Home Europa Comisión Europea La Comisión Europea dice que España privilegia a los titulares "más allá de la protección de la salud"

Facebook Share

Enlaza a facebook

Comparte en tu red

La Comisión Europea dice que España privilegia a los titulares "más allá de la protección de la salud" PDF Print E-mail

 

 

 

EL ULTIMÁTUM DE LA UE. EL DURO ESCRITO DE BRUSELAS EN LA CUESTIÓN ASTURIANA VE DISCRIMINATORIOS LOS RATIOS DE POBLACIÓN Y LA DISTANCIA 

 

España privilegia a los titulares "más allá de la protección de la salud", dice la Comisión 

 

 

"Las medidas adoptadas por la legislación vigente (en referencia a España) no parecen favorecer la defensa de la salud de los consumidores, sino a quienes ya han conseguido la licencia para la apertura de una oficina de farmacia, especialmente teniendo en cuenta las características del Sistema Nacional de Salud Español.

 

R. García del Río. This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it - Lunes, 20 de Octubre de 2008 - Actualizado a las 00:00h.

 

En efecto, una gran parte de los medicamentos y productos sanitarios son financiados con fondos públicos, asegurando con ello su cobro a los farmacéuticos asentados".

Así de dura se muestra la Comisión Europea (CE) en su escrito de observaciones remitido al Tribunal de Luxemburgo con motivo del proceso abierto por la cuestión prejudical de Asturias, en la que se estudia planificación y baremos, y al que ha tenido acceso este periódico. En 38 folios la Comisión desgrana los motivos por los que supuestamente España infringe el artículo 43 del Tratado sobre el libre establecimiento, en función de la legislación autonómica asturiana en materia de ordenación farmacéutica.

No obstante, y en vista de la última sentencia del TJCE en la que falló a favor de Alemania al reconocer que los hospitales deben abastecerse de una farmacia cercana para garantizar el servicio sanitario antes que dar prioridad al libre establecimiento, la Comisión reitera en la primera parte de su escrito la soberanía de los Estados miembro en materia sanitaria.



Sistema limitado


Pero inmediatamente después asegura que las medidas regulatorias españolas se exceden en esa competencia y "como consencuencia inmediata origina un sistema cuantitativamente limitado en lo que a concesión de nuevas autorizaciones para el establecimiento de farmacias se refiere". Para ello recurre a un asunto de 2005 de la CE contra Grecia en el que el tribunal europeo sentenció en contra del país griego por prohibir que un óptico diplomado explote más de una óptica. "En este marco -dice- es precisamente en el que tiene que encuadrarse la apertura de un nuevo establecimiento comercial de oficina de farmacia, la cual (sin perjuicio de su vinculación con la protección de la salud pública) debe ser considerada como cualquier otra actividad comercial y, por tanto, libre de restricciones en lo que al acceso del ejercicio de la actividad y establecimiento se refiere".

Asimismo, recuerda que, según el propio TJCE, la existencia de restricciones al derecho de libre apertura deberán cumplir cuatro condiciones: que se apliquen de manera no discriminatoria, que se justifiquen por razones de interés general, que garanticen la realización del objetivo que persiguen y que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. En este sentido, la CE sostiene que las autoridades asturianas no cumplen con los requisitos señalados por el tribunal "en ninguno de sus extremos".



De nuevo Navarra


Vuelve a sugerir que la legislación farmacéutica navarra, en el mismo país, es más acorde con los principios del Tratado de la UE. "La Comisión reconoce que las oficinas de farmacia prestan un servicio íntimamente relacionado con la búsqueda de la protección de la salud pública. Ahora bien, es igualmente innegable su naturaleza comercial. Por ello, las medidas que se adopten en orden a su organización y regulación han de ser siempre medidas de mínimos y no de máximos".

De hecho, considera que el establecimiento de módulos de población debe interpretarse como una restricción a la libertad de establecimiento y va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de protección de la salud, pues "condicionar la posible apertura de una farmacia a la necesidad de una población de al menos 2.800 habitantes o de incrementos del núcleo de población en 2.000 habitantes, muy lejos de ir en pro del interés general, lo que hace es realmente perjudicarlo".

