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Comparecencia de Plafarma en el Parlamento Andaluz Diario de Sesiones

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LOF ANDALUZA. CEOFA QUIERE UNA POSICIÓN MÁS CONTUNDENTE DEL CACOF CONTRA EL ARTÍCULO DE LAS TRANSMISIONES ONEROSAS
Un mismo sentir se respiró en el Parlamento andaluz el pasado miércoles cuando tomó la palabra el vocal por Granada de la Asociación de Farmacéuticos Rurales de Andalucía (AFAR), Francisco Moix, para exponer sus enmiendas al proyecto de ley autonómica de Farmacia.
R. G. R. - Lunes, 22 de Octubre de 2007 - Actualizado a las 00:00h.
Después de que el Consejo Andaluz de COF y la empresarial dieran su apoyo a la promoción de la botica rural, los grupos parlamentarios se mostraron más que receptivos a las palabras de Moix. En su intervención, sostuvo que existen "ciertos instrumentos de equilibrio y justicia social necesarios en la futura norma". Así, pidió la garantía de la sostenibilidad económica de las farmacias pequeñas y también la inclusión de un baremo de méritos que favorezca la promoción del farmacéutico rural que ejerce en zonas de escasa población, "especialmente en condiciones de penosidad y aislamiento".
Asimismo, ven prioritario un concurso de traslado previo para los rurales que renuncien a su oficina de farmacia dentro de la autonomía y el reconocimiento de AFAR como asociación independiente, formando parte de las comisiones que arbitren los reglamentos, para informar a la Junta sobre los asuntos que afecten al colectivo.
Plafarma
Por otro lado, la Plataforma para la Libre Apertura de Farmacias (Plafarma) también intervino la semana pasada en el Parlamento andaluz para mostrar su disconformidad con el planteamiento global del proyecto de Ley de Farmacia de Andalucía. "No podemos aceptar un modelo planificado bajo unos criterios de máximos. Las leyes de ordenación deben regirse por un modelo de mínimos, como el de Navarra", sentenciaron.
LOF ANDALUZA. CEOFA QUIERE UNA POSICIÓN MÁS CONTUNDENTE DEL CACOF CONTRA EL ARTÍCULO DE LAS TRANSMISIONES ONEROSAS
El apartado tercero del artículo 47 del proyecto de Ley de Farmacia de Andalucía (LFA), referido a las transmisiones onerosas de las boticas, está sembrando la discordia entre el Consejo Andaluz de Colegios de Farmacéuticos (Cacof) y la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa).
R. García del Rí
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- Lunes, 22 de Octubre de 2007 - Actualizado a las 00:00h.
La semana pasada comparecieron ante el Parlamento regional ambas organizaciones, así como otros representantes del sector (ver información de la derecha) y partidos políticos. En su intervención, el presidente del Cacof, Manuel Arenas, pidió buscar un "equilibrio" entre el derecho privado y el público y dejó en manos de la Administración la regulación de las transmisiones onerosas.
El discurso no ha convencido a Ceofa, que esperaba una intervención más contundente por parte del representantes de los colegios andaluces, sobre todo después de haber firmado un comunicado conjunto, donde las limitaciones al derecho de libre transmisión es uno de los puntos dentro del núcleo básico de enmiendas al texto.
Inconstitucional
Así lo expone el vicepresidente de Ceofa, José Luis Márquez, quien en su intervención parlamentaria hizo hincapié en la inconstitucionalidad del artículo, en la medida en que limita el derecho a la libre transmisión. "El Tribunal Constitucional (TC) manifestó que se debe primar el objetivo de conseguir la máxima transparencia, pero sin menoscabo de la necesaria autonomía de las partes que consagra nuestro ordenamiento civil", apuntó.
Sin embargo, Arenas recuerda en declaraciones a CF que el pronunciamiento del TC sobre las leyes de ordenación farmacéutica de Extremadura y Castilla-La Mancha anula las limitaciones totales a la transmisión, pero admite la posibilidad de que las comunidades autónomas regulen esa transmisión.
Ceofa, en su caso, tampoco es contraria al principio de transparencia, pero no cree que el concurso público sea la mejor vía. Ante el Parlamento, Márquez propuso una alternativa consistente en realizar una ascritura pública de venta, en la que conste el valor de la transmisión, así como el derecho por el que se ostenta la disponibilidad del local a ella vinculada. "Seguidamente, esta escritura debe ser presentada en el Registro de la Propiedad para después remitir una copia auténtica a la administración sanitaria competente", subrayó.
Enmiendas más destacadas de los agentes implicados en la LFA.
- Consejo Andaluz de COF: reducir la penosidad del ejercicio de los farmacéuticos rurales, disminuir la cuantía de las sanciones y buscar un equilibrio entre el derecho público y el privado en la forma de ejecución de las transmisiones de las oficinas de farmacia.
- Confederación Empresarial de Farmacias Andaluzas: modificar la redacción del artículo referido a la "distribución a domicilio", incluir ausencias esporádicas del titular en la botica y eliminar el concurso público para las transmisiones onerosas.
- Farmacéuticos Rurales de Andalucía: garantizar la sostenibilidad económica de las farmacias pequeñas; introducir un baremo de méritos que favorezca la promoción del boticario rural; convocar un concurso previo de traslados para los rurales que renuncien a su oficina, e incluir a la asociación en las comisiones que arbitren los reglamentos.
- Plafarma: disconformidad con el conjunto del proyecto normativo que atiende a un modelo planificado bajo unos criterios de máximos. Proponen el texto navarro como alternativa.

Alegaciones de PLAFARMA al concurso público oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la ley 22/2007 
ALEGACIONES DE PLAFARMA A LA ORDEN DE CONCURSO DE FARMACIAS DE ANDALUCIA.
Alegaciones de PLAFARMA sobre la Orden de xx de xxxxxxxxxx de 2009, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la ley 22/2007, de 18 de Diciembre de Farmacia de Andalucía.
Plafarma en contra del concurso de farmacias convocado por la Junta.
Negociación del Presidente del Colegio de Farmacéuticos y el ex presidente de la Junta de Andalucía en 1991. 
Páginas 150 y 151 del libro “El Dinero del Poder” escrito por los periodistas Ramón Tijeras y José Díaz Herrera (Historia 16, Madrid, 1991)1, best seller que desentrañó las tramas de corrupción bajo el mandato socialista. donde hace referencia a como el ex presidente de la Junta de Andalucía Rafael Escuredo negocia con el Consejo de Colegios de Farmacéuticos para que eche abajo una propuesta del Gobierno socialista que pretende liberalizar las farmacias.
El ex presidente de la Junta de Andalucía negocia a cara de perro con el ministro de Sanidad, Ernest Lluch, consiguiendo que el Ejecutivo retire el proyecto de ley. A cambio el bufete del ex presidente gana los primeros tres millones de pesetas.
[1] CAS2785 Díaz Herrera J / Tijeras Ramón. El Dinero del Poder José Díaz Herrera / Ramón Tijeras. Editorial Cambio 16 .Primera Edición.1991.
Los farmacéuticos andaluces, como “favor personal” al consejero aplazarían sus cobros a la Junta

ANDALUCIA

REVISTA CUADERNOS DE FARMACIA. CF Nº 55, 27 de Noviembre de 2000
Pág. 5
Ante las acciones de la Administración no hemos hecho absolutamente nada. Por poneros un ejemplo, os contaré algo que paso en Andalucía. El consejero anterior, Arboleya, y el entonces presidente del Colegio Andaluz de Farmacéuticos, Manolo Fuentes, llegaron a una especie de acuerdo que nos costó 27.000 millones de pesetas, bajo la promesa de que iban a hacer una buena ley de Ordenación Farmacéutica en Andalucía....
Libertad para los farmacéuticos
AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO 04/12/2002
Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
.. no estaría de más que se reflexionara sobre las razones que justifican una restricción tan excepcional de la libertad de elección de profesión y oficio (artículo 35 de la Constitución) que convierten al farmacéutico en el único profesional que no puede ejercer libremente su profesión en España.
... abandone la poca acertada idea de regularla mediante decreto (el artículo 36 de la CE exige una ley, según recuerda la misma STC 83/1984) y después elabore una Ley que no cercene la libertad de muchos farmacéuticos para que algunos de ellos puedan seguir disfrutando de un monopolio.
