En 2004 en Andalucía fue anulada la adjudicación de 182 farmacias, debido a una fuerte judicialización de quejas y reclamaciones, demostrando que los mecanismos jurídicos de la Administración son ineficaces para abrir las farmacias necesarias
Lo que demuestra que las leyes de ordenación farmacéutica no son coherentes, en el fin que dicen perseguir: la defensa de la salud pública.
Por su parte, en la queja 04/1675 se cuestionaba el importe de la tasa, cuya cuantía era de 338,75 euros, establecida para acceder al concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacias, regulado por Orden de 3 de Marzo de 2004 de la Consejería de Salud (BOJA 9 de Marzo) porque, a juicio del interesado, resultaba excesivo si se compara con el importe de otras tasas exigidas para participar en concursos públicos por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, podría darse la circunstancia de que no se hubiese respetado el principio de equivalencia establecido en la normativa sobre tasas en virtud del cual el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida ya que el procedimiento instaurado es la autobaremación que solo precisa su verificación.
El Justicia de Aragón exige al Consejero de Salud y Consumo de Aragón una explicación sobre el incumplimiento de convocar un concurso de farmacias anual, sobre todo en diversos pueblos, consideradas como necesarias
EXCMO. SR. CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES
PRIMERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2002 tuvo entrada en nuestra Institución un escrito de queja que quedó registrado con el número de referencia arriba expresado.
En dicho escrito se hacía referencia a que “de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 38/2001 del Gobierno de Aragón (BOA nº 26, de 2 de marzo), cada año debe efectuarse por la Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación una convocatoria de concurso público de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
Han transcurrido dos periodos sin que se haya dado cumplimiento a este mandato.
Los farmacéuticos sin farmacia, se han quejado regularmente ante el Defensor del Pueblo sobre las restricciones en el acceso a una farmacia, nunca justificado en defensa de la salud pública sino por el interés privado de los farmacéuticos ya establecidos
En 1991, 92, 93, 94 y sucesivos se hace referencia a que las leyes contravienen los principios de "pro apertura" y "pro libertate". El criterio "pro apertura" ha sido reiteradamente expuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y expresivo de la prevalencia del interés público, que resultará mejor atendido cuanto mayor sea el número de oficinas de farmacia y más inmediatas estén al vecindario que pueda necesitar la asistencia sanitaria. Sin embargo la Administración española, sigue manteniendo y amparando un monopolio de corte gremialista y medieval, que pretende regular un servicio imponiendo máximos, sin garantizar mínimos, lo que jamás debe ocurrir en un país que de verdad sea libre.
El Defensor del Pueblo reiteradamente exigió eliminar las restricciones que conlleva la normativa de ordenación farmacéutica, que permitiera primar el interés general de un mejor servicio sobre los intereses particulares de los farmacéuticos ya instalados
Al igual que en sus 10 informes anteriores , el Defensor del Pueblo insiste, en el correspondiente al año 1993 , en la necesidad de acabar con las trabas para la instalación de nuevas oficinas de farmacia. Sin que exista un pronunciamiento manifiesto por la liberalización de apertura, la atención puesta sobre el particular revela una intención significativa del organismo comisionado de las Cortes Generales.
Miércoles, 12/03/2008 - 00:16 - YONI WALKER
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| MURCIA
Después de la intervención de la Adjunta del Defensor del Pueblo, María Luisa Cava del Llano, en las recientes Jornadas Profesionales de Medicamentos Publicitarios, en donde manifestó su apoyo al actual modelo de farmacia en España, la Plataforma para la Libre Apertura de Farmacias (PLAFARMA) ha dirigido un escrito a la Institución denuncia tal hecho, pues supone una postura a favor de una parte de los ciudadanos en contra de otra, la de los farmacéuticos sin farmacia, y, además, según cuenta, teniendo en cuenta que la citada adjunta es juez y parte, pues su marido es dueño de una farmacia en Ibiza. En consecuencia, pide una aclaración al Defensor del Pueblo, así como una rectificación de las declaraciones de la Adjunta y su destitución, pues no es cometido de tal institución defender uno u otro modelo de farmacia.