO, DOÑA RAMA



MONTORO: MONTORO Art. 29.2.d

FERNAN NÚÑEZ: FERNAN NÚÑEZ (9406 habitantes, Art. 29.1)

SANTAELLAE.L.A - LA GUIJARROSA (1309 habitantes)

LA RAMBLA: LA RAMBLA (7444 habitantes, Art. 29.1)

POZOBLANCO: POZOBLANCO (17307 habitantes, Art.29.1)

 

7473

BOTIQUIN EL HOYO

Privado

E.2

CO

Belmez

Hoyo (el)

detalle

17475

BOTIQUIN DOÑA RAMA

Privado

E.2

CO

Belmez

Doña rama

detalle

26043

BOTIQUIN DE CARDEÑA

Privado

E.2

CO

Cardeña

-

detalle

26044

BOTIQUIN VENTA CHARCO

Privado

E.2

CO

Cardeña

Venta del charco

detalle

26533

BOTIQUIN ZAMBRA

Privado

E.2

CO

Rute

Zambra

detalle

26694

BOTIQUIN ARGALLON

Privado

E.2

CO

Fuente obejuna

Argallon

detalle

4034

AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA

Ayuntamiento

E.2

CO

Priego de córdoba

-

detalle

4035

AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA

Ayuntamiento

E.2

CO

Priego de córdoba

-

detalle

4036

AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA

Ayuntamiento

E.2

CO

Priego de córdoba

-

detalle

4037

AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA

Ayuntamiento

E.2

CO

Priego de córdoba

-

detalle

4045

AYUNTAMIENTO DE ALGALLARIN

Privado

E.2

CO

Adamuz

Algallarin

detalle

4046

BOTIQUIN RURAL DE URGENCIA DE ARGALLON

Privado

E.2

CO

Fuente obejuna

-

detalle

 


4. Granada:


ALBOLOTE; CORTIJO DEL AIRE, PARQUE DEL CUBILLAS; ALBOLOTE (13540 habitantes, Art. 29.1)
ALBUÑOL: CASTILLAS (LOS), POZUELO (EL)
ALGARINEJO: CARRERA DE LA VIÑA (LA), FUENTES DE CESNA, PALANCAR
ALMUÑECAR: RIO SECO, TORRECUEVAS, 
ARENAS DEL REY: E.A.T.I.M. - FORNES (669 habitantes, Art. 29.2.c), E.L.A - JÁTAR (671 habitantes, Art. 29.2.c)
ATARFE: CAPARACENA, SIERRA ELVIRA
CACIN: TURRO (EL)
CASTRIL: ALMONTARAS, CEBAS, FATIMA, MARTIN
CORTES DE BAZA: CAMPO CAMARA (601 habitantes, Art. 29.3),  LOS LANEROS
GRAENA: BAÑOS (LOS)
CULLAR: MARGEN (EL)
CULLAR VEGA: VENTORRILLO (EL) (1428 habitantes, Art. 29.1)
CHAUCHINA: ROMILLA, 
CHIMENEAS: CASTILLO DE TAJARJA
GRANADA: ALQUERIA DEL FARGUE , BOBADILLA, ALMACILES (Alqueria del Fargue)
GUADIX: E.L.A - BÁCOR - OLIVAR (575 habitantes, Art. 29.2.c), BELERDA, ESTACION DE GUADIX, HERNAN-VALLE
GUALCHOS: ROMERAL (EL), GUALCHOS
HUESCAR: BARRIO NUEVO
HUETOR-TAJAR: VENTA NUEVA, 
ILLORA: BRACANA, ESCOZNAR (965 habitantes, Art. 29.2.d), OBEILAR
IZNALLOZ: FAUCENA, E.L.A - DEHESAS VIEJASE.L.A - DOMINGO PÉREZ
LACHAR: PEÑUELAS
LECRÍN: BEZNAR, CHITE, MONDUJAR, MURCHAS
LOJA: FUENTE CAMACHO, RIOFRIO, VENTORROS DE BALERMA, VENTORROS DE LA LAGUNA, ESPERANZA (LA)
FABRICA (LA), MANZANIL, VENTA DEL RAYO, BUJEO (EL), VENTA DE LA PALMA
MOCLIN: MOCLIN, OLIVARES (1068 habitantes, Art. 29.2.d), TOZAR, TIENA (Botiquin de Moclín)
MONTEFRIO: MILANOS
MORALEDA DE ZAFAYONA: LORETO (811 habitantes, Art. 29.2.d)
MOTRIL: PUNTALON, E.L.A - CARCHUNA-CALAHONDA,  E.A.T.I.M. - TORRENUEVA, VARADERO
ORGIVA: TABLONES (LOS)
PELIGROS: MONTELUZ
PINOS-PUENTE: CASANUEVA, E.L.A - VALDERRUBIO
PUEBLA DE DON FADRIQUE: ALMACILES, 
PULIANAS: PULIANILLAS
PURULLENA: BEJARIN (EL)
SALOBREÑA: CALETA-GUARDIA (LA) (1234 habitantes, Art. 29.2.d), LOBRES
SANTA FE: JAU (EL)
ZAFARRAYA: ALMENDRAL (EL)
VALLE (EL): MELEGIS (Botiquin de Izbor),  CHARCHES
ALPUJARRA DE LA SIERRA: YEGEN
GABIAS (LAS): GABIA CHICA
GUAJARES (LOS): GUAJAR ALTO, GUAJAR FONDON
ALCUDIA DE GUADIX: CHARCHES, ESFILIANA
VILLAMENA: CONCHAR
VEGAS DEL GENIL: CASAS BAJAS

