|
La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía: transmisibilidad, cotitularidad y caducidad 
Juan Francisco Pérez Gálvez
Profesor Titular de Derecho Administrativo.
Universidad de Almería
Sin duda las propuestas de liberalización tienen un antecedente importante en un informe elaborado por el TDC3 donde se estudia a las oficinas de farmacia. Entre variados argumentos plantea con carácter general que los sectores sin competencia imponen las condiciones a los consumidores; sin competencia ni moderan sus precios, ni mejoran la calidad y no cuidan el trato al cliente.
Frente a los argumentos que ven en la restricción de la competencia una forma de protección al consumidor y de salvaguardia de los intereses de la colectividad, lo achaca a la confusión de dos conceptos distintos: competencia y “laissez–faire”4. Por todo ello afirma el informe que no es verdad que liberalizar un mercado suponga desregularlo, pues muchas veces la liberalización de un sector exige la elaboración de una regulación más profusa y minuciosa que la existente en situación de monopolio. Llega a afirmar5:
«En el caso de las oficinas de farmacia, la afirmación de que si en España se permitiera su libre apertura las zonas periféricas quedarían desatendidas no cuenta con suficientes argumentos que la respalden. En la actualidad, existen solicitudes para abrir nuevas oficinas de farmacia en núcleos de población en expansión o en el ámbito rural. Si se eliminaran las restricciones arbitrarias que existen para el establecimiento de nuevas oficinas, estos núcleos de población se verían mejor atendidos.
De hecho, en la actualidad existe una gran bolsa de farmacéuticos en paro, y el número de recursos contra las decisiones de los Colegios denegatorias de las licencias solicitadas para la apertura de oficinas de farmacia es elevado, hasta tal punto que se ha creado en Extremadura una “asociación de recurrentes”. De la misma forma, si se permitiera que los productos farmacéuticos cuya dispensación no exige receta médica se vendieran en todo tipo de establecimientos, los consumidores podrían acceder a los mismos más fácilmente y, a buen seguro, a mejor precio».
Ibídem, pp. 4 y 5: «El concepto de “laissez–faire”, se enmarca en los orígenes del capitalismo, y encierra la idea de que el Estado, en general, no debe intervenir en la vida económica y, en concreto en la actividad de las empresas que deben competir libremente. La puesta en práctica de un principio tan radical no es deseable por las consecuencias que de él se derivan. El dejar a las empresas que actúen libremente, sin ningún tipo de normas, lleva a que los intereses generales no se respeten […]. Sin embargo, para proteger una serie de intereses públicos como son la salud y la integridad física de las personas, el acceso a los bienes y servicios básicos o el medio ambiente no es necesario restringir la competencia y constituir monopolios públicos o privados. La actividad económica puede desarrollarse sobre la base de las reglas de la competencia sin que ello impida que el regulador imponga unas normas que aseguren la defensa de los intereses públicos. Es más, estas normas son necesarias para el buen funcionamiento del sistema».
|