Farmacias intocables
DIARIO DE SEVILLA 05.04.2009
Lógicamente, mucho más inadvertida ha pasado la comparecencia en la Comisión de Peticiones del Parlamento europeo de la portavoz de Plafarma, la almeriense Norma Pérez Díaz, que solicitó el martes el fin del monopolio en la concesión del servicio farmacéutico en España, el modelo más restrictivo de Europa, según ella, por contravenir la libertad de establecimiento profesional garantizada por el Tratado de constitución de la Comunidad Europea, como por lo demás dictaminó la misma Comisión Europea en 2006
Resulta sorprendente que el Gobierno declare que la esencia de este macro anteproyecto de ley sea la libertad de establecimiento, fomente la competencia entre los profesionales y no toque una coma de la regulación farmacéutica, más allá de diversas disposiciones sobre la publicidad de los medicamentos.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA ANULA EL DECRETO DE ORDENACIÓN FARMACÉUTICA
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA ANULA EL CONCURSO DE 2004. LA JUNTA DE ANDALUCÍA PRESENTÓ SU RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL SUPREMO Y ESTÁ A LA ESPERA DE LA DESICIÓN.
Sentencia anulación concurso 2004 
CORREOFARMACEUTICO. ENTREVISTA. María Jesús Montero, consejera de Salud de Andalucía, cumple esta semana un año en el cargo. 25/04/2005
Andalucía sigue sin LOF, con un decreto (el 353/2003) de autorización de farmacias paralizado por el Tribunal Supremo y con un concurso de apertura de 182 oficinas suspendido cautelarmente por surgir del mencionado decreto. La Junta de Andalucía ya presentó su recurso de casación ante el Supremo y está a la espera de la decisión. Respecto a la LOF, Montero no concreta fecha, si bien indica que "la intención de la Consejería siempre ha sido elaborar una norma, y nuestro objetivo es que se tramite con la mayor urgencia", afirma
Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica y los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia.- Boletín Oficial Andalucía (BOJA) 6/2004, de 12 de enero de 2004. Anulado por STSJ Andalucía (Gra) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 17 octubre 2005
Comunicado de Manuel Arenas sobre el reciente auto contra el Decreto nº353/2003. Sevilla, 7 de octubre de 2004
Auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada en recurso promovido por un grupo de farmacéuticos de Málaga.
También es suspendida la ejecución de la orden de la Consejería de Salud de 3 de marzo de 2004, por la que se acordaba la convocatoria de un concurso para la provisión de oficinas de farmacia en Andalucía, al basarse exclusivamente en tal Decreto.
... situación creada por este grupo de farmacéuticos anteponiendo sus intereses personales a los de todo un colectivo, truncando las expectativas que numerosos compañeros tenían, e impidiendo que se puedan abrir un número de farmacias en lugares que la sociedad civil está demandando.
OFFARM VOL 23 NÚM 3 MARZO 2004
ANDALUCÍA ERA LA ÚNICA DE LAS DIECISIETE comunidades autónomos que aún no disponía de una normativa específica que regulase el sector de la oficina de farmacia, lo cual había creado una situación de bloqueo dado que al aplicarse exclusivamente la normativa nacional se producían vacíos legales, situaciones de abuso de derecho o incongruencias manifiestas. Desde 1997, la Administración sanitaria andaluza había trabajado en un documento de borrador de ley de ordenación farmacéutica, que por diversas circunstancias aún no ha sido aprobado. En su lugar, aprueba un reglamento para poner fin a una situación de casi 7 años en los que no se ha favorecido, precisamente, la prestación sanitaria a la población, máxime teniendo en cuenta que Andalucía es la comunidad de mayor población en España, con casi 7 millones y medio de habitantes.
Por ejemplo, cuestiones de vacío legal, como la no existencia de criterios excepcionales de apertura; situaciones de abuso de derecho, como aperturas o traslados próximos a centros de salud, o incongruencias como autorizaciones de nuevas aperturas de oficinas de farmacia por farmacéuticos que superaban los 90 años de edad.
ANULACIÓN DEL BAREMO DEL CONCURSO ANDALUZ POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso que anula baremo concurso andaluz .
ROJ: STS 8936/2007 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid -- Sección: 7 Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN Nº Recurso: 8761/2004 -- Fecha: 27/12/2007 Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planificación farmaceútica en Andalucía. Decreto 353/2003. Derechos fundamentales. Infracción del artículo 14 (principio de igualdad). Vulneración existente. Concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia. Superior valoración de la práctica profesional realizada en oficinas de farmacias, frente a los farmacéuticos que prestaron servicios relacionados con los medicamentos en otros establecimientos o instituciones.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo estudia y resuelve recurso de casación interpuesto por la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (SEFAP) contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 30 de julio de 2004, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella Sociedad contra el Anexo II, «Baremo de méritos», del Decreto 353/03 de 16 de diciembre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por lo que respecta a la valoración del ejercicio profesional en oficina de farmacia frente a otras modalidades profesionales relacionadas con el medicamento.
Declara haber lugar al recurso de casación estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anula el apartado 1 del «Baremo de Méritos» por no ser conforme a Derecho, sin hacer especial imposición de costas.
En el presente concurso mantiene en su baremo de puntuación la primacía de la farmacia de hospital frente a la botica. El baremo otorga la misma puntuación por cada año de ejercicio en hospital que por el realizado en oficina de farmacia (cinco puntos), lo que beneficia a la primera, ya que prima además con tres puntos la especialidad, algo que sólo tienen reconocido los farmacéuticos de hospital.
La distribución de las farmacias en Andalucía.
EN ANDALUCÍA EXISTEN AL MENOS 347 NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE MÁS DE 300 HABITANTES QUE CARECEN DE FARMACIA.
El mapa farmacéutico de Andalucía elaborado por PLAFARMA, ha sido elaborado a partir de los datos poblacionales del INE de 2007 y del SICESS o “REGISTRO ANDALUZ DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS” donde se encuentra el compendio de todos los centros sanitarios autorizados de Andalucía. La regulación de este Registro está contenida en el CAPÍTULO III del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. (Archivos 1. ALMERIA, Archivo 2. CÁDIZ, Archivo 3. ALMERÍA, Archivo 4. GRANADA, Archivo 5. HUELVA, Archivo 6. JAEN, Archivo 7. MÁLAGA, Archivo 8. SEVILLA, Archivo 9. Mapa)
Mapa de distribución de las farmacias en Almería: Mapa Almería  Mapa de distribución de las farmacias en Cádiz: Mapa Cádiz  Mapa de distribución de las farmacias en Córdoba: Mapa Córdoba  Mapa de distribución de las farmacias en Granada: Mapa Granada  Mapa de distribución de las farmacias en Huelva: Mapa Huelva  Mapa de distribución de las farmacias en Jaén : Mapa Jaén  Mapa de distribución de las farmacias en Málaga: Mapa Málaga  Mapa de distribución de las farmacias en Sevilla: Mapa Sevilla 
Mapa resumen de la distribución de las farmacias en Andalucía: Mapa Andalucia 
PLAFARMA denuncia desproporcionalidad.
Plafarma denuncia desproporción en la ubicación de las farmacias 
La Plataforma por la Libre Apertura de farmacias denuncia que en Andalucia hay en estos momentos 66 municipios que incumplen la legislación farmacéutica sobre apertura de farmacias 

Las conclusiones más importantes que podemos extraer de estos mapas, es la desproporcionalidad existente entre los amplios márgenes de población que existen en relación al acceso a los medicamentos que tiene lo población. Lógicamente no puede existir la misma calidad de servicio entre unas farmacias y otras.
Ello da lugar a un mapa heterogéneo desde el punto de vista de ubicación de las farmacias. La heterogeneidad es a dos niveles, si tenemos en cuenta que la mayoría de los municipios tienen aldeas o pedanías dependientes y que la mayoría no tienen farmacia.
- El municipio o núcleo de población central, con unos ratios desproporcionados. - La aldea, pedanía o núcleo de población periférico, que generalmente carece de farmacia. También entran en cómputo a la hora del cálculo de los ratios.
De esta manera:
1º Existe una horquilla muy amplia entre los intervalos de población. Atendiendo a la ley, la instalación de una segunda farmacia correspondería superados los 4800 habitantes. En Andalucía hay muchos municipios (66) que incluso están incumpliendo la legislación: 7 Almería, 6 en Cádiz, 18 en Granada, 7 en Huelva, 3 en Jaén, 9 en Málaga, y 16 en Sevilla.
2º La calidad en el servicio queda en entredicho. En Almería por ej. hay 13 farmacias que dan servicio a 2481 personas, mientras 7 farmacias dan lugar a 43838 personas. En Málaga hay 5 Farmacias para 1042 habitantes y 9 farmacias para 58137 habitantes. En Jaén hay 1 farmacia para 214 habitantes y 3 farmacias para 15595 habitantes.
3º La mayoría de los núcleos tienen farmacia única, lo que da lugar a que no exista competencia, quedando en entredicho la profesionalidad del farmacéutico, y la capacidad de elección del ciudadano.
4º Existe multitud de núcleos de población que carecen de farmacia, (donde la viabilidad económica estaría garantizada). De esta manera existen miles de ciudadanos que no tienen acceso a una farmacia.