Entiende que para los consumidores siempre será mejor que exista una farmacia cada menos habitantes que cada más; en otras palabras, cuanto más fácil sea para un consumidor acceder al establecimiento, mejor se hallará protegida su salud.

En el mismo sentido, la CE opina que a mayor número de establecimientos, mayor será la competitividad entre ellos y, consecuentemente, mejor calidad de los servicios y las prestaciones que se ofrecerán a los consumidores. En apoyo de estos argumentos se cita en el escrito el informe Ecorys, un informe realizado por la OCDE en 2001 sobre la situación de Irlanda y el de la plataforma por la libre apertura de farmacias, Plafarma, "y que agrupa a gran número de licenciados farmacéuticos españoles". Todos ellos concluyen que a mayor número de boticas, mayor competitividad y mejor servicio a los ciudadanos.

Tampoco cree que con los ratios de población se garantice el suministro de medicamentos, ya que de no haber existencias de un producto en una farmacia "es obvio que será mejor para los pacientes poder acudir a otra que se encuentre lo más próxima posible". Igualmente estima que España no tiene en cuenta a la "población flotante" y que en esos casos podría darse el supuesto de que las necesidades de la población no se vieran cubiertas por el número de farmacias existentes".

Por habitantes

 
El establecimiento de distancias mínimas entre boticas supone asismismo una restricción a la libertad de establecimiento, afirma la Comisión en el escrito. "El hecho de que las oficinas de farmacia no puedan elegir libremente el lugar más conveniente para su establecimiento, puesto que deben respetar la distancia mínima de 250 metros con respecto a las demás farmacias de la zona, prohíbe, obstaculiza o hace menos atractivo dicho establecimiento".

Discrepa la CE con el argumento de la capilaridad del sistema español y con la posible concentración de farmacias en zonas más rentables económicamente, en detrimento de las más despobladas, si hubiera una desregulación, pero no aporta razón alguna del porqué.



Experiencia autóctona e incentivar a los rurales, discriminatorio


Como han venido insistiendo políticos y expertos en materia farmacéutica en CF, los baremos de adjudicación de farmacias de las autonomías y su heterogeneidad no son defendibles en el entorno europeo.

La Comisión lo sabe y ha aprovechado el escrito de observaciones presentado ante el TJCE con motivo de la cuestión prejudicial asturiana para hacerlo constar (ver información principal). En concreto, ve discriminatorios dos aspectos del baremo de Asturias: la experiencia autóctona y primar a los farmacéuticos rurales.

Sobre el primer punto, entiende que incrementar un 20 por ciento los puntos de aquellos profesionales que han desarrollado su actividad en un territorio concreto "discrimina al resto de los nacionales del propio Reino de España y, por supuesto, al resto de los nacionales de los Estados miembro". Y añade que "las actividades farmacéuticas desarrolladas en otros países deben tener el mismo valor que las desarrolladas en el territorio del Estado en cuestión".

En el medio rural


De igual manera, la Comisión opina que otorgar prioridad a los farmacéuticos que hayan sido titulares en zonas farmacéuticas o municipios de población inferior a 2.800 habitantes es contrario al artículo 43 del Tratado de la UE. En concreto, no entiende que que se precise un número determinado de habitantes por debajo del cual se prime a unos candidatos frente a otros, como un requisito que garantice una mayor protección de la salud pública. "La experiencia obtenida por un farmacéutico en una zona de cualquier Estado miembro con más de 2.800 habitantes puede ser mejor, de cara al consumidor, que la experiencia obtenida por otro farmacéutico en zonas de menos de 2.800 habitantes", asevera.

Aunque no todo es discriminatorio en la ley asturiana. Para la Comisión se salvan el hecho de que se otorgue la prioridad a los farmacéuticos que no hayan sido titulares, ya que favorece la posibilidad de nuevos entrantes en este sector, lo que conlleva una mayor competencia, y, por otra parte, el otorgamiento de prioridad a quien tenga más méritos académicos.

Por último, ve lógico que no sea valorada una segunda vez la experiencia que ya hubiera sido tenida en cuenta en otros baremos.

 
 

Traductor web