SORVILAN: ALFORNON

PIÑAR: BOGARRE

UGIJAR: JORARAITARLAS CANTERAS (Botiquin de Picena), CHERIN

POLOPOS: POLOPOS

CADIAR: YATOR

FUENTE VAQUEROS: BOTIQUIN DE PEDRO RUIZ

JAYENA: FORNES

RUBITE: CASARONES

MONACHIL: MONACHIL CASCO ANTIGUO

HUETOR VEGA: BELLAVISTA (Barriada)

LUJAR: LUJAR

MONTILLANA:  TRUJILLOS

UGIJAR: CHERIN

 

 

ALHAMA DE GRANADA: E.L.A - VENTAS DE ZAFARRAYA

NEVADA: E.A.T.I.M. - MAIRENA,  E.A.T.I.M. - PICENA

LA ZUBIA: LA ZUBIA (16792 habitantes, Art. 29.1)

HUETOR VEGA: HUETOR VEGA (10900 habitantes, Art. 29.1), BELLAVISTA

MONACHIL: MONACHIL (Art. 29.1, 2 farmacias)

ARMILLA: ARMILLA (19860 habitantes, Art. 29.1, 2 farmacias)

CHURRIANA DE LA VEGA: CHURRIANA DE LA VEGA (10228 habitantes, Art. 29.1, 2 farmacias)

LAS GABIAS: LAS GABIAS (13950 habitantes, Art. 29.1)

MARACENA: MARACENA (19659 habitantes, Art. 29.1, 4 farmacias)

 

 

23700

BOTIQUIN RURAL DE ALFORNON

Privado

E.2

GR

Sorvilán

Alfornon

detalle

23701

BOTIQUIN RURAL DE MAIRENA

Privado

E.2

GR

Nevada

Mairena

detalle

23705

BOTIQUIN RURAL DE ALMACILES

Privado

E.2

GR

Granada

Alqueria del fargue

detalle

23707

BOTIQUIN RURAL DE BELLAVISTA

Privado

E.2

GR

Huétor vega

Huetor-vega

detalle

23858

BOTIQUIN RURAL DE BOGARRE

Privado

E.2

GR

Píñar

Bogarre

detalle

23859

BOTIQUIN RURAL DE CAMPOCAMARA

Privado

E.2

GR

Cortes de baza

Campo camara

detalle

23863

BOTIQUIN RURAL DE CASTILLO DE TAJARJA

Privado

E.2

GR

Chimeneas

Castillo de tajarja

detalle

23867

BOTIQUIN RURAL DE CHARCHES

Privado

E.2

GR

Valle del zalabí

Charches

detalle

23868

BOTIQUIN RURAL DE EL FARGUE

Privado

E.2

GR

Granada

Alqueria del fargue

detalle

23869

BOTIQUIN RURAL DE GUALCHOS

Privado

E.2

GR

Gualchos

Gualchos

detalle

23871

BOTIQUIN RURAL DE JATAR

Privado

E.2

GR

Arenas del rey

Jatar

detalle

23880

BOTIQUIN RURAL DE JORAIRATAR

Privado

E.2

GR

Ugíjar

Jorairatar

detalle

23886

BOTIQUIN RURAL DE LUJAR

Privado

E.2

GR

Lújar

Lujar

detalle

23887

BOTIQUIN RURAL DE MOCLIN

Privado

E.2

GR

Moclín

Moclin

detalle

23889

BOTIQUIN RURAL DE PICENA

Privado

E.2

GR

Ugíjar

Canteras (las)

detalle

23890

BOTIQUIN RURAL DE POLOPOS

Privado

E.2

GR

Polopos

Polopos

detalle

23893

BOTIQUIN RURAL DE VENTORROS DE BALERMA

Privado

E.2

GR

Loja

Ventorros de balerma

detalle

23894

BOTIQUIN RURAL DE VENTORROS DE LA LAGUNA

Privado

E.2

GR

Loja

Ventorros de la laguna

detalle

23896

BOTIQUIN RURAL DE YATOR

Privado

E.2

GR

Cádiar

Yator

detalle

23911

BOTIQUIN RURAL DE YEGEN

Privado

E.2

GR

Alpujarra de la sierra

Yegen

detalle

26547

BOTIQUIN RURAL DE LOS LANEROS

Privado

E.2

GR

Cortes de baza

Laneros (los)

detalle

26588

BOTIQUIN RURAL DE OBEILAR

Privado

E.2

GR

Illora

-

detalle

26616

BOTIQUIN RURAL DE IZBOR

Privado

E.2

GR

Valle (el)

