Home Concursos El Tribunal Constitucional considera inconstitucional la ley gallega de farmacias, por vulnerar el art. 14 de la Constitución. Dicha medida aumentará la especulación tanto en traspasos de compra-venta como en donaciones

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El Tribunal Constitucional considera inconstitucional la ley gallega de farmacias, por vulnerar el art. 14 de la Constitución. Dicha medida aumentará la especulación tanto en traspasos de compra-venta como en donaciones PDF Print E-mail

 

* SOCIEDAD

 

El TC considera inconstitucional una ley gallega sobre farmacias

 

XORNAL.COM

05/07/2011 - 00:45 h.

 

El Tribunal Constitucional estimó un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Fiscalía General del Estado sobre la Ley del Parlamento Gallego 5/1999 sobre ordenación farmacéutica que impide “solicitar la adjudicación de una oficina de farmacia a los farmacéuticos que hayan cumplido sesenta y cinco al inicio del procedimiento”. La norma, que fue recurrida en 2005, pasó por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, quien consideró oportuno remitirla al TC al entender que vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española de igualdad ante la ley. Según la Fiscalía la discriminación por edad no está contemplada en ese ámbito, mientras que el Gobierno gallego apela al interés general para condicionar por edad la colocación de nuevas farmacias.

 

 

 

 

 

Sala Segunda. Sentencia 79/2011, de 6 de junio de 2011 (BOE núm. 158, de 4 de julio de 2011).

 

STC 079/2011

 

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Eugeni Gay Montalvo, Presidente, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Francisco José Hernando Santiago, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados

ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 12-2005, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia respecto del primer inciso del art. 19.5 de la Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado, la Xunta y el Parlamento de Galicia, habiendo sido Ponente el Magistrado don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer de la Sala.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. El 3 de enero de 2005 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Constitucional oficio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por el que eleva testimonio de las actuaciones correspondientes al recurso contencioso-administrativo núm. 4787-2001, en cumplimiento del Auto del mismo órgano jurisdiccional de 2 de diciembre de 2004, que se acompaña, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el primer inciso del art. 19.5 de la Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, por supuesta vulneración del art. 14 de la Constitución.

 

2. El planteamiento de la cuestión tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de empresarios farmacéuticos de Galicia frente al Decreto 146/2002, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia o, subsidiariamente, frente a algunos de sus preceptos y, en particular, el art. 22.4, cuyo primer párrafo vendría a reproducir en su práctica literalidad los términos del inciso primero del art. 19.5 de la Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, según el cual "en ningún caso pueden solicitar la adjudicación de una oficina de farmacia los farmacéuticos que hayan cumplido sesenta y cinco al inicio del procedimiento", siendo así que los recurrentes alegan, entre otros motivos, la vulneración por el precepto reglamentario y, en último término, por el precepto legal, del derecho a la igualdad consagrado en el art. 14 CE.

 

Concluido el proceso, con fecha 25 de octubre de 2004, el órgano judicial dictó providencia en la que, en aplicación del art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acordó conceder a las partes y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para que alegasen lo que deseasen respecto de la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el precepto legal transcrito. A tal trámite contestó la entidad recurrente reiterándose en sus consideraciones sobre la inconstitucionalidad del precepto, mientras que la Administración demandada contestó suplicando que no se planteara cuestión de inconstitucionalidad respecto de un precepto que considera conforme con el art. 14 CE por sustentarse en razones objetivas de interés público, lo que sería congruente con la jurisprudencia constitucional acerca de la fijación de una determinada edad de jubilación para ciertos trabajadores. El Ministerio Fiscal no presentó alegaciones.

 

.....

 

FALLO

 

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

 

Ha decidido

 

Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso "en ningún caso pueden solicitar la adjudicación de una oficina de farmacia los farmacéuticos que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad al inicio del procedimiento" del art. 19.5 de la Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, en su redacción original.

 

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

 

Dada en Madrid, a seis de junio de dos mil once.

 

 

 
 

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