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SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS QUE ANULA DE PLENO DERECHO LA PLANIFICACIÓN
Hoy, 11 de noviembre, ha salido la Sentencia del TSJ de Asturias donde, amparados por el derecho europeo y la Sentencia emitida por TSJ Europeo de Luxemburgo, declaran que los parámetros de población (2800 habitantes) y distancias (250m), no son válidos para legislar la ordenación farmacéutica, promover la salud y preservar la adecuada asistencia farmacéutica al ciudadano.
Lo mejor de esta sentencia es que tiene carácter retroactivo, por lo que se puede impugnar cualquier concurso ocurrido en España.
Descarga la Sentencia y los parámetros asturianos anulados vía judicial 
| Sentencia | | Parámetros de planificación |
A partir de este momento cualquier negativa a aperturas de nuevas farmacias en España tendrá un claro carácter discriminatorio hacia los no titulares y favorecedor, única y exclusivamente económico, perjudicando a la población en general.
EL CONCURSO ASTURIANO DIÓ LUGAR A LA "CUESTIÓN PREJUDICIAL ASTURIANA"
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