Melegis

detalle

26624

BOTIQUIN RURAL DE PEDRO RUIZ

Privado

E.2

GR

Fuente vaqueros

-

detalle

26625

BOTIQUIN RURAL DE TRUJILLOS

Privado

E.2

GR

Montillana

-

detalle

26626

BOTIQUIN RURAL DE EL JAU

Privado

E.2

GR

Santa fe

-

detalle

26631

BOTIQUIN RURAL DE ESCOZNAR

Privado

E.2

GR

Illora

-

detalle

26632

BOTIQUIN RURAL DE CHERIN

Privado

E.2

GR

Ugíjar

-

detalle

26642

BOTIQUIN RURAL DE BACOR-OLIVAR

Privado

E.2

GR

Guadix

-

detalle

26665

BOTIQUIN RURAL DE BRACANA

Privado

E.2

GR

Illora

-

detalle

26667

BOTIQUIN RURAL DE FORNES

Privado

E.2

GR

Jayena

-

detalle

26752

BOTIQUIN RURAL DE FUENTES DE CESNA

Privado

E.2

GR

Algarinejo

-

detalle

26786

BOTIQUIN RURAL DE VARADERO

Privado

E.2

GR

Motril

-

detalle

27211

BOTIQUIN RURAL DE PEÑUELAS

Privado

E.2

GR

Láchar

Peñuelas

detalle

27498

BOTIQUIN RURAL DE GABIA CHICA

Privado

E.2

GR

Gabias (las)

-

detalle

31455

BOTIQUIN RURAL DE MONACHIL (CASCO ANTIGUO)

Privado

E.2

GR

Monachil

Monachil

detalle

32785

BOTIGUIN RURAL PEDANIA DE CASARONES

Privado

E.2

GR

Rubite

Rubite

detalle

4040

BOTIQUIN RURAL DE FUENTE CAMACHO

Privado

E.2

GR

Loja

Fuente camacho

detalle

4041

BOTIQUIN RURAL DE RIOFRIO

Privado

E.2

GR

Loja

Riofrio

detalle

4042

BOTIQUIN RURAL DE CUESTA DE LA PALMA

Privado

E.2

GR

Loja

Palma (la)

detalle



5. Huelva:


ALJARAQUE: CORRALES (Art. 29.1), DEHESA GOLF, ALJARAQUE (9571 habitantes, Art. 29.1, 2 farmacias)
AYAMONTE: PLAYA ISLA DE CANELA, 
CORTEGANA: SAN TELMO, VALDELAMUSA
JABUGO: REPILADO (EL)(834 habitantes, Art. 29.3)
LEPE: ISLANTILLA, LA ANTILLA, LEPE (
MINAS DE RIOTINTO: ALTO DE LA MESA, DEHESA (LA)
PALOS DE LA FRONTERA: RABIDA (LA)
PUEBLA DE GUZMAN: HERRERIAS (LAS)

ALOSNO:  E.A.T.I.M. - THARSIS

CALAÑAS: E.A.T.I.M. - ZARZA - PERRUNAL (LA)

ISLA CRISTINA: E.A.T.I.M. - REDONDELA, LA 

ALMONTE: MATALASCAÑAS (Art. 29.1), ALMONTE (16000 habitantes, Art, 29.1, 3 farmacias)

MOGUER: (15000 habitantes, Art. 29.1, 3 farmacias)

PUNTA UMBRIA: (13000 farmacias, Art. 29.1, 3 farmacias)

 

4038

BOT.URGENCIASLA REDONDELA

Privado

E.2

HU

Isla cristina

-

detalle



6. Jaén:


ALCALA LA REAL: CHARILLA, ERMITA NUEVA, PEDRIZA (LA), RIBERA ALTA, E.L.A - MURES
ALCAUDETE: NOGUERONES (1176 habitantes. Art. 29.2.d), SABARIEGOE.L.A - BOBADILLA, LA
ANDUJAR: LLANOS DEL SOTILLO, MAROTERAS, E.A.T.I.M. - LA ROPERA, E.A.T.I.M. - VILLARES, LOS, HUERTAS Y EXTRAMUROS, ANDUJAR (36250 habitantes, Art. 29.1)
BAEZA: PUENTE DEL OBISPO
CAMBIL: ARBUNIEL (749 habitantes, Art. 29.3)
CAROLINA (LA): NAVAS DE TOLOSA, LA CAROLINA (15085 habitantes, Art. 29.1)
CASTILLO DE LOCUBIN: VENTAS DEL CARRIZAL (457 habitantes, Art. 29.3)
CAZORLA: MOLAR (EL)
HUELMA: SOLERA
IRUELA (LA): BURUNCHEL (1116 habitantes, Art. 29.2.d)
JAEN: GALAPAGAR, INFANTAS (LAS), (411 habitantes, Art. 29.3) JABALCUZ, PUENTE DE LA SIERRA, PUENTE JONTOYA, PUENTE NUEVO
LUPION: GUADALIMAR, 
MARTOS: CARRASCA (LA)
MONTIZON: VENTA DE LOS SANTOS
POZO ALCON: FONTANAR
PUENTE DE GENAVE: PEÑOLITE
QUESADA: BELERDA, COLLEJARES Y CORTIJUELOS
RUS: E.A.T.I.M. - EL MÁRMOL
TORREBLASCOPEDRO: CAMPILLO DEL RIO
UBEDA: DONADIO, SANTA EULALIA, SOLANA DE TORRALBA
VILCHES: GUADALEN
VILLANUEVA DE LA REINA: QUINTERIA (LA)
BEDMAR y GARCIEZ: GARCIEZ
VILLARGORDO: TORREQUEBRADILLA
SANTIAGO DE LA ESPADA: COTO-RIOS (310 habitantes, Art. 29.3), MATEA (LA), PONTONES, MILLER

BAÑOS DE LA ENCINA: E.A.T.I.M. - CENTENILLO, EL

BÉDMAR Y GARCIEZ: E.L.A - GARCÍEZ (465 habitantes, Art. 29.2.c)