NÚCLEOS DE POBLACIÓN QUE CARECEN DE OFICINA DE FARMACIA
1. Almería:
ALBOX: ALJAMBRA, LOCAIBA, RAMBLA (LA) ALCONTAR: HIJATE (EL) ALMERIA: CUEVAS DE LOS MEDINAS, VENTA GASPAR. COSTACABANA (1266 habitantes). Art. 29.2.d ANTAS: REAL (EL) CANTORIA: ALMANZORA (606 habitantes, a 5 km de Albox) Art. 29.3 CARBONERAS: LLANO DE DON ANTONIO (EL) CUEVAS DEL ALMANZORA: GUAZAMARA (600 habitantes) Art. 29.2.d, LOBOS (LOS), MARTINETE (EL) PORTILLA (LA), REALENGO (EL), VILLARICOS DALIAS; CELIN GALLARDOS (LOS): ALFAIX, PERULACA (LA), HUERCAL DE ALMERIA: CARMEN (EL), LA GLORIA (2104 habitantes). Art. 29.1; RESTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL (6200 habitantes) Art. 29.1 HUERCAL-OVERA: DIPUTACIÓN MENAS (LOS) 417 habitantes, DIPUTACIÓN SALTADOR (EL), SAN FRANCISCO (484/174 habitantes) Art.29.2.d ,URCAL, OVERA LUCAR: CELA NIJAR: AGUA AMARGA, ATOCHARES, BARRANQUETE (EL), NEGRAS (LAS) NIETOS (LOS), POZO DE LOS FRAILES, PUEBLO BLANCO (1077 habitantes Art. 29.1), SALADAR Y LECHE, VISO (EL), PUJAIRE, RUESCAS; NIJAR (3 farmacias) ORIA: CERRICOS (LOS), RAMBLA DE ORIA (LA) PULPI: CONVOY (EL), ESTACION (LA), DIPUTACIÓN FUENTE (LA) (849 habitantes), SAN JUAN DE TERREROS (1055 hab.), Art. 29.2.d, POZO DE LA HIGUERA, ROQUETAS DE MAR: SOLANILLO (EL); ROQUETAS (12 farmacias) TURRE: CORTIJO GRANDE (EL) VERA: VERA-COSTA Art. 29.1; VERA (10000 habitantes, Art. 29.1) VICAR: BARRIO DE ARCHILLA, CAÑADA SEBASTIANA, (702 habitantes) Art. 29.3 ELCONGO-LA CANAL, YEGUA VERDE (1800 habitantes) Art. 29.2.d ZURGENA: ALFOQUIA (LA) EJIDO (EL): MATAGORDA, PAMPANICO, TARAMBANA MOJONERA (LA): VENTA DEL VISO (1600 habitantes) Art. 29.1
BERJA: BENEJÍ (1322 habitantes). Art. 29.2.d , E.A.T.I.M. - BALANEGRA (2549 habitantes9
FONDON: E.A.T.I.M. - FUENTE VICTORIA (247 habitantes)*
EL EJIDO: EL EJIDO Art. 29.1 (13 farmacias)
MOJACAR: MOJACAR COSTA Art. 29.1 MOJACAR Art. 29.1
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35426
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BOTIQUIN EL VISO
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Privado
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E.2
|
AL
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Mojonera (la)
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-
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detalle
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35427
|
BOTIQUIN PUEBLO BLANCO
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Privado
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E.2
|
AL
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Níjar
|
Pueblo blanco
|
detalle
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35428
|
BOTIQUIN DE URCAL
|
Ayuntamiento
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E.2
|
AL
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Huércal-overa
|
Urcal
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detalle
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35429
|
BOTIQUIN DE VILLARICOS
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Privado
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E.2
|
AL
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Cuevas del almanzora
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Villaricos
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detalle
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35430
|
BOTIQUIN DE SAN FRANCISCO
|
Ayuntamiento
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E.2
|
AL
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Huércal-overa
|
San francisco
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detalle
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35431
|
BOTIQUIN DE ATOCHARES
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Privado
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E.2
|
AL
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Níjar
|
Atochares
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detalle
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35432
|
BOTIQUIN SAN JUAN DE LOS TERREROS
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Privado
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E.2
|
AL
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Pulpí
|
San juan de terreros
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detalle
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35433
|
BOTIQUIN DE OVERA
|
Ayuntamiento
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E.2
|
AL
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Huércal-overa
|
-
|
detalle
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|
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2. Cádiz:
ARCOS DE LA FRONTERA: ABRAJANEJO, BARRANCOS (LOS), DRAGO (EL), GUIJO (EL), SIERPE (LA), VALLEJAS; ARCOS DE LA FRONTERA (21877 habitantes, Art. 29.1) BARBATE: ZAHORA BARRIOS (LOS): GUADACORTE; LOS BARRIOS (15697 habitantes, Art. 29.1; 2 farmacias) CONIL DE LA FRONTERA: BARRIO NUEVO, CASA DE POSTAS, FUENTE DEL GALLO; CONIL DE LA FRONTERA (14000 habitantes, Art. 29.1; 2 farmacias) CHICLANA DE LA FRONTERA: SANCTI PETRI-LA BARROSA (2797 habitantes, Art. 29.1); CHICLANA DE LA FRONTERA (74000 habitantes, Art. 29.1) JEREZ DE LA FRONTERA: JOSE ANTONIO, INA (LA), PORTAL (EL), REPASTADEROS (LOS), TORRE MELGAREJO, E.A.T.I.M. - BARCA DE LA FLORIDA, LA (4150 habitantes), , E.A.T.I.M. - ESTELLA DEL MARQUÉS (1512 habitantes), E.A.T.I.M. - GUADALCACÍN (5271 habitantes) , E.A.T.I.M. - NUEVA JARILLA (1580 habitantes), E.A.T.I.M. - SAN ISIDRO DEL GUADALETE (594 habitantes)*, E.A.T.I.M. - TORNO, EL (1247 habitantes), E.A.T.I.M. - TORRECERA (1228 habitantes) JIMENA DE LA FRONTERA: ANGELES (LOS), E.L.A - SAN MARTÍN DEL TESORILLO (2760 habitantes) MEDINA-SIDONIA: BADALEJOS (LOS), CANALEJA (LA), PUERTO REAL: MARQUESADO (EL); PUERTO REAL (30000 habitantes, Art. 29.1; 2 farmacias) ROTA: COSTA BALLENA (385 censados, + de 2000 habitantes, Art. 29.1); ROTA (26000 habitantes, Art. 29.1; 2 farmacias) SANLUCAR DE BARRAMEDA: MIRAFLORES; SANLUCAR DE BARRAMEDA (44000 habitantes, Art. 29.1; 2 farmacias) SAN ROQUE: TORREGUADIARO TARIFA: BUJEO (EL), E.A.T.I.M. - TAHIVILLA (445 habitantes + 2000 habitantes)*, EL LENTISCAL (620 habitantes + 2000 habitantes) Art. 29.1, E.A.T.I.M. - FACINAS (1287 habitantes) VEJER DE LA FRONTERA: CAÑAL (EL), MUELA (LA) SAN JOSE DEL VALLE: ALCORNOCALEJO
UBRIQUE: UBRIQUE (17162 habitantes, Art. 29.1)
