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Oficinas de farmacia actúan como mayoristas sin autorización, contraviniendo lo dispuesto en su normativa específica PDF Print E-mail

 

La Aemps denuncia la existencia de farmacias que actúan como distribuidoras   


REDACCIÓN | MADRID | 


Descargar la edición completa del Nº: 508 

Fecha de publicación: Viernes, 25 de Febrero de 2011 


La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha denunciado la existencia en nuestro país de algunas farmacias que actúan de manera ilegal al llevar a cabo prácticas de distribución de medicamentos. En este sentido, en una nota remitida a las consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas, el departamento que ahora dirige Belén Crespo advierte de que ha recibido informaciones provenientes de algunos colegios de farmacéuticos y comunidades autónomas en relación a la realización de estas prácticas por parte de oficinas de farmacia. 



Según señala la nota remitida, se trataría de "oficinas de farmacia que venden medicamentos a otras oficinas de farmacia utilizando la forma jurídica de agrupaciones de compra". De este modo, según alerta la Aemps, las oficinas de farmacia que participan en está agrupaciones firman un contrato "en cuyo clausulado se estipula que una de las farmacias asume la gestión, hace el pedido, recibe los medicamentos y luego los reenvía a otra farmacia de la agrupación". 


Igualmente, el comunicado de esta agencia dependiente del Ministerio de Sanidad precisa otra de las formas ilegales de actuar de estas oficinas de farmacia. "En otras ocasiones las farmacias reciben propuestas de intermediarios que, con el pretexto de ayudarles a mejorar su rentabilidad económica, les proporcionan un listado de medicamentos para que los compre la oficina de farmacia y posteriormente venderlos a 'distribuidores de medicamentos'". Estas dos prácticas son contrarias a las funciones que la Ley de regulación de servicio de las oficinas de farmacia les confiere en su artículo 1. 


A este respecto, la Aemps recuerda que para poder distribuir medicamentos en nuestro país se debe poseer una autorización como distribuidor, tal y como lo recoge la Ley de Garantías. Esta legislación es la que establece los requisitos necesarios para llevar a cabo esta práctica comercial, algo que está en línea con normativa europea aplicable a la distribución de medicamentos de uso humano, Directiva 2001/83/CE, que establece el código comunitario para estos fármacos. Una autorización que no tienen las farmacias. 


Por otro lado, la Aemps advierte que los almacenes que participan en estas prácticas "también contravienen lo dispuesto en su normativa específica, ya que no pueden utilizar a las oficinas de farmacia como proveedores".

 

 

 

 

 

Multa de 40.000 euros a farmacia por operar como mayorista sin autorización

 

La restricción legal a las farmacias para operar como mayoristas no infringe el Derecho comunitario porque se trata de una posibilidad reservada a los Estados comunitarios prevista en la Directiva 2001/83/ CE, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un Código Comunitario sobre Medicamentos para Uso Humano.

 

Este es el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en una sentencia desestima en cuanto al fondo, el recurso del titular de una farmacia contra una sanción administrativa de 90.000 euros por venta mayorista de medicamentos a almacenes sin la oportuna autorización. Estima sin embargo parcialmente el recurso al reducir la sanción económica de 90.000 a 40.759 euros, equivalente al beneficio obtenido sobre una cifra de negocio de 40.759 euros.

 

El TJCA responde así a la alegación de infracción de Derecho comunitario, a la que los tribunales pueden responder sin necesidad de plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -cuando existe evidencia jurídica en la aplicación del Derecho comunitario, teoría del acto claro-. La infracción grave cometida se corresponde con las previsiones de los artículos 77, 78 (mediación de mayoristas) y 108.2.b).1ª de la Ley 25/1990 del Medicamento (autorización preceptiva de almacenes mayoristas de distribución), por lo que en el procedimiento sancionador se obró de acuerdo con principios de tipicidad y legalidad.

 

 

 
 

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