LINARES: E.A.T.I.M. - ESTACIÓN LINARES - BAEZA

MARMOLEJO: E.A.T.I.M. - SAN JULIÁN

VILLANUEVA DE LA REINA: E.A.T.I.M. - QUINTERÍA, LA

SEGURA DE LA SIERRA: SEGURA DE LA SIERRA

VILLATORRES: TORREQUEBRADILLA

NOALEJO: HOYA DEL SALOBRAL

BAILEN: BAILEN (18583 habitantes, Art. 29.1)

MANCHA REAL: MANCHA REAL (10583 habitantes, Art. 29.1)

NAVAS DE SAN JUAN:  NAVAS DE SAN JUAN (5052 habitantes, Art. 29.1)

TORREDONJIMENO: TORREDONJIMENO (14000 habitantes, Art. 29.1)

GUARDIA (LA): LA GUARDIA (3678 habitantes, Art. 29.3)

 

7239

BOTIQUIN DE SOLERA

Ayuntamiento

E.2

JA

Huelma

Solera

detalle

34551

BOTIQUIN DE ARBUNIEL

Ayuntamiento

E.2

JA

Cambil

Arbuniel

detalle

34553

BOTIQUIN DE BURUNCHEL

Ayuntamiento

E.2

JA

Iruela (la)

Burunchel

detalle

34554

BOTIQUIN DE COLLEJARES Y CORTIJUELOS

Ayuntamiento

E.2

JA

Quesada

-

detalle

34557

BOTIQUIN DE CHARILLA

Ayuntamiento

E.2

JA

Alcalá la real

Charilla

detalle

34558

BOTIQUIN DE ERMITA NUEVA

Ayuntamiento

E.2

JA

Alcalá la real

Ermita nueva

detalle

34560

BOTIQUIN DEL FONTANAR

Ayuntamiento

E.2

JA

Pozo alcón

Fontanar

detalle

34561

BOTIQUIN DE GARCIEZ

Ayuntamiento

E.2

JA

Bedmar y garcíez

Garciez

detalle

34562

BOTIQUIN DE LA MATEA

Ayuntamiento

E.2

JA

Santiago-pontones

Matea (la)

detalle

34563

BOTIQUIN DE LA QUINTERIA

Ayuntamiento

E.2

JA

Villanueva de la reina

Quinteria (la)

detalle

34564

BOTIQUIN DE MILLER

Ayuntamiento

E.2

JA

Santiago-pontones

Miller

detalle

34566

BOTIQUIN DE LOS NOGUERONES

Ayuntamiento

E.2

JA

Alcaudete

Noguerones

detalle

34567

BOTIQUIN DE PEÑOLITE

Ayuntamiento

E.2

JA

Puente de génave

Peñolite

detalle

34568

BOTIQUIN DE PONTONES

Ayuntamiento

E.2

JA

Santiago-pontones

-

detalle

34570

BOTIQUIN DE SABARIEGO

Ayuntamiento

E.2

JA

Alcaudete

Sabariego

detalle

 

