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13 de junio de 2008
P-3379/08
PREGUNTA ESCRITA de Beniamino Donnici (ALDE) a la Comisión
Asunto: Servicio farmacéutico
Considerando que en repetidas ocasiones se han señalado a la Comisión los artículos 81 y 82 del Tratado UE sobre la competencia y los artículos 151 y 152 relativos a la salud pública y los derechos de los consumidores, en relación con la regulación del servicio farmacéutico;
Considerando que se ha denunciado a Austria y España ante el Tribunal de Justicia a causa de la predeterminación del número de farmacias, al tiempo que se ha incoado un procedimiento de infracción contra Italia;
Considerando que en Italia hay 17 000 farmacias, 7,87 % de ellas municipales, mientras que hay unos 75 000 graduados colegiados, de los que aproximadamente 35 000 son empleados de otros farmacéuticos;
Considerando que el 80 % de los ayuntamientos italianos (27 % de la población) sólo cuenta con una farmacia;
Considerando que en varias ocasiones la Autoridad de Garantía de la Competencia (AGCM) ha señalado la necesidad de reformar el sector, destacando que el numerus clausus no conlleva ningún beneficio para los ciudadanos y que, para la optimización del servicio farmacéutico, no hace falta un número máximo de farmacias sino más bien un número mínimo que aumente en función de las necesidades de la población;
Considerando que la propia Comisión Europea ha señalado reiteradamente que cualquier tipo de regulación «debe superar la prueba de proporcionalidad para evaluar en qué medida una regulación profesional contraria a la competencia puede justificarse en nombre del interés general»;
Considerando que el hecho de limitar el número de farmacias parecería destinado a garantizar el nivel de ingresos de los operadores en lugar de una satisfactoria distribución espacial de los servicios farmacéuticos;
¿Puede decir la Comisión qué medidas piensa adoptar para regular mejor la prestación del servicio farmacéutico en Italia y en todos los Estados miembros?
¿No cree que es necesaria una reforma liberal del sector, aboliendo el numerus clausus para proteger mejor la salud pública y los derechos de los consumidores?
Parliamentary questions
10 September 2008
Answer given by Mr McCreevy on behalf of the Commission
The Commission would like to stress that it has decided to make a formal request to Austria and Spain to amend their national rules relating to the setting-up of pharmacies. Furthermore, Italy has been referred to the Court of Justice, on account of restrictions imposed by its national legislation on the acquisition of holdings in and ownership of retail pharmacies. These national legal provisions were considered to infringe Article 43 of the EC Treaty concerning freedom of establishment within the EU.
The Commission would also like to inform the Honourable Member that, apart from the abovementioned Italian Case C 531/06, a Court ruling is awaited in two other cases concerning the national regulations on pharmacies in Germany (C 171/07) and Spain (C 570/07 and 571/07). This will obviously impact on the future possible initiatives of the Commission in the field of the pharmaceutical services at the EU level. Meanwhile, many Member States have started a voluntary review of their existing rules in the pharmacy sector, under close monitoring by the Commission, so as to provide a better protection of public health and to avoid potential distortions of the internal market. On these grounds the Commission considers that it would be premature at this stage to launch a reform of the sector at Community level.
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