|

Competencias de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y del Consejo General en la autorización de nuevas oficinas de farmacia
Coste Social, gastos procedimentales y costas procesales
Cátedra de Historia y Legislación de la Facultad de Farmacia de Granada
Informe litigiosidad
“Competencias de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y del Consejo General en la autorización de nuevas oficinas de farmacia”, y “Coste Social, gastos procedimentales y costas procesales” cuyo autor es, Félix Sánchez y López de Vinuesa, catedrático de Historia de la Farmacia y Legislación Farmacéutica, de la Facultad de Farmacia de Granada.
Aunque se trata de un artículo de diciembre de 1992 y 1995 respectivamente y todavía quedaban algunos años para que apareciera la Ley 16/97, de 25 abril, de servicios de las oficinas de farmacia, si es necesario hacer un paralelismo a la situación actual existente, porque los principios siguen siendo los mismos. La diferencia es que las competencias actuales las tienen asumidas las Comunidades Autónomas y los legisladores son senadores y diputados españoles que tienen oficina de farmacia (juez y parte). Por eso las convocatorias para abrir farmacias siguen siendo eternamente judicializadas y el nº de nuevas oficinas de farmacias que se abren es tan escaso.
Lo que si dejan bien claro es el abuso de poder que ejercen en aras a mantener unos privilegios económicos, en contra de la libre competencia y de los propios consumidores.
En el PRIMER ARTÍCULO, de una manera muy general podemos señalar algunos puntos:
- El nº de solicitudes iguala o supera las oficinas de farmacia abiertas.
- Aún existiendo una reserva de ley, según el art. 36 de la Constitución Española y la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Agosto de 1984, para la regularización de las profesiones liberales, las bases para la regulación siguen siendo la Ley General de Sanidad y la Ley del Medicamento.
- Desde la apreciación subjetiva de cualquier observador imparcial no parece lógico que las autoridades sanitarias deleguen en los Colegios de Farmacéuticos las competencias de un sector tan importante de las oficinas de farmacias. Si nos damos cuenta hoy día, aunque es cierto que las competencias han cambiado, los legisladores siguen siendo farmacéuticos con oficina de farmacia.
- El Consejo ha llegado a denegar hasta un 96,5 % de los casos. Es decir sólo se abre una farmacia en vía administrativa en un 3,5% de los casos de las solicitudes que posteriormente han alcanzado el contencioso.
- Es muy interesante la sentencia del Tribunal Supremo de 1988 (ponente González Navarro) donde aludió explícitamente a la constante obstruccionista de la Administración Corporativa al señalar que:
“…esta Sala considera necesario una vez más que, desde esa perspectiva superior que marca la Constitución española, los Colegios profesionales han de actuar con objetividad (art. 106.1 de la Constitución) cuando, como ocurre en el caso de licencias de apertura de farmacia, ejercen los poderes públicos, y que, en caso de duda han de inspirarse en el criterio de libertad por aquella doble razón ya señalada: libre mercado y prohibición de interpretación contra cives. Y deben actuar además con el ánimo de facilitar la incorporación al ejercicio efectivo de la profesión de los nuevos colegiados y no erigirse en obstáculo a valladar infranqueable, o en el mejor de los casos, en rémora de ese efectivo ejercicio a que tienen derecho nuevas promociones. Podríamos incluso decir –porque esta Sala viene intentando, aunque al parecer con un poco éxito, hacer entender- que la función de un Colegio Profesional es de tipo enzimático, o sea análoga a la de un catalizador, sustancia que, como es sabido, utilizada en pequeñas cantidades hace que una reacción química se produzca con mayor rapidez.
Es que los poderes públicos han de actuar también con celeridad (artículo 106.1 citado), lo que implica también que la adecuación a derecho de su actuación ha de producirse cuanto antes, por lo que deben procurar evitar a los peticionarios, cuando éstos llevan razón, que tengan que acudir a los tribunales de justicia en defensa de su derecho”.
- Los tribunales de justicia españoles son “excesivamente lentos”.
- La violación sistemática del principio de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución, donde dice que todos los españoles somos iguales ante la Ley.
- Uno de los puntos más graves es la judicialización del procedimiento de apertura de oficinas de farmacia. La oficina de farmacia se autoriza en España en razón a principios jurisprudenciales de “mejor servicio” o “criterios de interpretación restrictiva de normas” no en virtud de una política sanitaria adecuada bloqueada constantemente. Por eso el Consejo, es más una palanca de poder que un ejercicio de justicia.
En el SEGUNDO ARTÍCULO, el autor hace una dura acusación a los Colegios de Farmacéuticos y al Consejo General, basado en más de 1500 sentencias informatizadas y desglosadas en más de 100.000 registros comprensivos de todas y cada una de las circunstancias que han sido presentadas en la Administración y en la Justicia en los últimos años. Esa acusación se basa en lo siguiente:
- Abusos constantes, dilaciones sin justificación, la práctica de enviar a la juridiscción asuntos limpiamente fundamentados para ganar tiempo, la falta de valoración de pruebas y la acumulación arbitraria de expedientes.
- La situación de crispación profesional, las asociaciones de farmacéuticos en paro, la difusión y la confusión de la opinión pública, las manifestaciones de aquí y de allá, la intervención del Tribunal de la Competencia, los informes del Defensor del Pueblo (sistemáticamente ocultados a los profesionales de la farmacia), los rumores sobre un no bien precisado concepto de “farmacia libre”, es una actitud obstinada y antijurídica de la administración farmacéutica en estas cuestiones.
Estas acusaciones se basan en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1991, que llega a afirmar lo siguiente sobre la actuación de los Colegios y el Consejo General:
“…limitándose (se refiere a las argumentaciones del Consejo General) a repetir unas generalidades e invocar a una doctrina jurisprudencial ajena al supuesto de hecho que se plantea, lo que parece obedecer más a una sistemática política de oposición a la apertura de nuevas farmacias, cualquiera que sea el lugar y la circunstancia elegida, que a examinar y a estudiar el caso concreto que se plantea”.
En este artículo podemos ver el costo económico y los gastos procedimentales y procesales de la apertura, traslado, oponerse a una nueva apertura…etc. También podemos ver las costas procesales y como estas se han impuesto al Consejo por mala fe o temeridad en numerosas ocasiones.
En definitiva les aconsejo la apasionante lectura de los dos artículos, pues señalan las características de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y del Consejo General y como van en contra de los principios más elementales de la UE, como es el art. 43 del Tratado.
EL MAGISTRADO JOSÉ GARBERÍ RENUNCIA A LA CARRERA JUDICIAL, HACIENDO REFERENCIA A LA REGULACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.
"Añade que de este modo es frecuente que decisiones de esta sala, como la de las oficinas de farmacia, sean luego revocadas por el Tribunal Supremo" FUENTE: LA VERDAD. Albacete.
" ....Todo este cúmulo de circunstancias, tanto a la luz del contenido de la sentencia de la mayoría como del modo anormal en que se sucedieron las cosas, no sólo revelan, según mi personal criterio, la animadversión que el Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en especial, y algunos otros Magistrados profesan hacia la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sino que también comprendo ahora cómo en los conflictos más sensibles desde el punto de vista sociológico (por ejemplo, el conocido problema a propósito de la regulación autonómica de las oficinas de Farmacia), suele ser habitual que la decisión de dicha Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ, adversa a la Junta de Comunidades, tenga que ser revocada después por la Sala Tercera de nuestro Tribunal Supremo (a la que, desgraciadamente, y por una muy discutible regulación procesal, no llegan una enorme multitud de conflictos)......"
|