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FUENTE: CORREOFARMACEUTICO
MARZO 2004
Asegura que respeta el criterio básico de aperturas en función de distribución geográfica y módulos poblacionales
Un auto del Tribunal Constitucional declara legal la ley 'liberalizadora' de Navarra
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la primera cuestión de inconstitucionalidad presentada contra la ley liberalizadora de ordenación farmacéutica de Navarra. La cuestión de inconstitucionalidad había sido presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en septiembre del pasado año vio indicios de inconstitucionalidad en el sistema de módulos establecido en Navarra al intentar resolver en su seno un recurso particular contra una farmacia de nueva creación
Laura G. Ibañes
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Esta cuestión de inconstitucionalidad desestimada ahora por el TC es sólo la primera de casi un centenar de recursos que sistemáticamente ha venido trasladando el TSJN al Constitucional en los últimos meses, y sobre los que también tendrá que resolver en breve el Alto Tribunal.
Aun con todos esos recursos todavía pendientes, lo cierto es que la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad que aprobó la pasada semana el TC es más que significativa. No en vano se esperaba como agua de mayo desde que se publicó la ley entre polémicas y huelgas, hace tres años largos, la última palabra del Constitucional sobre la legalidad o ilegalidad del nuevo modelo de farmacia implantado en Navarra. Y es que la Comunidad Foral revolucionó el tradicional sistema de organización de las farmacias con la publicación de su ley, que, todo hay que decirlo, contó a pesar del rechazo frontal del sector, con el apoyo consensuado de los siete partidos gobernantes en el momento.
La Ley Foral de Atención Farmacéutica, como se la bautizó en su publicación en diciembre de 2000, estableció un procedimiento de ordenación farmacéutica de máximos, frente al de mínimos que venía siendo costumbre en el resto de autonomías y que se amparaba en lo dictado por la ley nacional de 1997. Así, mientras en el resto de autonomías se declaraba la obligación de acreditar un mínimo de población para la apertura de la farmacia (bien fuera éste de 2.800 habitantes, de 2.200, etc.), en Navarra se establecía un máximo total de farmacias para toda la autonomía con un módulo poblacional de una farmacia por cada 700 habitantes. De este modo, mientras en cualquier otra autonomía en una localidad de 2.800 habitantes tendría sólo cabida una farmacia, al no existir un resto posible de población para poder instalar una segunda farmacia (si el módulo es, por ejemplo, de 2.200 haría falta una población de 4.400 habitantes para la instalación de la segunda oficina), en Navarra cabrían en la misma localidad tantas farmacias como quisieran abrir, siempre y cuando el número total de oficinas de la autonomía no soprepasase la proporción de 1 farmacia por cada 700 habitantes.
Sea como fuere, el Tribunal Constitucional se ha centrado en el aspecto jurídico y, a la luz de las alegaciones que han presentado la Comunidad Foral, el Fiscal General del Estado y la farmacéutica recurrente, concluye que no cabe cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley Foral de Atención Farmacéutica. Tan claro lo tiene el Constitucional que no ha hecho falta dirimirlo en profundidad para dictar una sentencia, sino que ha bastado una revisión inicial para desestimar la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TSJN y zanjar así las dudas sobre la ley. Y es que el TC se aferra a lo dicho por el presidente del TSJN, Joaquín Miqueleiz, en el voto particular que éste emitió cuando el resto de magistrados propusieron presentar la cuestión de inconstitucionalidad: la Ley Foral no contraviene la normativa nacional puesto que los módulos de población no tienen carácter de legislación básica.
Y es que el artículo 2 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de Oficinas de Farmacia (la normativa estatal en la que se deben basar todas las ordenaciones autonómicas) no tiene íntegramente el carácter de legislación básica estatal.
Así, tan sólo se establece como básico (y por tanto de obligado cumplimiento en todas las autonomías), que la ordenación farmacéutica se realice atendiendo a criterios geográficos, módulos de población y distancias entre oficinas. El módulo genérico de 2.800 habitantes que cita la ley -continúa explicando el TC en concordancia con Miqueleiz- no es obligatorio sino que constituye un mínimo para garantizar la asistencia farmacéutica, pudiendo establecerse módulos inferiores. Y es precisamente en esta idea en la que se basa el TC para concluir que la Ley Foral respeta todas las cuestiones básicas de la ley: está configurada según criterios geográficos (ya que establece la obligación de la apertura de al menos una farmacia en cada área para permitir el resto de aperturas en otras localidades), respeta la obligación de un módulo poblacional (con independencia de que éste se sitúe por debajo del que cita le ley, en 700 habitantes en lugar de 2.800), y cumple igualmente con el deber de distancias mínimas entre farmacias. Al respecto, Isabel Ansa, jefa de Prestaciones Farmacéuticas de la Consejería navarra, asegura: "Que el TC diga que es constitucional la ley es muy buena noticia, y eliminar esta incertidumbre que había nos anima a trabajar y a la estabilidad".