34571

BOTIQUIN DE SEGURA DE LA SIERRA

Ayuntamiento

E.2

JA

Segura de la sierra

Segura de la sierra

detalle

34572

BOTIQUIN DE SOLANA DE TORRALBA

Ayuntamiento

E.2

JA

Úbeda

Solana de torralba

detalle

34573

BOTIQUIN DE TORREQUEBRADILLA

Ayuntamiento

E.2

JA

Villatorres

Torrequebradilla

detalle

34575

BOTIQUIN DE VENTAS DEL CARRIZAL

Ayuntamiento

E.2

JA

Castillo de locubín

Ventas del carrizal

detalle

34576

BOTIQUIN DE VENTA DE LOS SANTOS

Ayuntamiento

E.2

JA

Montizón

Venta de los santos

detalle

4043

BOTIQUIN DE GUADALEN Y MIRALRIO

Ayuntamiento

E.2

JA

Vilches

-

detalle

4044

BOTIQUIN DE HOYA DE SALOBRAL

Ayuntamiento

E.2

JA

Noalejo

Hoya del salobral

detalle



7. Málaga:


ALCAUCIN: PUENTE DE SALIA, VENTA BAJA
ALGARROBO: ALGARROBO-COSTA, ALGARROBO (5907 habitantes, Art. 29.1)
ALHAURIN DE LA TORRE: ALQUERIA (LA) (1433 habitantes, Art. 29.1), FUENSANTA (LA), ROMERAL (EL) (1522 habitantes,  Art. 29.1), SANTA AMALIA, PEÑON-ZAPATA-MOLINA,(1697 habitantes, Art. 29.1) ALHAURIN DE LA TORRE (12933 habitantes, Art, 29.1)
ALMOGIA: ARROYO DE COCHE, ARROYO DE LOS OLIVOS, BARRANCO DE ZAFRA, BARRANCO DEL SOL, CAMPO DE CAMARA
ALORA: CASABLANQUILLA, MELLIZAS-LOS LLANOS (LAS), SABINAL
ANTEQUERA: BOBADILLA, CARTAOJAL, VILLANUEVA DE CAUCHE, E.L.A - VILLANUEVA DE LA CONCEPCIÓN 
BENAHAVIS: ARTOLA, CORTES, BENAHAVIS (1407 habitantes, Art. 29.1)
CARTAMA: CASAPALMA, FAHALA, GIBRALGALIA, SEXMO (1048 habitantes Art.29.1),  CARTAMA (6123 habitantes, Art. 29.1)
CASABERMEJA: ARROYO COCHE
CASARES: CASARES COSTA
COLMENAR: SOLANO, ALQUERIA
COMARES: CUEVAS-ROMO (LAS), MASMULLAR
CORTES DE LA FRONTERA: CAÑADA DEL REAL TESORO
ESTEPONA: BAHIA DORADA,  GASPARA (LA),(1127 habitantes, Art. 29.1), BUENAS NOCHES,  LLANOS (LOS), PLAYA DEL SOL-VILLACANA, REINOSO, RESINERA-VOLADILLA, VELERIN (EL), ESTEPONA (5 farmacias, Art. 29.1)
MIJAS: ENTRERRIOS, OSUNILLAS-PEÑA BLANQUILLA, VALTOCADO-ALQUERIA, MIJAS (10 farmacias, Art. 29.1)
MOCLINEJO: VALDES
NERJA: MARO (729 habitantes, Art. 29.1), NERJA (20067 habitantes, Art. 29.1, 3 farmacias)
PIZARRA: ZALEA
SIERRA DE YEGUAS: NAVAHERMOSA
VELEZ-MALAGA: ALMAYATE ALTO, ALMAYATE BAJO, CAJIZ (784 habitantes, Art. 29.1), LAGOS, TRAPICHE, VELEZ-MALAGA (36119 habitantes, Art. 29.1, 3 farmacias)
VILLANUEVA DE ALGAIDAS: ATALAYA (LA), PARRILLA-ZAMARRA

RONDA: E.L.A - MONTECORTO,   E.L.A - SERRATO

ALAMEDA: ALAMEDA (5357 habitantes, Art. 29.1)

MOLLINA: MOLLINA (4645 habitantes, Art. 29.1)

ALHAURIN EL GRANDE: ALHAURIN EL GRANDE (21776 habitantes, Art. 29.1)  VILLAFRANCO DEL GUADALHORCE  (728 habitantes, Art. 29.1)

MARBELLA: EL ROSARIO (2090 habitantes, Art. 29.1), MARBELLA (Art. 29.1, 2 farmacias) SAN PEDRO DE ALCANTARA (Art.29.1, 3 farmacias)

TORREMOLINOS: TORREMOLINOS (Art. 29.1, 2 farmacias)

BENALMADENA: BENALMADENA (Art. 29.1, 8 farmacias)

COIN: COIN (20870 habitantes, Art. 29.1)

MANILVA: ALCORRIN, LA CULLERA (1313 habitantes, Art. 29.1), CASTILLO DE LA DUQUESA (2226 habitantes, Art. 29.1), MANILVA (Art. 29.1)

FUENGIROLA: FUENGIROLA (5 farmacias, Art. 29.1)

RINCÓN DE LA VICTORIA: CALA DEL MORAL (11467 habitantes, 2 farmacias, Art. 29.1), RINCÓN DE LA VICTORIA (Art. 29.1, 2 farmacias)

TORROX: EL MORCHE (Art. 29.1)

VILLANUEVA DEL TRABUCO: VILLANUEVA DEL TRABUCO (5306 habitantes, Art. 29.1)

 

NICA

Nombre

D.Func.

Tipo

P.

Munic.

Loc.

28483

BOTIQUIN CAJIZ

Privado

E.2

MA

Vélez-málaga

Cajiz

detalle

32427

BOTIQUIN RURAL - CAÑADA REAL DEL TESORO

Privado

E.2

MA

Cortes de la frontera

-

detalle



8. Sevilla:


ALCALA DE GUADAIRA: ACEBUCHAL (EL), ALCALA DE GUADAIRA (66000 habitantes, Art. 29.1, 6 farmacias)
ALCALA DEL RIO: SAN IGNACIO DEL VIAR, (499 habitantes, Art. 29.3)
ALGABA (LA): ARAL (EL) (672 habitantes, Art. 29.3)
BADOLATOSA: CORCOYA (443 habitantes, Art. 29.3)
CABEZAS DE SAN JUAN (LAS): E.L.A - MARISMILLAS, LAS
CARMONA: GUADAJOZ
CASARICHE: RIGUELO (EL), CASARICHE (5000 habitantes, Art. 29.1)
CORIA DEL RIO: CARCHENA, VEGA (LA), CORIA DEL RIO (26000 habitantes, Art. 29.1, 2 farmacias)
ECIJA: CERRO PEREA (834 habitantes, Art. 29.3)E.L.A - ISLA REDONDA - LA ACEÑUELA (355 habitantes, Art. 29.2.c)
GELVES: PARCELAS DE PORSIVER, GELVES (8500 habitantes, Art. 29.1)
GUILLENA: PAJANOSAS (LAS), TORRE DE LA REINA
LORA DEL RIO: PRIORATO (EL), SETEFILLA (479 habitantes, Art. 29.3)
MADROÑO (EL): MADROÑO (EL)
MAIRENA DEL ALCOR: CLAVINQUE (840 habitantes, Art. 29.3)
MARINALEDA: MATARREDONDA (530 habitantes, Art. 29.3)
OSUNA: PUERTO DE LA ENCINA, OSUNA (17000 habitantes, Art. 29.1)
PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS): CHAPATALES (LOS), MARIBAÑEZ, TROBAL (EL), LOS PALACIOS (2 farmacias, Art. 29.1)
PEÑAFLOR: VEGAS DE ALMENARA
RINCONADA (LA): JARILLA (LA) (482 habitantes, Urbanizacion Nueva Jarilla, Art. 29.3), TARAZONA, LA RINCONADA (34000 habitantes, Art. 29.1, 5 farmacias)
SANLUCAR LA MAYOR: ESTACION DE BENACAZON, TABLANTE, VILLARAN
UTRERA: GUADALEMA DE LOS QUINTERO (531 habitantes, Art. 29.3) , E.L.A - PALMAR DE TROYA (EL), PINZON (407 habitantes, Art. 29.3), TRAJANO, UTRERA (44000 habitantes, Art. 29.1)
VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS: VILLANUEVA DEL RIO