ALGODONALES: ALGODONALES (5205 habitantes, Art. 29.1)
ALCALÁ DEL VALLE: ALCALÁ DEL VALLE (5372 habitantes, Art. 29.1)
BARBATE: BARBATE (19930 habitantes, Art. 29.1; 2 farmacias)
PATERNA DE RIBERA: PATERNA DE RIBERA (5520 habitantes, Art. 29.1)
CHIPIONA: CHIPIONA (4 farmacias, Art. 29.1)
SAN FERNANDO: SAN FERNANDO (95000 habitantes, Art. 29.1; 4 farmacias)
3. Córdoba:
ADAMUZ: E.A.T.I.M. - ALGALLARÍN (622 habitantes, Art. 29.2.d)* ALMEDINILLA: FUENTE GRANDE (LA) ALMODOVAR DEL RIO: LLANOS (LOS), NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO CABRA: BENITA (LA), CABRA (21000 habitantes, Art. 29.1) CARDEÑA: AZUEL, VENTA DEL CHARCO (diseminado), SAN JOSÉ CARLOTA (LA): ALGARBES (LOS), CHICA-CARLOTA, FUENCUBIERTA, MONTE ALTO, QUINTANA, RINCONCILLO (EL) CARPIO (EL): MARUANAS CASTRO DEL RIO: LLANO DEL ESPINAR (500 habitantes, Art. 29.3) CORDOBA: CASTILLO DE LA ALBAIDA, MEDINA AZAHARA, NUESTRA SEÑORA DE LINARES, QUEMADAS (LAS), LAS QUEMADILLAS Y MONTÓN DE TIERRA, VEREDÓN DE LOS FRAILES E.A.T.I.M. - ENCINAREJO (1439 habitantes) FUENTE OBEJUNA: ARGALLON, CORONADA (LA), PORVENIR DE LA INDUSTRIA, BOTIQUIN RURAL DE ARGALLÓN FUENTE PALMERA: PEÑALOSA, SILILLOS, VILLALON, VILLAR, E.A.T.I.M. - FUENTE CARRETEROS (1224 habitantes), E.L.A- OCHAVILLO DEL RÍO (888 habitantes) HORNACHUELOS: BEMBEZAR DEL CAUDILLO, CESPEDES IZNAJAR: CELADA (LA), CORONA ALGAIDA Y GATA, FUENTE DEL CONDE, LUCENA: ARROYUELOS, CAMPO DE ARAS, LUCENA (37400 habitantes, Art. 29.1, 2 farmacias) MONTILLA: SIERRA (LA) O BUENAVISTA, OBEJO: CERRO MURIANO PALMA DEL RIO: ESTACION (LA), PRIEGO DE CORDOBA: ESPARRAGAL (EL), LAGUNILLAS (LAS), ZAGRILLA, LA SIERRA (CONCEPCIÓN) E.L.A - CASTIL DE CAMPO (699 habitantes) PUENTE GENIL: ARENALES, CORDOBILLA, PALOMAR, RIBERA BAJA, SOTOGORDO y BOCAS DE RIGUELO (Art. 29.2.d) RUTE: LLANOS DE DON JUAN, ZAMBRA
BELMEZ: EL HOYO, DOÑA RAMA
MONTORO: MONTORO Art. 29.2.d
FERNAN NÚÑEZ: FERNAN NÚÑEZ (9406 habitantes, Art. 29.1)
SANTAELLA: E.L.A - LA GUIJARROSA (1309 habitantes)
LA RAMBLA: LA RAMBLA (7444 habitantes, Art. 29.1)
POZOBLANCO: POZOBLANCO (17307 habitantes, Art.29.1)
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7473
|
BOTIQUIN EL HOYO
|
Privado
|
E.2
|
CO
|
Belmez
|
Hoyo (el)
|
detalle
|
|
17475
|
BOTIQUIN DOÑA RAMA
|
Privado
|
E.2
|
CO
|
Belmez
|
Doña rama
|
detalle
|
|
26043
|
BOTIQUIN DE CARDEÑA
|
Privado
|
E.2
|
CO
|
Cardeña
|
-
|
detalle
|
|
26044
|
BOTIQUIN VENTA CHARCO
|
Privado
|
E.2
|
CO
|
Cardeña
|
Venta del charco
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detalle
|
|
26533
|
BOTIQUIN ZAMBRA
|
Privado
|
E.2
|
CO
|
Rute
|
Zambra
|
detalle
|
|
26694
|
BOTIQUIN ARGALLON
|
Privado
|
E.2
|
CO
|
Fuente obejuna
|
Argallon
|
detalle
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|
4034
|
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
CO
|
Priego de córdoba
|
-
|
detalle
|
|
4035
|
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
CO
|
Priego de córdoba
|
-
|
detalle
|
|
4036
|
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
CO
|
Priego de córdoba
|
-
|
detalle
|
|
4037
|
AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
CO
|
Priego de córdoba
|
-
|
detalle
|
|
4045
|
AYUNTAMIENTO DE ALGALLARIN
|
Privado
|
E.2
|
CO
|
Adamuz
|
Algallarin
|
detalle
|
|
4046
|
BOTIQUIN RURAL DE URGENCIA DE ARGALLON
|
Privado
|
E.2
|
CO
|
Fuente obejuna
|
-
|
detalle
|
4. Granada:
ALBOLOTE; CORTIJO DEL AIRE, PARQUE DEL CUBILLAS; ALBOLOTE (13540 habitantes, Art. 29.1) ALBUÑOL: CASTILLAS (LOS), POZUELO (EL) ALGARINEJO: CARRERA DE LA VIÑA (LA), FUENTES DE CESNA, PALANCAR ALMUÑECAR: RIO SECO, TORRECUEVAS, ARENAS DEL REY: E.A.T.I.M. - FORNES (669 habitantes, Art. 29.2.c), E.L.A - JÁTAR (671 habitantes, Art. 29.2.c) ATARFE: CAPARACENA, SIERRA ELVIRA CACIN: TURRO (EL) CASTRIL: ALMONTARAS, CEBAS, FATIMA, MARTIN CORTES DE BAZA: CAMPO CAMARA (601 habitantes, Art. 29.3), LOS LANEROS GRAENA: BAÑOS (LOS) CULLAR: MARGEN (EL) CULLAR VEGA: VENTORRILLO (EL) (1428 habitantes, Art. 29.1) CHAUCHINA: ROMILLA, CHIMENEAS: CASTILLO DE TAJARJA GRANADA: ALQUERIA DEL FARGUE , BOBADILLA, ALMACILES (Alqueria del Fargue) GUADIX: E.L.A - BÁCOR - OLIVAR (575 habitantes, Art. 29.2.c), BELERDA, ESTACION DE GUADIX, HERNAN-VALLE GUALCHOS: ROMERAL (EL), GUALCHOS HUESCAR: BARRIO NUEVO HUETOR-TAJAR: VENTA NUEVA, ILLORA: BRACANA, ESCOZNAR (965 habitantes, Art. 29.2.d), OBEILAR IZNALLOZ: FAUCENA, E.L.A - DEHESAS VIEJAS, E.L.A - DOMINGO PÉREZ LACHAR: PEÑUELAS LECRÍN: BEZNAR, CHITE, MONDUJAR, MURCHAS LOJA: FUENTE CAMACHO, RIOFRIO, VENTORROS DE BALERMA, VENTORROS DE LA LAGUNA, ESPERANZA (LA) FABRICA (LA), MANZANIL, VENTA DEL RAYO, BUJEO (EL), VENTA DE LA PALMA MOCLIN: MOCLIN, OLIVARES (1068 habitantes, Art. 29.2.d), TOZAR, TIENA (Botiquin de Moclín) MONTEFRIO: MILANOS MORALEDA DE ZAFAYONA: LORETO (811 habitantes, Art. 29.2.d) MOTRIL: PUNTALON, E.L.A - CARCHUNA-CALAHONDA, E.A.T.I.M. - TORRENUEVA, VARADERO ORGIVA: TABLONES (LOS) PELIGROS: MONTELUZ PINOS-PUENTE: CASANUEVA, E.L.A - VALDERRUBIO PUEBLA DE DON FADRIQUE: ALMACILES, PULIANAS: PULIANILLAS PURULLENA: BEJARIN (EL) SALOBREÑA: CALETA-GUARDIA (LA) (1234 habitantes, Art. 29.2.d), LOBRES SANTA FE: JAU (EL) ZAFARRAYA: ALMENDRAL (EL) VALLE (EL): MELEGIS (Botiquin de Izbor), CHARCHES ALPUJARRA DE LA SIERRA: YEGEN, GABIAS (LAS): GABIA CHICA GUAJARES (LOS): GUAJAR ALTO, GUAJAR FONDON ALCUDIA DE GUADIX: CHARCHES, ESFILIANA VILLAMENA: CONCHAR VEGAS DEL GENIL: CASAS BAJAS
SORVILAN: ALFORNON
PIÑAR: BOGARRE
UGIJAR: JORARAITAR, LAS CANTERAS (Botiquin de Picena), CHERIN
POLOPOS: POLOPOS
CADIAR: YATOR
FUENTE VAQUEROS: BOTIQUIN DE PEDRO RUIZ
JAYENA: FORNES
RUBITE: CASARONES
MONACHIL: MONACHIL CASCO ANTIGUO
HUETOR VEGA: BELLAVISTA (Barriada)
LUJAR: LUJAR
MONTILLANA: TRUJILLOS
UGIJAR: CHERIN
ALHAMA DE GRANADA: E.L.A - VENTAS DE ZAFARRAYA
NEVADA: E.A.T.I.M. - MAIRENA, E.A.T.I.M. - PICENA
LA ZUBIA: LA ZUBIA (16792 habitantes, Art. 29.1)
HUETOR VEGA: HUETOR VEGA (10900 habitantes, Art. 29.1), BELLAVISTA
MONACHIL: MONACHIL (Art. 29.1, 2 farmacias)
ARMILLA: ARMILLA (19860 habitantes, Art. 29.1, 2 farmacias)
CHURRIANA DE LA VEGA: CHURRIANA DE LA VEGA (10228 habitantes, Art. 29.1, 2 farmacias)
LAS GABIAS: LAS GABIAS (13950 habitantes, Art. 29.1)
MARACENA: MARACENA (19659 habitantes, Art. 29.1, 4 farmacias)
|
23700
|
BOTIQUIN RURAL DE ALFORNON
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Sorvilán
|
Alfornon
|
detalle
|
|
23701
|
BOTIQUIN RURAL DE MAIRENA
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Nevada
