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Lucro cesante
El Supremo obliga al Gobierno navarro a indemnizar con 263.676 euros a una farmacéutica por denegación injustificada de una farmacia PDF Print E-mail

 

 

El Supremo obliga al Gobierno a indemnizar con 263.676 euros a una farmacéutica

 

La solicitante pidió abrir una botica en Mendillorri en 1994 y la solicitud fue denegada

La farmacéutica abrió en 2001 pero reclamó a la Administración una indemnización por el retraso en la apertura


DN. . PAMPLONA


Miércoles, 28 de abril de 2010 - 04:00 h.

 

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la que se condenaba al Gobierno foral a indemnizar a una farmacéutica de Pamplona con 263.676 euros debido a los perjuicios sufridos por el retraso en la apertura de una botica. La sentencia del Supremo es firme y, además, impone el pago de las costas a la Administración.

 

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Cierre de Farmacias y Lucro cesante 
 
 
 
 
 
 
Como ya ha demostrado varias veces PLAFARMA, los Colegios de Farmacéuticos no solo han impedido la apertura de nuevas farmacias, sino que además han cerrado oficinas de farmacia judicialmente.

 

El  Periódico de Aragón, publicó el  26/05/2008, así como en prensa especializada, Correofarmacéutico con fecha 02/06/2008, que una farmacia en el municipio de Andorra de Teruel (Teruel), debe ser indemnizada con más de un millón de euros por las pérdidas que le causó el negocio de otra que pudo operar seis años tras ser declarada “ilegal”. Tendrán que pagárselos a los dueños de otra de las dos farmacias que operan en dicho municipio. El reclamante consideraba que debía ser indemnizado por la merma de ingresos que padeció, lo que en teoría ascendía a 545.410,92 euros, según tasaciones del Colegio de Farmacéuticos de Teruel (DOCUMENTO 1 y 2).

 

Según PLAFARMA, esto demuestra que las restricciones no están establecidas en interés del común de la sociedad, pues no ha sido la sociedad la que se ha visto resarcida, sino los otros farmacéuticos ejercientes. En ese momento el pueblo tenía dos farmacias, con una población de aproximadamente 8000 habitantes. Según la sentencia, en un pueblo con dos farmacias (DOCUMENTO 3),

 

"la irrupción de una tercera farmacia hubo de suponerle una minoración de las ventas y con ella una pérdida de beneficios al tener que repartir entre más ofertantes el servicio dispensador de medicamentos en una misma localidad".

 

El Tribunal concluye que la farmacia que se quedó sin licencia facturó durante el tiempo que operó en el limbo jurídico, algo más de 610 millones de pesetas (más de 3´6 millones de euros), lo que le reportó unos beneficios de 181,4 millones (más de un millón de euros). Desde PLAFARMA, queremos dejar claro que hablamos de zonas estrictamente rurales, por eso pedimos la valoración de dichos documentos (DOCUMENTO 4).

 

Por tanto el modelo es tan injusto y desproporcionado, que el mismo Tribunal Supremo ha dicho que es el mismo afectado por una apertura “ilegal” (que previamente el Gobierno de Aragón había concedido, el 17 de noviembre de 1989), quien es obligado al resarcimiento económico de un farmacéutico ejerciente previamente establecido.

 

Por tanto para ver de primera mano, cual es el interés que se protege con la actual regulación española, basta leer dicho Auto de fecha nueve de Enero de dos mil ocho del Tribunal Supremo de España, referente a la ejecución de una sentencia dictada en incidente de indemnización de daños y perjuicios por suspensión de la ejecución de sentencia dictada por esta Sala acordando la clausura de oficina de farmacia. Con sólo ver el demandante, el demandado, la indemnización y el concepto indemnizatorio, el resto sobra, para comprobar de la mano del más alto Tribunal de casación español, cual es el interés que el actual sistema defiende.

 

Por eso PLAFARMA, quiere hacer la siguiente pregunta a la Comisión Europea , al Gobierno de España y a toda la sociedad ¿En base a qué se establecen ( según la lógica jurídica del Tribunal Supremo) las restricciones, que se indemniza por lucro cesante (por lo que dejaron de facturar) a los otros dos farmacéuticos de la localidad, lo cual no casa con el argumento de que las restricciones se establecen en beneficio de la salud pública?, porque en ese caso se hubiera tenido que indemnizar a la sociedad, no a un particular, y además por lucro cesante.