BURGUILLOS: BURGUILLOS (5700 habitantes, Art. 29.1)

ALMENSILLA: ALMENSILLA (5000 habitantes, Art. 29.1)

ISLA MAYOR: POBLADO DE ALFONSO XIII (Art. 29.3)

ARAHAL: ARAHAL (18000 habitantes, Art. 29.1)

BOLLULLOS DE LA MITACIÓN: BOLLULLOS DE LA MITACIÓN (7700 habitantes, Art. 29.1)

AZNALCOLLAR: AZNALCOLLAR (6000 habitantes, Art. 29.1)

UMBRETE: UMBRETE (6500 habitantes, Art. 29.1, 2 farmacias)

ESPARTINAS: ESPARTINAS (10000 habitantes, Art. 29.1, 3 farmacias)

ESTEPA: ESTEPA (12000 habitantes, Art. 29.1)

PEDRERA: PEDRERA (5000 habitantes, Art. 29.1)

CASTILLEJA DE GUZMAN: NÚCLEO SEÑORIO DE GUZMAN (Art. 29.2.d)

BORMUJOS: BORMUJOS (16000 habitantes, Art. 29.1, 3 farmacias)

DOS HERMANAS: DOS HERMANAS (Art. 29.1, 14 farmacias, 7 de ellas en Montequinto), LOS PALACIOS

GINES: GINES (12000 habitantes, Art. 29.1)

VISO DEL ALCOR: VISO DEL ALCOR (17000 habitantes, Art. 29.1)

MAIRENA DEL ALJARAFE: MAIRENA DEL ALJARAFE (40000 habitantes, Art. 29.1, 3 farmacias)

MARCHENA: MARCHENA (20000 habitantes, Art. 29.1)

PILAS: PILAS (12000 habitantes, Art. 29.1)

OLIVARES: OLIVARES (9000 habitantes, Art. 29.1)

SALTERAS: SALTERAS (4700 habitantes, Art. 29.1)

VILLANUEVA DEL ARISCAL: VILLANUEVA DEL ARISCAL (5700 habitantes, Art. 29.1)

VILLAVERDE DEL RIO: VILLAVERDE DEL RIO (6900 habitantes, Art. 29.1)

 

NICA

Nombre

D.Func.

Tipo

P.

Munic.

Loc.

19209

PEREZ GAGO, ASUNCION

Privado

E.2

SE

Osuna

Puerto de la encina

detalle

22479

AYUNTAMIENTO DE UTRERA (PINZON)

Ayuntamiento

E.2

SE

Utrera

Utrera

detalle

28216

AYUNTAMIENTO LOS PALACIOS

Ayuntamiento

E.2

SE

Dos hermanas

Dos hermanas

detalle

4039

BOTIQU. RURAL URG.-EL VIAR-

Privado

E.2

SE

Alcalá del río

-

detalle


 

 


 

PLAFARMA, ha denunciando la Ley de Farmacia de Andalucía, en relación al reto que hace al Dictamen motivado, a las oportunidades de promoción profesional de los farmacéuticos rurales, que dará lugar al cierre de farmacias rurales y su conversión en botiquines y a la judicialización que arrastramos desde 1996Archivo 10. Circular


Plafarma denuncia que los Colegios están en contra de la apertura de farmacias en núcleos rurales.


Esa situación ocurre en todas las CCAA españolas


Por tanto son los Colegios de Farmacéuticos apoyados  con el Gobierno, los que no tienen ningún interés en abrir farmacias en zonas rurales y menos atractivas económicamente. Sin embargo la idea que propugnan para la defensa del modelo es la contraria. Para ello ponen la excusa que un bajo ratio de habitantes por farmacia, puede influir en la calidad del servicio, en contra de la opinión de los farmacéuticos sin farmacia y de los consumidores. Están utilizando los mismos argumentos según su conveniencia. Archivo 11. Demanda zonas ruralesArchivo 12. Almería.


“Tanto en el caso andaluz como en el extremeño se refleja una premisa que ya salió a debate con la anterior Ley Navarra: la escasa rentabilidad que supone para la farmacia contar con una ratio de población baja, algo que puede influir en la calidad del servicio”.


Desde PLAFARMA, denunciamos que no debe ser la Administración ni los Colegios de Farmacéuticos los que deben decidir la instalación de una farmacia atendiendo a su viabilidad económica, de hecho en la defensa del modelo aseguran que incluso hay farmacias en pueblos menores a cien habitantes.


Denuncia a la planificación en función de zonas farmacéuticas.  No plantea las necesidades de farmacia de cada núcleo de población,


En relación a la planificación, no solo denunciamos los enormes ratios de población  que acceden a una farmacia, que en absoluto están justificados en defensa de la salud pública, sino también al igual que lo hemos hecho en otras comunidades autónomas, en relación a las zonas farmacéuticas.


