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La farmacia rural en Baleares |
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La Ley 7/1998 impide la instalación de oficinas de farmacia en los núcleos con población igual o superior a 750 habitantes.
Propuesta de ubicación: A la vista de los datos presentados de la Consejería de Turismo, del Ayuntamiento de Alcúdia, del INE y nº de oficinas de farmacias. BOIB Num. 154 13-10-2007
Recurso de alzada para denegación de oficina en Alcúdia. BOIB Num. 57 26-04-2008
¿Que supone la planificación en función de zonas farmacéuticas? Supone el desabastecimiento de los núcleos más pequeños, sin posibilidad de abrir en ellos una farmacia.
Son Fe (360 hab.), Malpas-Bonaire (602 hab.), Marina Manresa (609 hab.) carecen de farmacia
Ley 7/1998, de 12 de noviembre (BOIB del 21 de noviembre y BOE de 15 de diciembre), de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
La Ley 7/1998 impide la instalación de oficinas de farmacia en los núcleos con población igual o superior a 750 habitantes.
Artículo 22.
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, para aquellos núcleos de población cuyo número de habitantes, computados en la forma prevista en artículo 21, sea igual o superior a 750 habitantes, se podrá autorizar una nueva oficina de farmacia si la distancia entre la nueva oficina y las más próximas ya existentes es igual o superior a 1.000 metros, medidos por el camino vial más corto
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