|
Mairena
|
detalle
|
|
23705
|
BOTIQUIN RURAL DE ALMACILES
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Granada
|
Alqueria del fargue
|
detalle
|
|
23707
|
BOTIQUIN RURAL DE BELLAVISTA
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Huétor vega
|
Huetor-vega
|
detalle
|
|
23858
|
BOTIQUIN RURAL DE BOGARRE
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Píñar
|
Bogarre
|
detalle
|
|
23859
|
BOTIQUIN RURAL DE CAMPOCAMARA
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Cortes de baza
|
Campo camara
|
detalle
|
|
23863
|
BOTIQUIN RURAL DE CASTILLO DE TAJARJA
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Chimeneas
|
Castillo de tajarja
|
detalle
|
|
23867
|
BOTIQUIN RURAL DE CHARCHES
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Valle del zalabí
|
Charches
|
detalle
|
|
23868
|
BOTIQUIN RURAL DE EL FARGUE
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Granada
|
Alqueria del fargue
|
detalle
|
|
23869
|
BOTIQUIN RURAL DE GUALCHOS
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Gualchos
|
Gualchos
|
detalle
|
|
23871
|
BOTIQUIN RURAL DE JATAR
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Arenas del rey
|
Jatar
|
detalle
|
|
23880
|
BOTIQUIN RURAL DE JORAIRATAR
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Ugíjar
|
Jorairatar
|
detalle
|
|
23886
|
BOTIQUIN RURAL DE LUJAR
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Lújar
|
Lujar
|
detalle
|
|
23887
|
BOTIQUIN RURAL DE MOCLIN
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Moclín
|
Moclin
|
detalle
|
|
23889
|
BOTIQUIN RURAL DE PICENA
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Ugíjar
|
Canteras (las)
|
detalle
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
23890
|
BOTIQUIN RURAL DE POLOPOS
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Polopos
|
Polopos
|
detalle
|
|
23893
|
BOTIQUIN RURAL DE VENTORROS DE BALERMA
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Loja
|
Ventorros de balerma
|
detalle
|
|
23894
|
BOTIQUIN RURAL DE VENTORROS DE LA LAGUNA
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Loja
|
Ventorros de la laguna
|
detalle
|
|
23896
|
BOTIQUIN RURAL DE YATOR
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Cádiar
|
Yator
|
detalle
|
|
23911
|
BOTIQUIN RURAL DE YEGEN
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Alpujarra de la sierra
|
Yegen
|
detalle
|
|
26547
|
BOTIQUIN RURAL DE LOS LANEROS
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Cortes de baza
|
Laneros (los)
|
detalle
|
|
26588
|
BOTIQUIN RURAL DE OBEILAR
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Illora
|
-
|
detalle
|
|
26616
|
BOTIQUIN RURAL DE IZBOR
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Valle (el)
|
Melegis
|
detalle
|
|
26624
|
BOTIQUIN RURAL DE PEDRO RUIZ
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Fuente vaqueros
|
-
|
detalle
|
|
26625
|
BOTIQUIN RURAL DE TRUJILLOS
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Montillana
|
-
|
detalle
|
|
26626
|
BOTIQUIN RURAL DE EL JAU
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Santa fe
|
-
|
detalle
|
|
26631
|
BOTIQUIN RURAL DE ESCOZNAR
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Illora
|
-
|
detalle
|
|
26632
|
BOTIQUIN RURAL DE CHERIN
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Ugíjar
|
-
|
detalle
|
|
26642
|
BOTIQUIN RURAL DE BACOR-OLIVAR
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Guadix
|
-
|
detalle
|
|
26665
|
BOTIQUIN RURAL DE BRACANA
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Illora
|
-
|
detalle
|
|
26667
|
BOTIQUIN RURAL DE FORNES
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Jayena
|
-
|
detalle
|
|
26752
|
BOTIQUIN RURAL DE FUENTES DE CESNA
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Algarinejo
|
-
|
detalle
|
|
26786
|
BOTIQUIN RURAL DE VARADERO
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Motril
|
-
|
detalle
|
|
27211
|
BOTIQUIN RURAL DE PEÑUELAS
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Láchar
|
Peñuelas
|
detalle
|
|
27498
|
BOTIQUIN RURAL DE GABIA CHICA
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Gabias (las)
|
-
|
detalle
|
|
31455
|
BOTIQUIN RURAL DE MONACHIL (CASCO ANTIGUO)
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Monachil
|
Monachil
|
detalle
|
|
32785
|
BOTIGUIN RURAL PEDANIA DE CASARONES
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Rubite
|
Rubite
|
detalle
|
|
4040
|
BOTIQUIN RURAL DE FUENTE CAMACHO
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Loja
|
Fuente camacho
|
detalle
|
|
4041
|
BOTIQUIN RURAL DE RIOFRIO
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Loja
|
Riofrio
|
detalle
|
|
4042
|
BOTIQUIN RURAL DE CUESTA DE LA PALMA
|
Privado
|
E.2
|
GR
|
Loja
|
Palma (la)
|
detalle
|
5. Huelva:
ALJARAQUE: CORRALES (Art. 29.1), DEHESA GOLF, ALJARAQUE (9571 habitantes, Art. 29.1, 2 farmacias) AYAMONTE: PLAYA ISLA DE CANELA, CORTEGANA: SAN TELMO, VALDELAMUSA JABUGO: REPILADO (EL)(834 habitantes, Art. 29.3) LEPE: ISLANTILLA, LA ANTILLA, LEPE ( MINAS DE RIOTINTO: ALTO DE LA MESA, DEHESA (LA) PALOS DE LA FRONTERA: RABIDA (LA) PUEBLA DE GUZMAN: HERRERIAS (LAS)
ALOSNO: E.A.T.I.M. - THARSIS
CALAÑAS: E.A.T.I.M. - ZARZA - PERRUNAL (LA)
ISLA CRISTINA: E.A.T.I.M. - REDONDELA, LA
ALMONTE: MATALASCAÑAS (Art. 29.1), ALMONTE (16000 habitantes, Art, 29.1, 3 farmacias)
MOGUER: (15000 habitantes, Art. 29.1, 3 farmacias)
PUNTA UMBRIA: (13000 farmacias, Art. 29.1, 3 farmacias)
|
4038
|
BOT.URGENCIASLA REDONDELA
|
Privado
|
E.2
|
HU
|
Isla cristina
|
-
|
detalle
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6. Jaén:
ALCALA LA REAL: CHARILLA, ERMITA NUEVA, PEDRIZA (LA), RIBERA ALTA, E.L.A - MURES ALCAUDETE: NOGUERONES (1176 habitantes. Art. 29.2.d), SABARIEGO, E.L.A - BOBADILLA, LA ANDUJAR: LLANOS DEL SOTILLO, MAROTERAS, E.A.T.I.M. - LA ROPERA, E.A.T.I.M. - VILLARES, LOS, HUERTAS Y EXTRAMUROS, ANDUJAR (36250 habitantes, Art. 29.1) BAEZA: PUENTE DEL OBISPO CAMBIL: ARBUNIEL (749 habitantes, Art. 29.3) CAROLINA (LA): NAVAS DE TOLOSA, LA CAROLINA (15085 habitantes, Art. 29.1) CASTILLO DE LOCUBIN: VENTAS DEL CARRIZAL (457 habitantes, Art. 29.3) CAZORLA: MOLAR (EL) HUELMA: SOLERA IRUELA (LA): BURUNCHEL (1116 habitantes, Art. 29.2.d) JAEN: GALAPAGAR, INFANTAS (LAS), (411 habitantes, Art. 29.3) JABALCUZ, PUENTE DE LA SIERRA, PUENTE JONTOYA, PUENTE NUEVO LUPION: GUADALIMAR, MARTOS: CARRASCA (LA) MONTIZON: VENTA DE LOS SANTOS POZO ALCON: FONTANAR PUENTE DE GENAVE: PEÑOLITE QUESADA: BELERDA, COLLEJARES Y CORTIJUELOS RUS: E.A.T.I.M. - EL MÁRMOL TORREBLASCOPEDRO: CAMPILLO DEL RIO UBEDA: DONADIO, SANTA EULALIA, SOLANA DE TORRALBA VILCHES: GUADALEN VILLANUEVA DE LA REINA: QUINTERIA (LA) BEDMAR y GARCIEZ: GARCIEZ VILLARGORDO: TORREQUEBRADILLA SANTIAGO DE LA ESPADA: COTO-RIOS (310 habitantes, Art. 29.3), MATEA (LA), PONTONES, MILLER
