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Declaran inconstitucional limitar la edad para pedir licencia de farmacia
07-07-2011 / 19:50 h
Aunque este artículo fue modificado en 2010 con el fin de suprimir el límite de edad como condicionamiento para solicitar autorizaciones de nuevas farmacias, el Constitucional entiende que la cuestión "pervive", ya que su derogación no supone una declaración de nulidad definitiva.
El texto legal de 1999 fue recurrido en primera instancia por un grupo de farmacéuticos afectados ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestimó el recurso de los demandantes.
Los magistrados del Tribunal Supremo a los que llegó el recurso decidieron, en abril de 2009, plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley por posibles contradicciones con los preceptos 14, 36 y 38 de la Constitución española.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Constitucional no ve "justificable" que la ley aragonesa de Ordenación Farmacéutica no vea causa de caducidad de una licencia por motivos de edad (aunque exige el nombramiento de un profesional adjunto al alcanzar el titular los 70 años), y prohíba a los farmacéuticos de más de 65 concurrir a los concursos de apertura de nuevos establecimientos.
Rechaza, por tanto, los argumentos del letrado de la Comunidad aragonesa, que alegó en opinión de la administración regional a partir de los 65 años no es previsible una prestación del servicio farmacéutica "duradera y de calidad".
Siguiendo la argumentación de la Fiscalía General del Estado, que informó contra el posible carácter inconstitucional del texto legal, los magistrados del alto tribunal reconocen que la propia norma aragonesa "no presume que aquella edad genere una disminución de las capacidades profesionales o de dedicación exigibles al farmacéutico".
La sentencia argumenta que la limitación de edad impuesta colisiona con el artículo 14 de la Constitución, que establece la igualdad de los españoles ante la Ley, "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
A juicio de los magistrados, "no resulta constitucionalmente admisible justificar la prohibición contenida en la norma en que a los 65 años se produzca una merma de la aptitud y capacidad necesarias para desempeñar la asistencia farmacéutica".
Añaden que la medida recurrida supone una "exclusión absoluta" para los farmacéuticos mayores de 65 años ya que el establecimiento de cualquier norma que fije límites de edad para el acceso a determinados puestos en la función o servicios públicos debe realizarse de forma "indiferenciada, genérica y para todos".
Además, entienden que "no parece muy razonable que a un profesional farmacéutico que al tiempo de solicitar la autorización para abrir su oficina haya rebasado los 65 años, se le impida acceder a la convocatoria de concurso para apertura de una farmacia cuando la propia ley permite a los titulares rebasar dicha edad, e incluso la de los 70 años, sin límite temporal alguno".
El Constitucional afirma, asimismo, que la Ley de Ordenación Farmacéutica de Aragón, "a diferencia de otras leyes autonómicas no establece caducidad de la autorización, resultando que el farmacéutico puede permanecer indefinidamente al frente de su oficina de farmacia".
Entiende el tribunal que el límite de edad de 65 años para instar la autorización de nuevas farmacias resulta "excesivo y desproporcionado", y que la medida no es conforme a las exigencias del artículo 14 de la Constitución, por lo que la declara nula. EFE |