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La judicialización de cuestiones en las que está en juego el interés público es un claro ejemplo de irresponsabilidad política PDF Print E-mail

 

 

Opinión. Inseguridad jurídica e irresponsabilidad

 

El autor analiza el informe elaborado por el abogado general del TJCE sobre las dos cuestiones prejudiciales elevadas por Grecia que abordan los recortes de suministro de GSK a los almacenes mayoristas. Se han conocido las conclusiones del abogado general con relación al asunto "Glaxo SmithKline AEVE" en las que se aborda la negativa de un laboratorio a suministrar medicamentos a un distribuidor.

 

 

Antonio Durán-Sindreu - Lunes, 14 de Abril de 2008 - Actualizado a las 00:00h.

 

Ante todo, hay que apuntar que aquéllas no son de aplicación con carácter general sino, exclusivamente, en el contexto y antecedentes concretos objeto del litigio. Precisamente por ello, hay que señalar que la judicialización de cuestiones en las que está en juego el interés público es un claro ejemplo de irresponsabilidad política, ya que evidencia la urgencia y necesidad de que se regulen dos de los pilares básicos del sistema: el derecho de suministro y la garantía de abastecimiento; regulación que ha de venir clarificando que ambos sólo tienen sentido desde la perspectiva del ciudadano, ya que es a éste, y a nadie más, a quien nuestra Constitución protege garantizándole unos determinados derechos. Si estoy en lo cierto, es la farmacia que el ciudadano libremente elija la que, en última instancia, ha de velar y garantizar el abastecimiento de medicamentos a la población, lo que obliga, necesariamente, a que, sea cual sea el canal de distribución que ésta elija, goce del correlativo derecho de suministro, canal, a su vez, que también debe tener éste garantizado. No ha de extrañar pues que el abogado general no se pronuncie sobre la obligación de suministro al mayorista que pudiera recoger la normativa de cada Estado miembro. Sin embargo, éste es el quid de la cuestión: el irresponsable vacío normativo en el contenido sustantivo de las dos caras de una misma moneda; vacío cuya trascendencia es más evidente ante el acertado silencio del abogado general sobre la existencia del deber, por parte del laboratorio, de satisfacer "íntegramente" los pedidos, centrándose, únicamente, en la solicitud de los recurrentes (suministro de las cantidades medias mensuales del año 2000 con un incremento del 20 por ciento).

De las conclusiones hay que subrayar, por tanto, que lo relevante es, en cada caso, la justificación de un determinado comportamiento.

Pero, ante tanto silencio, sorprende gratamente la afirmación de que, si bien el laboratorio goza de libertad para remodelar sus esquemas de entrega, respetando los usos comerciales, no hay que "castigar a los mayoristas por haber aprovechado mejor las condiciones del mercado, impidiéndoles su actividad exportadora".

O la de que el argumento del desincentivo que provoca la pérdida de ingresos por el comercio paralelo es "falaz", pues sólo intenta seducir a la opinión pública, sensibilizada con la vital importancia del binomio I+D, desplazando el escenario de la rivalidad empresarial al estrado de la política de fomento de la investigación. Por ello, y en el caso de autos, el abogado considera que el laboratorio incurre en un comportamiento abusivo. Sin embargo, y hay que subrayarlo, deja la puerta abierta a que, en supuestos similares, o incluso idénticos, la negativa de suministro se pueda justificar aportando las pruebas necesarias. En este contexto, apunta posibles motivos: la existencia de una regulación específica del mercado en el que se desarrolla la actividad del laboratorio, la defensa de intereses comerciales legítimos, y/o la justificación de que las consecuencias de su conducta son beneficiosas para todo el sistema. Pero descarta también como válidos otros; por ejemplo, y muy importante, la obligación que tiene el laboratorio, según la normativa griega, de abastecer el mercado.

Unas conclusiones, en definitiva, que invitan a reiterar y a apelar a la responsabilidad de la Administración que, en el día a día, parece inhibirse de la necesaria y urgente regulación de ambos conceptos, y de aquellos otros directa e indirectamente relacionados con ellos, ignorando, o al menos lo parece, la convulsa y confusa situación actual.

"Sorprende la afirmación del abogado de que no hay que castigar a los mayoristas por haber aprovechado mejor las condiciones del mercado"

Antonio Durán-Sindreu. Abogado y experto en Derecho farmacéutico

 
 

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