BAÑOS DE LA ENCINA: E.A.T.I.M. - CENTENILLO, EL
BÉDMAR Y GARCIEZ: E.L.A - GARCÍEZ (465 habitantes, Art. 29.2.c)
LINARES: E.A.T.I.M. - ESTACIÓN LINARES - BAEZA
MARMOLEJO: E.A.T.I.M. - SAN JULIÁN
VILLANUEVA DE LA REINA: E.A.T.I.M. - QUINTERÍA, LA
SEGURA DE LA SIERRA: SEGURA DE LA SIERRA
VILLATORRES: TORREQUEBRADILLA
NOALEJO: HOYA DEL SALOBRAL
BAILEN: BAILEN (18583 habitantes, Art. 29.1)
MANCHA REAL: MANCHA REAL (10583 habitantes, Art. 29.1)
NAVAS DE SAN JUAN: NAVAS DE SAN JUAN (5052 habitantes, Art. 29.1)
TORREDONJIMENO: TORREDONJIMENO (14000 habitantes, Art. 29.1)
GUARDIA (LA): LA GUARDIA (3678 habitantes, Art. 29.3)
|
7239
|
BOTIQUIN DE SOLERA
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Huelma
|
Solera
|
detalle
|
|
34551
|
BOTIQUIN DE ARBUNIEL
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Cambil
|
Arbuniel
|
detalle
|
|
34553
|
BOTIQUIN DE BURUNCHEL
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Iruela (la)
|
Burunchel
|
detalle
|
|
34554
|
BOTIQUIN DE COLLEJARES Y CORTIJUELOS
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Quesada
|
-
|
detalle
|
|
34557
|
BOTIQUIN DE CHARILLA
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Alcalá la real
|
Charilla
|
detalle
|
|
34558
|
BOTIQUIN DE ERMITA NUEVA
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Alcalá la real
|
Ermita nueva
|
detalle
|
|
34560
|
BOTIQUIN DEL FONTANAR
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Pozo alcón
|
Fontanar
|
detalle
|
|
34561
|
BOTIQUIN DE GARCIEZ
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Bedmar y garcíez
|
Garciez
|
detalle
|
|
34562
|
BOTIQUIN DE LA MATEA
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Santiago-pontones
|
Matea (la)
|
detalle
|
|
34563
|
BOTIQUIN DE LA QUINTERIA
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Villanueva de la reina
|
Quinteria (la)
|
detalle
|
|
34564
|
BOTIQUIN DE MILLER
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Santiago-pontones
|
Miller
|
detalle
|
|
34566
|
BOTIQUIN DE LOS NOGUERONES
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Alcaudete
|
Noguerones
|
detalle
|
|
34567
|
BOTIQUIN DE PEÑOLITE
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Puente de génave
|
Peñolite
|
detalle
|
|
34568
|
BOTIQUIN DE PONTONES
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Santiago-pontones
|
-
|
detalle
|
|
34570
|
BOTIQUIN DE SABARIEGO
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Alcaudete
|
Sabariego
|
detalle
|
|
34571
|
BOTIQUIN DE SEGURA DE LA SIERRA
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Segura de la sierra
|
Segura de la sierra
|
detalle
|
|
34572
|
BOTIQUIN DE SOLANA DE TORRALBA
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Úbeda
|
Solana de torralba
|
detalle
|
|
34573
|
BOTIQUIN DE TORREQUEBRADILLA
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Villatorres
|
Torrequebradilla
|
detalle
|
|
34575
|
BOTIQUIN DE VENTAS DEL CARRIZAL
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Castillo de locubín
|
Ventas del carrizal
|
detalle
|
|
34576
|
BOTIQUIN DE VENTA DE LOS SANTOS
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Montizón
|
Venta de los santos
|
detalle
|
|
4043
|
BOTIQUIN DE GUADALEN Y MIRALRIO
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Vilches
|
-
|
detalle
|
|
4044
|
BOTIQUIN DE HOYA DE SALOBRAL
|
Ayuntamiento
|
E.2
|
JA
|
Noalejo
|
Hoya del salobral
|
detalle
|
7. Málaga:
ALCAUCIN: PUENTE DE SALIA, VENTA BAJA ALGARROBO: ALGARROBO-COSTA, ALGARROBO (5907 habitantes, Art. 29.1) ALHAURIN DE LA TORRE: ALQUERIA (LA) (1433 habitantes, Art. 29.1), FUENSANTA (LA), ROMERAL (EL) (1522 habitantes, Art. 29.1), SANTA AMALIA, PEÑON-ZAPATA-MOLINA,(1697 habitantes, Art. 29.1) ALHAURIN DE LA TORRE (12933 habitantes, Art, 29.1) ALMOGIA: ARROYO DE COCHE, ARROYO DE LOS OLIVOS, BARRANCO DE ZAFRA, BARRANCO DEL SOL, CAMPO DE CAMARA ALORA: CASABLANQUILLA, MELLIZAS-LOS LLANOS (LAS), SABINAL ANTEQUERA: BOBADILLA, CARTAOJAL, VILLANUEVA DE CAUCHE, E.L.A - VILLANUEVA DE LA CONCEPCIÓN BENAHAVIS: ARTOLA, CORTES, BENAHAVIS (1407 habitantes, Art. 29.1) CARTAMA: CASAPALMA, FAHALA, GIBRALGALIA, SEXMO (1048 habitantes Art.29.1), CARTAMA (6123 habitantes, Art. 29.1) CASABERMEJA: ARROYO COCHE CASARES: CASARES COSTA COLMENAR: SOLANO, ALQUERIA COMARES: CUEVAS-ROMO (LAS), MASMULLAR CORTES DE LA FRONTERA: CAÑADA DEL REAL TESORO ESTEPONA: BAHIA DORADA, GASPARA (LA),(1127 habitantes, Art. 29.1), BUENAS NOCHES, LLANOS (LOS), PLAYA DEL SOL-VILLACANA, REINOSO, RESINERA-VOLADILLA, VELERIN (EL), ESTEPONA (5 farmacias, Art. 29.1) MIJAS: ENTRERRIOS, OSUNILLAS-PEÑA BLANQUILLA, VALTOCADO-ALQUERIA, MIJAS (10 farmacias, Art. 29.1) MOCLINEJO: VALDES NERJA: MARO (729 habitantes, Art. 29.1), NERJA (20067 habitantes, Art. 29.1, 3 farmacias) PIZARRA: ZALEA SIERRA DE YEGUAS: NAVAHERMOSA VELEZ-MALAGA: ALMAYATE ALTO, ALMAYATE BAJO, CAJIZ (784 habitantes, Art. 29.1), LAGOS, TRAPICHE, VELEZ-MALAGA (36119 habitantes, Art. 29.1, 3 farmacias) VILLANUEVA DE ALGAIDAS: ATALAYA (LA), PARRILLA-ZAMARRA
RONDA: E.L.A - MONTECORTO, E.L.A - SERRATO
ALAMEDA: ALAMEDA (5357 habitantes, Art. 29.1)
MOLLINA: MOLLINA (4645 habitantes, Art. 29.1)
ALHAURIN EL GRANDE: ALHAURIN EL GRANDE (21776 habitantes, Art. 29.1) VILLAFRANCO DEL GUADALHORCE (728 habitantes, Art. 29.1)
MARBELLA: EL ROSARIO (2090 habitantes, Art. 29.1), MARBELLA (Art. 29.1, 2 farmacias) SAN PEDRO DE ALCANTARA (Art.29.1, 3 farmacias)
TORREMOLINOS: TORREMOLINOS (Art. 29.1, 2 farmacias)
BENALMADENA: BENALMADENA (Art. 29.1, 8 farmacias)
COIN: COIN (20870 habitantes, Art. 29.1)
MANILVA: ALCORRIN, LA CULLERA (1313 habitantes, Art. 29.1), CASTILLO DE LA DUQUESA (2226 habitantes, Art. 29.1), MANILVA (Art. 29.1)
FUENGIROLA: FUENGIROLA (5 farmacias, Art. 29.1)
RINCÓN DE LA VICTORIA: CALA DEL MORAL (11467 habitantes, 2 farmacias, Art. 29.1), RINCÓN DE LA VICTORIA (Art. 29.1, 2 farmacias)
TORROX: EL MORCHE (Art. 29.1)
VILLANUEVA DEL TRABUCO: VILLANUEVA DEL TRABUCO (5306 habitantes, Art. 29.1)
|
NICA
|
Nombre
|
D.Func.
|
Tipo
|
P.
|
Munic.
|
Loc.