El mapa farmacéutico sobre el que se fijan las nuevas farmacias se hace en relación a las Unidades Territoriales Farmacéuticas (UTF). Una Unidad Territorial Farmacéutica, es la  demarcación geográfica de planificación de los recursos farmacéuticos y está formada por varios municipios, por tanto no plantea las necesidades de farmacia de cada núcleo de población, sino que los ratios se establecen en función de varios municipios. Archivo 13. UTF


Con objeto de realizar la configuración de las unidades territoriales farmacéuticas se ha tenido en cuenta la Orden de 7 de junio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Andalucía, en el que se establece la delimitación territorial para la prestación de servicios de atención primaria mediante la fijación de las distintas zonas básicas de salud y los municipios que las conforman.


Por tanto la planificación farmacéutica, está basada en la planificación médica, algo para lo que no fue diseñada.


Denuncia al impedimento de apertura en zonas rurales.


Según la sección 4ª de la Ley, en relación a la planificación de las oficinas de farmacia, apreciamos que, si atendemos al apartado dNúcleos poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes, vemos la discriminación que se produce en las zonas rurales, no dejando ni siquiera a iniciativa privada la libertad de apertura de una farmacia. Archivo 14. Ley



 

PLANIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.


Artículo 28. Unidad territorial farmacéutica.


1. El instrumento básico para la planificación territorial de las oficinas de farmacia será la unidad territorial farmacéutica. Su delimitación se realizará teniendo en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, y atendiendo a criterios territoriales y a factores geográficos, socioeconómicos y sanitarios, con el objetivo de garantizar unas adecuadas condiciones de accesibilidad en la asistencia farmacéutica para la ciudadanía.


2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, se establecerán las unidades territoriales farmacéuticas, para cuya configuración se tomarán como referencia las zonas básicas de salud determinadas en el Mapa de Atención Primaria de Andalucía.


Artículo 29.
Criterios de planificación en relación con los módulos de población.


1. El módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia será de 2.800 habitantes por establecimiento. En todo caso, en cualquier unidad territorial farmacéutica, municipio, entidad local autónoma (en adelante ELA), entidad de ámbito territorial inferior al municipio (en adelante EATIM) o núcleo, una vez superadas estas proporciones, podrá autorizarse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a dos mil habitantes.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a fin de garantizar la distribución uniforme y accesibilidad de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la existencia de, al menos, una oficina de farmacia en cada una de las siguientes zonas:


  • Unidad territorial farmacéutica.
  • Municipio.
  • ELA o EATIM.
  • Núcleos poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes.
  • En aeropuertos y otros centros de tráfico de viajeros o mercancías donde por necesidades de la propia actividad se obligue a enlaces o pernoctas.
  • En aquellas unidades territoriales farmacéuticas en las que no esté garantizado el acceso a los medicamentos y productos sanitarios de tenencia mínima obligatoria.

3. Si no se cubriesen las previsiones derivadas de la aplicación de los criterios establecidos tanto del módulo general como de la aplicación de los criterios que se contemplan en el apartado 2 anterior, por la existencia de excepcionales circunstancias que impidieran la accesibilidad o la distribución uniforme de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de una nueva oficina de farmacia.


4. Por Orden de la Consejería competente en materia de salud, se podrán definir zonas especiales en las que en función de incrementos estacionales de población, por circunstancias ajenas a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la presente Ley, sea necesario establecer elementos correctores a lo establecido con anterioridad en este artículo.


Artículo 30.
Criterios de planificación en relación con los módulos de distancias.


1. La distancia mínima entre oficinas de farmacia será de doscientos cincuenta metros.


Para las nuevas oficinas de farmacia que se autoricen en el supuesto previsto en la letra d del apartado 2 del artículo anterior, esta distancia mínima será de quinientos metros de la oficina de farmacia más cercana a dichos núcleos. Para las sucesivas oficinas de farmacia que pudieran autorizarse en cada uno de estos, la distancia mínima entre las oficinas de farmacia será de doscientos cincuenta metros.


2. La distancia mínima entre oficinas de farmacia y cualquier centro asistencial del Sistema Sanitario Público será de doscientos metros, con independencia de la unidad territorial farmacéutica, municipio o núcleo al que pertenezcan. En el caso de municipio, ELA, EATIM y núcleo de farmacia única, la distancia mínima a cualquier centro sanitario del sistema sanitario público será de cien metros, salvo que esta distancia suponga en la práctica la imposibilidad de instalación de la oficina de farmacia, en cuyo caso no será exigible este requisito.


3. Reglamentariamente, se determinarán el procedimiento, las condiciones y los criterios que habrán de aplicarse en la medición de las distancias establecidas en este artículo.



Denuncia de los calendarios de los concursos de adjudicación de nuevas farmacias.


Si todos los trámites siguen su tiempo previsto un concurso tarda en resolverse un mínimo de diez años.

 


 

Cronología.

El día 4 de diciembre se aprobó la Ley de Farmacia andaluza, y fue publicada en el BOJA el 28 de diciembre de 2007. No se trata de algo innovador, ya que todas las comunidades autónomas cuentan con su normativa relativa a la planificación farmacéutica. Andalucía es la comunidad más poblada de España, con más de siete millones y medio de habitantes, durante las tres últimas legislaturas ha intentando aprobar su ley. El periplo comenzó en 1996 para dar cumplimiento al programa electoral del partido gobernante. Se elaboró un borrador que quedó olvidado en el cajón al no superar los tiempos parlamentarios para su aprobación.