 

Para terminar decirles que no es la primera vez que se produce una situación semejante en España, así en Navarra los farmacéuticos reclamaron al Gobierno navarro 12,3 millones de euros por la pérdida de valor de sus negocios (DOCUMENTO 5). El Ejecutivo foral una vez analizado la repercusión patrimonial de la ley liberalizó el sector:

 

Expediente: 29/2004. Objeto: Responsabilidad patrimonial por actos legislativos, promovida por titulares de oficinas de farmacia. Dictamen: 34/2004, de 25 de octubre, que en sus conclusiones destaca que, las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios acumuladas en el expediente R.P. 32/02 deben ser desestimadas (DOCUMENTO 6).

 

Según Elena Jiménez, entonces presidenta de la Asociación Independiente de Farmacias, y hoy presidenta de la EFAN , Asociación de Empresarios Farmacéuticos de Navarra consideró, por contra, que esas oficinas estaban "sobrevaloradas" y que el altísimo precio de los traspasos y el estrecho marco normativo que los regulaba, controlado por el colegio oficial de estos profesionales, constituía un "privilegio" y un "lujo" del que sólo se beneficiaban unos pocos (DOCUMENTO 5).

 
 

 
 

El TSJN permite abrir una farmacia recurrida por Salud ante el Supremo

 

AUTORIZA QUE LA NUEVA BOTICA SE INSTALE YA EN EL BARRIO DE SAN JUAN DE PAMPLONA

 

La farmacéutica debe consignar un aval de 300.000 euros por si el Alto Tribunal acabase revocando la licencia

 

JESÚS MORALES - Miércoles, 28 de Julio de 2010 - Actualizado a las 04:09h.

 
 
 PAMPLONA. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado, en ejecución provisional de una sentencia, la apertura de una nueva farmacia en el barrio de San Juan de Pamplona, cuya adjudicación se encuentra recurrida por el Gobierno de Navarra ante el Tribunal Supremo. La farmacéutica debe presentar un aval bancario de 300.000 euros para hacer frente a los posibles perjuicios económicos que causaría al resto de oficinas de farmacia situadas en las proximidades en caso de que el Alto Tribunal acabase estimando el recurso de Salud y revocase la licencia.
 

Fue el 16 de diciembre de 2009 cuando la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvió conceder la autorización para instalar la citada farmacia en la plaza Obispo Irurita número 6 trasera de Pamplona, en contra de lo acordado por el Departamento de Salud, que consideraba que vulneraba la Ley de Farmacias vigente al no mediar la distancia mínima de 150 metros entre la futura oficina y las ya existentes. Los jueces, sin embargo, dictaminaron que ese requisito legal sí se cumple y que es legítima la apertura de la nueva botica, que se situará junto al centro de salud del barrio de San Juan.

Dado que dicha sentencia fue recurrida por el Gobierno de Navarra ante el Tribunal Supremo, lo que paralizaba el expediente, la farmacéutica afectada solicitó al TSJN en febrero la ejecución provisional del fallo, para así poder comenzar a trabajar lo antes posible. Como principal argumento mantenía que dicha ejecución provisional no "puede ni crear situaciones irreversibles, ni causar perjuicios de difícil reparación", sino todo lo contrario.

En este sentido, sostenía que "producirá un claro beneficio para el conjunto de la población, muy especialmente para los miles de pacientes que acuden al centro de salud de San Juan, ya que una nueva farmacia siempre incrementa y mejora el servicio de atención farmacéutica". Asimismo, esgrimía que si no se ejecutaba la sentencia, sus intereses "se podrían ver dañados de forma irreparable", ya que lleva 23 meses pagando el alquiler del local sin poder abrir su oficina de farmacia debido a la "ilegal actuación" del Departamento de Salud.

OPOSICIÓN DEL EJECUTIVO El Gobierno de Navarra, por su parte, se opuso a que se pudiera abrir ya la botica argumentando que la autorización no es firme, al estar recurrida en casación, y que "se podrían producir daños y perjuicios irreparables en relación con la sanidad a esta Administración Foral y a los farmacéuticos ya instalados". Negaba, asimismo, que la nueva oficina favorezca la atención de los ciudadanos, ya que existen otras tres farmacias en las proximidades, y además solicitó que la recurrente aportase una fianza o aval bancario suficiente para responder si el Tribunal Supremo decidiese estimar el recurso.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN ha accedido a ejecutar provisionalmente la sentencia tras concluir que "no se aprecia que la misma pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación". Añade, no obstante, que "sí pudiera causar daños económicos al demandado, por lo que procede acordar la constitución de aval bancario suficiente por importe de 300.000 euros para responder de ellos en caso de estimarse el recurso de casación interpuesto por la parte demandada".

 
 


 

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