TSJN: es constitucional la concertación individual
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido no presentar una cuestión de inconstitucionalidad contra el acuerdo marco de concertación de Navarra. El TSJN valoraba esta posibilidad desde hace algunos meses al dudar durante la resolución de un recurso presentado contra el acuerdo marco si la concertación individual que éste permite es legal. Ante estas dudas pidió a los farmacéuticos recurrentes y a la propia Administración navarra la presentación de alegaciones sobre el asunto. Finalmente, y a la luz de dichas alegaciones, ha estimado que no cabe inconstitucionalidad contra el acuerdo por el mero hecho de introducir la concertación individual ya que ésta no violaría la legislación nacional según su criterio. Así, el TSJN ha zanjado el asunto con una resolución que deniega definitivamente la presentación de la cuestión de inconstitucionalidad por este motivo.
Con todo, quedan todavía otros recursos pendientes de resolución en esta misma línea.
El sector cree que la decisión traerá más estabilidad
Las reacciones al auto del Constitucional no se han hecho esperar.
Desde la empresarial navarra, su presidente, Alberto Nonay, tan sólo ha mostrado "el desconcierto porque este auto no se nos haya comunicado en tiempo y forma porque somos parte interesada" y se ha confiado en una mayor aclaración "de otros muchos recursos pendientes". El colegio parece haber aceptado de forma más definitiva la decisión del Constitucional: "No tenemos todavía el auto pero acataremos la idea de la legalidad de la Ley Foral de Navarra, como no podía ser de otro modo, si lo dicen los tribunales. Hay que tener en cuenta que nosotros representamos a todos los farmacéuticos, los de antes y los de después de la ley y en ese sentido un auto en el sentido que sea siempre será bienvenido por el colegio porque supone dar al sector una estabilidad que está necesitando y en tanto que contribuya a ese marco de estabilidad nos parece positivo. Hay que ver con todo si esta decisión que generará estabilidad en Navarra va a implicar desorden e inestabilidad en el resto de autonomías".
Con buen talante ha recibido la noticia Elena Jiménez, la primera farmacéutica que abrió al amparo de la ley y que asegura que "esto deja claro que la ley Cervera tenía su sentido: devolvernos el libre ejercicio de la profesión". En este sentido asegura que "no debe haber temor ni recelo a que esto genere cambios en otras autonomías, sino valentía de afrontar como se hizo aquí lo que es un derecho de todos los farmacéuticos: poder ejercer su profesión". En cuanto al perjuicio económico que la normativa ha podido traer consigo Jiménez se muestra algo escéptica: "Es el argumento más sencillo de quienes quieren mantener sus privilegios, pero lo cierto es que en Navarra no ha cerrado nadie por ser insostenible económicamente".
Desde la agrupación de farmacias Sanifarma las palabras son de pragmatismo: "Esto supone que la situación actual de mercado va a continuar, por lo que los escépticos hasta ahora deberán adaptarse a la nueva situación. En general, aun con los recursos pendientes, ya casi todos habían asumido que la marcha atrás era casi imposible y cerrar 200 farmacias una decisión impracticable incluso para un juez".
LA LEY Y SUS CONSECUENCIAS
Claves del problema navarro:
El cambio: El sistema navarro rompió moldes y desde entonces el sector viene temiendo el ejemplo navarro por la brecha hacia la liberalización total de la ordenación farmacéutica que puede suponer. A este temor se añadieron un sinfín de problemas según las empresariales y los colegios, que desde entonces vienen defendiendo que la masiva apertura de farmacias en Navarra impide la supervivencia económica de las oficinas.
Menos facturación: Los cálculos que manejan las empresariales sobre la facturación de las farmacias navarras apuntan a que el aumento de 309 a 520 oficinas en la Comunidad Foral ha reducido los ingresos de éstas, de media, 120.000 euros, es decir, casi un 50 por ciento de su facturación. Reflejo de esta reducción de los ingresos es la disminución de la recaudación de la Consejería de Sanidad navarra por el 5/2000, que el año pasado cobró rappels a 20 farmacias frente a las 115 del año anterior.
Entre jueces: Estas pérdidas económicas han causado el malestar del sector, que ha quedado plasmado en más de 200 recursos judiciales.
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