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Lo que demuestra que las leyes de ordenación farmacéutica no son coherentes, en el fin que dicen perseguir: la defensa de la salud pública.

INFORMES ANUALES
Por su parte, en la queja 04/1675 se cuestionaba el importe de la tasa, cuya cuantía era de 338,75 euros, establecida para acceder al concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacias, regulado por Orden de 3 de Marzo de 2004 de la Consejería de Salud (BOJA 9 de Marzo) porque, a juicio del interesado, resultaba excesivo si se compara con el importe de otras tasas exigidas para participar en concursos públicos por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, podría darse la circunstancia de que no se hubiese respetado el principio de equivalencia establecido en la normativa sobre tasas en virtud del cual el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida ya que el procedimiento instaurado es la autobaremación que solo precisa su verificación.
A fin de otorgar a la queja el trámite correspondiente, se solicitó el preceptivo informe de la Consejería de Salud quien manifestó que la tasa por importe de 300’05 € fue establecida por la Ley 9/1996, de 26 de Diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, y su incremento sufrido desde su creación ha sido de 38’70 €, esto es, una media del 1’61 % anual.
Otro dato importante a tener en cuenta, es que anteriormente la solicitud a instancia del interesado era para una única oficina de farmacia, por lo que debía presentar tantas solicitudes como oficinas a las que pretendiese optar, y en el concurso actualmente se participa en el total de las farmacias convocadas (182 oficinas de farmacia en el concurso convocado por la Orden de 3 de Marzo).
En lo referente al respeto del principio de equivalencia, la Consejería ponía de relieve que el procedimiento establecido para la regulación de las aperturas de oficinas de farmacia conlleva un incremento de costes muy importantes para la Administración Autonómica al utilizar un elevado volumen de recursos técnicos y humanos. A la convocatoria de las 182 oficinas de farmacia se habían presentado del orden de 2.550 solicitudes para adjudicarlas en el plazo de 6 meses, y una vez adjudicadas, deben continuar su tramitación en las Delegaciones Provinciales correspondientes para resolver la instalación y el funcionamiento de las mismas como establecimientos sanitarios que son. Es en esta última fase donde hay que comprobar el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios de los locales elegidos así como las distancias preceptivas que deben guardarse entre las demás oficinas de farmacia. El gasto que estas convocatorias generan no termina aquí, ya que todo este procedimiento suele ir acompañado, y la experiencia así lo demuestra, de una fuerte judicialización de las quejas y reclamaciones de quienes no obtuvieron la deseada oficina de farmacia y, sobre todo, de los farmacéuticos ya instalados en las proximidades de la nueva concesión; lo que obliga a la Administración a poner en marcha su mecanismo jurídico, dedicándole recursos específicos a los asuntos farmacéuticos.
En cuanto a la comparación con otras tasas exigidas para participar en concursos públicos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería consideraba más correcto establecer esta comparación con la misma tasa (la establecida para acceder al concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia) en otras Comunidades Autónomas como la de Asturias ya que es la única Comunidad donde estas tasas han llegado recientemente a su Tribunal Superior de Justicia, en su Sentencia 91/2003 este Tribunal determina la legalidad de una tasa de 689’35 € por cada una de las 24 oficinas de farmacia que entraban en el concurso, por lo que optar a todas ellas supondría un total de 16.544’40 €, frente a los 338’75 € para las 182 oficinas convocadas por la Junta de Andalucía.
A la vista de lo aportado por dicho organismo, dimos traslado de su contenido al ciudadano promotor de la queja para que nos presentara las consideraciones y alegaciones que creyera convenientes a fin de poder adoptar una resolución definitiva sobre el asunto que nos ocupa.
Como quiera que no obtuvimos respuesta expresa a esta petición, entendimos que el ciudadano aceptaba las argumentaciones ofrecidas por la Administración en el asunto que motivaba la queja, y dimos por finalizadas nuestras actuaciones. |