|
|
|
28483
|
BOTIQUIN CAJIZ
|
Privado
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E.2
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MA
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Vélez-málaga
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Cajiz
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detalle
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32427
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BOTIQUIN RURAL - CAÑADA REAL DEL TESORO
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Privado
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E.2
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MA
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Cortes de la frontera
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-
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detalle
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8. Sevilla:
ALCALA DE GUADAIRA: ACEBUCHAL (EL), ALCALA DE GUADAIRA (66000 habitantes, Art. 29.1, 6 farmacias) ALCALA DEL RIO: SAN IGNACIO DEL VIAR, (499 habitantes, Art. 29.3) ALGABA (LA): ARAL (EL) (672 habitantes, Art. 29.3) BADOLATOSA: CORCOYA (443 habitantes, Art. 29.3) CABEZAS DE SAN JUAN (LAS): E.L.A - MARISMILLAS, LAS CARMONA: GUADAJOZ CASARICHE: RIGUELO (EL), CASARICHE (5000 habitantes, Art. 29.1) CORIA DEL RIO: CARCHENA, VEGA (LA), CORIA DEL RIO (26000 habitantes, Art. 29.1, 2 farmacias) ECIJA: CERRO PEREA (834 habitantes, Art. 29.3), E.L.A - ISLA REDONDA - LA ACEÑUELA (355 habitantes, Art. 29.2.c) GELVES: PARCELAS DE PORSIVER, GELVES (8500 habitantes, Art. 29.1) GUILLENA: PAJANOSAS (LAS), TORRE DE LA REINA LORA DEL RIO: PRIORATO (EL), SETEFILLA (479 habitantes, Art. 29.3) MADROÑO (EL): MADROÑO (EL) MAIRENA DEL ALCOR: CLAVINQUE (840 habitantes, Art. 29.3) MARINALEDA: MATARREDONDA (530 habitantes, Art. 29.3) OSUNA: PUERTO DE LA ENCINA, OSUNA (17000 habitantes, Art. 29.1) PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS): CHAPATALES (LOS), MARIBAÑEZ, TROBAL (EL), LOS PALACIOS (2 farmacias, Art. 29.1) PEÑAFLOR: VEGAS DE ALMENARA RINCONADA (LA): JARILLA (LA) (482 habitantes, Urbanizacion Nueva Jarilla, Art. 29.3), TARAZONA, LA RINCONADA (34000 habitantes, Art. 29.1, 5 farmacias) SANLUCAR LA MAYOR: ESTACION DE BENACAZON, TABLANTE, VILLARAN UTRERA: GUADALEMA DE LOS QUINTERO (531 habitantes, Art. 29.3) , E.L.A - PALMAR DE TROYA (EL), PINZON (407 habitantes, Art. 29.3), TRAJANO, UTRERA (44000 habitantes, Art. 29.1) VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS: VILLANUEVA DEL RIO
BURGUILLOS: BURGUILLOS (5700 habitantes, Art. 29.1)
ALMENSILLA: ALMENSILLA (5000 habitantes, Art. 29.1)
ISLA MAYOR: POBLADO DE ALFONSO XIII (Art. 29.3)
ARAHAL: ARAHAL (18000 habitantes, Art. 29.1)
BOLLULLOS DE LA MITACIÓN: BOLLULLOS DE LA MITACIÓN (7700 habitantes, Art. 29.1)
AZNALCOLLAR: AZNALCOLLAR (6000 habitantes, Art. 29.1)
UMBRETE: UMBRETE (6500 habitantes, Art. 29.1, 2 farmacias)
ESPARTINAS: ESPARTINAS (10000 habitantes, Art. 29.1, 3 farmacias)
ESTEPA: ESTEPA (12000 habitantes, Art. 29.1)
PEDRERA: PEDRERA (5000 habitantes, Art. 29.1)
CASTILLEJA DE GUZMAN: NÚCLEO SEÑORIO DE GUZMAN (Art. 29.2.d)
BORMUJOS: BORMUJOS (16000 habitantes, Art. 29.1, 3 farmacias)
DOS HERMANAS: DOS HERMANAS (Art. 29.1, 14 farmacias, 7 de ellas en Montequinto), LOS PALACIOS
GINES: GINES (12000 habitantes, Art. 29.1)
VISO DEL ALCOR: VISO DEL ALCOR (17000 habitantes, Art. 29.1)
MAIRENA DEL ALJARAFE: MAIRENA DEL ALJARAFE (40000 habitantes, Art. 29.1, 3 farmacias)
MARCHENA: MARCHENA (20000 habitantes, Art. 29.1)
PILAS: PILAS (12000 habitantes, Art. 29.1)
OLIVARES: OLIVARES (9000 habitantes, Art. 29.1)
SALTERAS: SALTERAS (4700 habitantes, Art. 29.1)
VILLANUEVA DEL ARISCAL: VILLANUEVA DEL ARISCAL (5700 habitantes, Art. 29.1)
VILLAVERDE DEL RIO: VILLAVERDE DEL RIO (6900 habitantes, Art. 29.1)
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NICA
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Nombre
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D.Func.
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Tipo
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P.
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Munic.
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Loc.
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19209
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PEREZ GAGO, ASUNCION
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Privado
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E.2
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SE
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Osuna
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Puerto de la encina
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detalle
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22479
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AYUNTAMIENTO DE UTRERA (PINZON)
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Ayuntamiento
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E.2
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SE
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Utrera
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Utrera
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detalle
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28216
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AYUNTAMIENTO LOS PALACIOS
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Ayuntamiento
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E.2
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SE
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Dos hermanas
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Dos hermanas
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detalle
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4039
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BOTIQU. RURAL URG.-EL VIAR-
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Privado
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E.2
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SE
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Alcalá del río
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-
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detalle
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PLAFARMA, ha denunciando la Ley de Farmacia de Andalucía, en relación al reto que hace al Dictamen motivado, a las oportunidades de promoción profesional de los farmacéuticos rurales, que dará lugar al cierre de farmacias rurales y su conversión en botiquines y a la judicialización que arrastramos desde 1996. Archivo 10. Circular
Plafarma denuncia que los Colegios están en contra de la apertura de farmacias en núcleos rurales. 
Esa situación ocurre en todas las CCAA españolas. 
Por tanto son los Colegios de Farmacéuticos apoyados con el Gobierno, los que no tienen ningún interés en abrir farmacias en zonas rurales y menos atractivas económicamente. Sin embargo la idea que propugnan para la defensa del modelo es la contraria. Para ello ponen la excusa que un bajo ratio de habitantes por farmacia, puede influir en la calidad del servicio, en contra de la opinión de los farmacéuticos sin farmacia y de los consumidores. Están utilizando los mismos argumentos según su conveniencia. Archivo 11. Demanda zonas rurales. Archivo 12. Almería.
“Tanto en el caso andaluz como en el extremeño se refleja una premisa que ya salió a debate con la anterior Ley Navarra: la escasa rentabilidad que supone para la farmacia contar con una ratio de población baja, algo que puede influir en la calidad del servicio”.
Desde PLAFARMA, denunciamos que no debe ser la Administración ni los Colegios de Farmacéuticos los que deben decidir la instalación de una farmacia atendiendo a su viabilidad económica, de hecho en la defensa del modelo aseguran que incluso hay farmacias en pueblos menores a cien habitantes.
Denuncia a la planificación en función de zonas farmacéuticas. No plantea las necesidades de farmacia de cada núcleo de población,
En relación a la planificación, no solo denunciamos los enormes ratios de población que acceden a una farmacia, que en absoluto están justificados en defensa de la salud pública, sino también al igual que lo hemos hecho en otras comunidades autónomas, en relación a las zonas farmacéuticas.
El mapa farmacéutico sobre el que se fijan las nuevas farmacias se hace en relación a las Unidades Territoriales Farmacéuticas (UTF). Una Unidad Territorial Farmacéutica, es la demarcación geográfica de planificación de los recursos farmacéuticos y está formada por varios municipios, por tanto no plantea las necesidades de farmacia de cada núcleo de población, sino que los ratios se establecen en función de varios municipios. Archivo 13. UTF
Con objeto de realizar la configuración de las unidades territoriales farmacéuticas se ha tenido en cuenta la Orden de 7 de junio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Andalucía, en el que se establece la delimitación territorial para la prestación de servicios de atención primaria mediante la fijación de las distintas zonas básicas de salud y los municipios que las conforman.
Por tanto la planificación farmacéutica, está basada en la planificación médica, algo para lo que no fue diseñada.
Denuncia al impedimento de apertura en zonas rurales.
Según la sección 4ª de la Ley, en relación a la planificación de las oficinas de farmacia, apreciamos que, si atendemos al apartado d) Núcleos poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes, vemos la discriminación que se produce en las zonas rurales, no dejando ni siquiera a iniciativa privada la libertad de apertura de una farmacia. Archivo 14. Ley
PLANIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.
Artículo 28. Unidad territorial farmacéutica.
1. El instrumento básico para la planificación territorial de las oficinas de farmacia será la unidad territorial farmacéutica. Su delimitación se realizará teniendo en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, y atendiendo a criterios territoriales y a factores geográficos, socioeconómicos y sanitarios, con el objetivo de garantizar unas adecuadas condiciones de accesibilidad en la asistencia farmacéutica para la ciudadanía.
