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Los farmacéuticos sin farmacia, se han quejado regularmente ante el Defensor del Pueblo sobre las restricciones en el acceso a una farmacia, nunca justificado en defensa de la salud pública sino por el interés privado de los farmacéuticos ya establecidos |
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En 1991, 92, 93, 94 y sucesivos se hace referencia a que las leyes contravienen los principios de "pro apertura" y "pro libertate". El criterio "pro apertura" ha sido reiteradamente expuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y expresivo de la prevalencia del interés público, que resultará mejor atendido cuanto mayor sea el número de oficinas de farmacia y más inmediatas estén al vecindario que pueda necesitar la asistencia sanitaria. Sin embargo la Administración española, sigue manteniendo y amparando un monopolio de corte gremialista y medieval, que pretende regular un servicio imponiendo máximos, sin garantizar mínimos, lo que jamás debe ocurrir en un país que de verdad sea libre.
RESUMEN INFORMES Y RECOMENDACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
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