En 2000 se retomó el tema y de nuevo el tiempo ganó la batalla a la aprobación de la ley. Se buscó una solución alternativa: la aprobación de un reglamento pocos meses antes de terminar la legislatura. Duró lo que un caramelo a la puerta de un colegio, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo anuló. El motivo ya había sido señalado por una sentencia del Tribunal Constitucional en 1984, algo que ya sabía nuestros gobernantes y también los Colegios de Farmacéuticos. Decía el Alto Tribunal que la planificación farmacéutica debía regularse mediante normas con rango de ley, puesto que debe establecer un sistema de prestación farmacéutica para todos los ciudadanos.


A fechas de hoy aún no hay una ley definitiva, pues se encuentra recurrida con fecha 11 de enero de 2008 en el Tribunal Supremo. El fin es la judicialización y evitar la apertura de nuevas farmacias por parte de los farmacéuticos. En dicho recurso además se solicita, asimismo, la suspensión cautelar de los artículos recurridos hasta el fallo, lo que implica la paralización de un proceso abierto en 2004 en el que se ofertaban 182 oficinas de farmaciaNotas sobre la inconstitucionalidad


Los calendarios para un concurso de farmacias se hacen de la siguiente manera:


Lo primero que tiene que hacer la Consejería de cualquier Comunidad es publicar en el Boletín Oficial las Unidades Territoriales Farmacéuticas (UTF), es decir, fijar el Mapa Farmacéutico.


Después tendrán que establecerse los baremos sobre los que se adjudicarán las oficinas sacadas a concurso. Este aspecto tiene un largo periodo para “consensuarlo” y que tendrá en cuenta los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional.


Por último, se celebrará el concurso fijando el número de oficinas disponibles y los sitios donde se abrirán en función del mapa farmacéutico publicado en primer lugar.


Después, habrá que atender a las alegaciones e impugnaciones que caben al proceso, por lo que no estarán las adjudicaciones resueltas en varios años.


Una ley retrasada desde 1998


Según el Colegio de Farmacéuticos de Valencia, el calendario de la negociación fue el que se adjunta. Archivo 15. Calendario.


Según el Colegio de Farmacéuticos de Granada, el calendario de la negociación es el que se adjunta. Archivo 16. Calendario COF Granada


 

Denuncia de intereses políticos creados.


La ley fue recurrida por los mismos ponentes que la promulgaron. En este caso el Partido Popular decidió enviar a un representante del más alto nivel, el ponente de la Ley en el Parlamento, el farmacéutico sevillano José Guillermo García Trenado (con oficina de farmacia). Por tanto juez y parte.


 

Plafarma denuncia la connivencia entre la Junta de Andalucia y los Colegios de Farmacéuticos.

 

Archivo 17. Connivencia


MANUEL ARENAS: “REZAREMOS PARA QUE CHAVES NO ADELANTE Y SE APRUEBE LA LEY DE FARMACIA. “LA CONSEJERA MONTERO SE HA PORTADO BIEN. ELLA HA CEDIDO EN ALGUNAS COSAS Y NOSOTROS EN OTRAS”.Archivo 17. Pacto de vergüenza.


 

Denuncia de cierre de farmacias en favor de intereses económicos de farmacéuticos establecidos


Al igual que en otras comunidades autónomas se han cerrado farmacias rurales por recursos interpuestos por otros farmacéuticos con la finalidad de evitar la competencia. En todas hubo protesta de los vecinos. Archivo 18. Cierres.


  • Cierre de una farmacia en Campillos (Málaga) que llevaba abierta un año y medio.
  • Cierre de una farmacia en Arroyo Frío, La Iruela (Jaén). La farmacia ha estado abierta dos años y tres meses.
  • Cierre de una farmacia en Santa Teresa y Cuatro Caminos, dos barriadas periféricas de Lucena (Córdoba).

También ha existido cierre en zonas urbanas, como el cierre de la farmacia Ciudad Expo, en Mairena del Aljarafe recurrida en 1992 por Julia P. O., esposa de Eduardo Rejón, ex consejero de Salud de la Junta de Andalucía. Por tanto el ex consejero de salud ha sido juez y parte.


Solo en el periodo 2004-2005 se cerraron en España 109 farmacias, según el “Estudio económico y sociológico de la Oficina de Farmacia en Andalucía”, publicado en Abril de 2008. (Archivo 19. Ceofa) Claramente vemos que no se trata de un estudio imparcial. En todos los estudios referidos a la distribución geodemográfica de las farmacias encargados por los Colegios de Farmacéuticosse hace referencia al concepto de municipio sin tener en cuenta los núcleos de población o unidades poblacionales. Atendiendo a los datos de la pág. 7, dice:


Los datos entre 2004 y 2006 muestran que ha habido un incremento general de las oficinas de farmacias en España y, concretamente en Andalucía, durante los últimos años. Sin embargo en 2005 esta tendencia no se cumple, dándose una disminución en el número de farmacias: 109 en España, de las cuales 2 en Andalucía.



Los consumidores demandan más farmacias.


En Almería en 6 años, se han abierto 6 farmacias. Archivo 20

 


 

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