2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, se establecerán las unidades territoriales farmacéuticas, para cuya configuración se tomarán como referencia las zonas básicas de salud determinadas en el Mapa de Atención Primaria de Andalucía.
Artículo 29. Criterios de planificación en relación con los módulos de población.
1. El módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia será de 2.800 habitantes por establecimiento. En todo caso, en cualquier unidad territorial farmacéutica, municipio, entidad local autónoma (en adelante ELA), entidad de ámbito territorial inferior al municipio (en adelante EATIM) o núcleo, una vez superadas estas proporciones, podrá autorizarse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a dos mil habitantes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a fin de garantizar la distribución uniforme y accesibilidad de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la existencia de, al menos, una oficina de farmacia en cada una de las siguientes zonas:
- Unidad territorial farmacéutica.
- Municipio.
- ELA o EATIM.
- Núcleos poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes.
- En aeropuertos y otros centros de tráfico de viajeros o mercancías donde por necesidades de la propia actividad se obligue a enlaces o pernoctas.
- En aquellas unidades territoriales farmacéuticas en las que no esté garantizado el acceso a los medicamentos y productos sanitarios de tenencia mínima obligatoria.
3. Si no se cubriesen las previsiones derivadas de la aplicación de los criterios establecidos tanto del módulo general como de la aplicación de los criterios que se contemplan en el apartado 2 anterior, por la existencia de excepcionales circunstancias que impidieran la accesibilidad o la distribución uniforme de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de una nueva oficina de farmacia.
4. Por Orden de la Consejería competente en materia de salud, se podrán definir zonas especiales en las que en función de incrementos estacionales de población, por circunstancias ajenas a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la presente Ley, sea necesario establecer elementos correctores a lo establecido con anterioridad en este artículo.
Artículo 30. Criterios de planificación en relación con los módulos de distancias.
1. La distancia mínima entre oficinas de farmacia será de doscientos cincuenta metros.
Para las nuevas oficinas de farmacia que se autoricen en el supuesto previsto en la letra d del apartado 2 del artículo anterior, esta distancia mínima será de quinientos metros de la oficina de farmacia más cercana a dichos núcleos. Para las sucesivas oficinas de farmacia que pudieran autorizarse en cada uno de estos, la distancia mínima entre las oficinas de farmacia será de doscientos cincuenta metros.
2. La distancia mínima entre oficinas de farmacia y cualquier centro asistencial del Sistema Sanitario Público será de doscientos metros, con independencia de la unidad territorial farmacéutica, municipio o núcleo al que pertenezcan. En el caso de municipio, ELA, EATIM y núcleo de farmacia única, la distancia mínima a cualquier centro sanitario del sistema sanitario público será de cien metros, salvo que esta distancia suponga en la práctica la imposibilidad de instalación de la oficina de farmacia, en cuyo caso no será exigible este requisito.
3. Reglamentariamente, se determinarán el procedimiento, las condiciones y los criterios que habrán de aplicarse en la medición de las distancias establecidas en este artículo.
Denuncia de los calendarios de los concursos de adjudicación de nuevas farmacias.
Si todos los trámites siguen su tiempo previsto un concurso tarda en resolverse un mínimo de diez años.

Cronología.
El día 4 de diciembre se aprobó la Ley de Farmacia andaluza, y fue publicada en el BOJA el 28 de diciembre de 2007. No se trata de algo innovador, ya que todas las comunidades autónomas cuentan con su normativa relativa a la planificación farmacéutica. Andalucía es la comunidad más poblada de España, con más de siete millones y medio de habitantes, durante las tres últimas legislaturas ha intentando aprobar su ley. El periplo comenzó en 1996 para dar cumplimiento al programa electoral del partido gobernante. Se elaboró un borrador que quedó olvidado en el cajón al no superar los tiempos parlamentarios para su aprobación.
En 2000 se retomó el tema y de nuevo el tiempo ganó la batalla a la aprobación de la ley. Se buscó una solución alternativa: la aprobación de un reglamento pocos meses antes de terminar la legislatura. Duró lo que un caramelo a la puerta de un colegio, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo anuló. El motivo ya había sido señalado por una sentencia del Tribunal Constitucional en 1984, algo que ya sabía nuestros gobernantes y también los Colegios de Farmacéuticos. Decía el Alto Tribunal que la planificación farmacéutica debía regularse mediante normas con rango de ley, puesto que debe establecer un sistema de prestación farmacéutica para todos los ciudadanos.
A fechas de hoy aún no hay una ley definitiva, pues se encuentra recurrida con fecha 11 de enero de 2008 en el Tribunal Supremo. El fin es la judicialización y evitar la apertura de nuevas farmacias por parte de los farmacéuticos. En dicho recurso además se solicita, asimismo, la suspensión cautelar de los artículos recurridos hasta el fallo, lo que implica la paralización de un proceso abierto en 2004 en el que se ofertaban 182 oficinas de farmacia. Notas sobre la inconstitucionalidad
Los calendarios para un concurso de farmacias se hacen de la siguiente manera:
Lo primero que tiene que hacer la Consejería de cualquier Comunidad es publicar en el Boletín Oficial las Unidades Territoriales Farmacéuticas (UTF), es decir, fijar el Mapa Farmacéutico.
Después tendrán que establecerse los baremos sobre los que se adjudicarán las oficinas sacadas a concurso. Este aspecto tiene un largo periodo para “consensuarlo” y que tendrá en cuenta los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional.
Por último, se celebrará el concurso fijando el número de oficinas disponibles y los sitios donde se abrirán en función del mapa farmacéutico publicado en primer lugar.
Después, habrá que atender a las alegaciones e impugnaciones que caben al proceso, por lo que no estarán las adjudicaciones resueltas en varios años.
Una ley retrasada desde 1998
Según el Colegio de Farmacéuticos de Valencia, el calendario de la negociación fue el que se adjunta. Archivo 15. Calendario.
Según el Colegio de Farmacéuticos de Granada, el calendario de la negociación es el que se adjunta. Archivo 16. Calendario COF Granada

Denuncia de intereses políticos creados.
La ley fue recurrida por los mismos ponentes que la promulgaron. En este caso el Partido Popular decidió enviar a un representante del más alto nivel, el ponente de la Ley en el Parlamento, el farmacéutico sevillano José Guillermo García Trenado (con oficina de farmacia). Por tanto juez y parte.

Plafarma denuncia la connivencia entre la Junta de Andalucia y los Colegios de Farmacéuticos.
Archivo 17. Connivencia
MANUEL ARENAS: “REZAREMOS PARA QUE CHAVES NO ADELANTE Y SE APRUEBE LA LEY DE FARMACIA. “LA CONSEJERA MONTERO SE HA PORTADO BIEN. ELLA HA CEDIDO EN ALGUNAS COSAS Y NOSOTROS EN OTRAS”.Archivo 17. Pacto de vergüenza.

Denuncia de cierre de farmacias en favor de intereses económicos de farmacéuticos establecidos
Al igual que en otras comunidades autónomas se han cerrado farmacias rurales por recursos interpuestos por otros farmacéuticos con la finalidad de evitar la competencia. En todas hubo protesta de los vecinos. Archivo 18. Cierres.
- Cierre de una farmacia en Campillos (Málaga) que llevaba abierta un año y medio.
- Cierre de una farmacia en Arroyo Frío, La Iruela (Jaén). La farmacia ha estado abierta dos años y tres meses.
- Cierre de una farmacia en Santa Teresa y Cuatro Caminos, dos barriadas periféricas de Lucena (Córdoba).
También ha existido cierre en zonas urbanas, como el cierre de la farmacia Ciudad Expo, en Mairena del Aljarafe recurrida en 1992 por Julia P. O., esposa de Eduardo Rejón, ex consejero de Salud de la Junta de Andalucía. Por tanto el ex consejero de salud ha sido juez y parte.
Solo en el periodo 2004-2005 se cerraron en España 109 farmacias, según el “Estudio económico y sociológico de la Oficina de Farmacia en Andalucía”, publicado en Abril de 2008. (Archivo 19. Ceofa) Claramente vemos que no se trata de un estudio imparcial. En todos los estudios referidos a la distribución geodemográfica de las farmacias encargados por los Colegios de Farmacéuticos, se hace referencia al concepto de municipio sin tener en cuenta los núcleos de población o unidades poblacionales. Atendiendo a los datos de la pág. 7, dice:
Los datos entre 2004 y 2006 muestran que ha habido un incremento general de las oficinas de farmacias en España y, concretamente en Andalucía, durante los últimos años. Sin embargo en 2005 esta tendencia no se cumple, dándose una disminución en el número de farmacias: 109 en España, de las cuales 2 en Andalucía.

Los consumidores demandan más farmacias.
En Almería en 6 años, se han abierto 6 farmacias. Archivo 20
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